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2006/005 - Lunes 9 de Enero de 2006

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 35 ORDEN de 23 de diciembre de 2005, por la que se convocan los Premios del Instituto Canario de la Mujer 2006.

El Decreto 243/1998, de 18 de diciembre (B.O.C. nº 7, de 15.1.99), instituyó los Premios del Instituto Canario de la Mujer, con el fin de incentivar la elaboración y difusión de trabajos que reflejen las aportaciones de las mujeres a la sociedad, denuncien las situaciones de discriminación por razón de sexo y promuevan la transformación de estereotipos sexistas, así como para estimular y reconocer la trayectoria y el esfuerzo de personas o entidades que hayan desarrollado una labor relevante en el ámbito de la igualdad de oportunidades.

Así mismo, el citado Decreto determina que, los referidos Premios, se concederán mediante convocatorias anuales coincidiendo con el inicio de cada año natural.

En su virtud, vistas las facultades que con carácter general tengo conferidas, y al amparo de la otorgada en la Disposición Final Primera del citado Decreto 243/1998,

R E S U E L V O:

Artículo 1.- Convocatoria.

Se convocan los Premios del Instituto Canario de la Mujer 2006, en las siguientes modalidades:

a) Premio a la Mejor Labor Informativa sobre las mujeres realizada en los medios de comunicación de Canarias.

b) Premio a la Mejor Campaña Publicitaria que muestre una imagen de la mujer no discriminatoria.

c) Premio al Mejor Trabajo Divulgativo sobre las mujeres.

d) Premio al Mejor Trabajo de Investigación sobre temas relacionados con las mujeres.

Los anteriores Premios tienen, cada uno de ellos, una dotación de mil quinientos dos euros con cincuenta y tres céntimos (1.502,53 euros).

e) Distinción Honorífica a la labor de personas y entidades que, de forma continuada y relevante, hayan contribuido en el ámbito de la igualdad de oportunidades de las mujeres.

Artículo 2.- Dotación presupuestaria.

El importe del crédito presupuestario que se prevé destinar a los citados Premios asciende a la cantidad de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 2006 01 323B 227.06 "Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales" del Presupuesto de Gastos del Instituto Canario de la Mujer.

Artículo 3.- Bases de la convocatoria.

Las bases que rigen en la presente convocatoria son las siguientes:

Primera.- Podrán aspirar al premio a la Mejor Labor Informativa las/os autoras/es de trabajos que hayan sido publicados o emitidos en cualquier medio de comunicación de Canarias entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2005. Para la concesión del premio el Jurado valorará, especialmente, su contribución a la modificación de estereotipos tradicionales en el tratamiento de la imagen de las mujeres en los diversos ámbitos, el uso del lenguaje no sexista, la divulgación de los logros y las contribuciones de las mujeres en los diversos ámbitos, y su carácter de denuncia de las actuales situaciones de discriminación que sufren las mujeres en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Podrán optar al premio a la Mejor Campaña Publicitaria las/os autoras/es de los trabajos en los que se muestre una imagen diversificada de las posibilidades de participación de las mujeres y los hombres en todos los ámbitos de la sociedad, difundidos en Canarias durante el año 2005.

Tercera.- Podrán optar al premio Mejor Trabajo Divulgativo las/os autoras/es de obras de estudio o ensayo, cuyo contenido cumpla con los objetivos del Instituto Canario de la Mujer, y que hayan sido editadas en lengua castellana por cualquier entidad pública o privada en el año 2005.

Cuarta.- Podrán optar al premio Mejor Trabajo de Investigación las/os autoras/es de obras inéditas, escritas en lengua castellana, cuyo contenido cumpla con los objetivos del Instituto Canario de la Mujer, que no hayan sido encargadas previamente por ningún organismo público, y que hayan sido concluidas en el año 2005.

Quinta.- Las/os autoras/es habrán de dirigir, junto con la instancia que figura como anexo, dos copias del trabajo presentado al Instituto Canario de la Mujer, sito en la calle San Sebastián, 53, 3ª planta, Edificio Príncipe Felipe de Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Agustín Millares Carlo, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 3ª planta, Las Palmas de Gran Canaria, haciendo constar en el sobre la inscripción: "Para los Premios del Instituto Canario de la Mujer 2006", así como la modalidad a la que se presenta. Dentro del sobre, acompañando al trabajo, deberán incluirse los datos personales de quien opta al premio. Para el premio a la Mejor Labor Informativa, y en el caso de que los trabajos, al aparecer en los medios de comunicación, no fueran acompañados de identificación, sus autoras/es tendrán que justificar la autoría del mismo, mediante certificación de quien dirige el medio donde fue divulgado.

Sexta.- En relación con la modalidad de Distinción Honorífica, contemplada en el artículo 1, apartado e) de la presente Orden, sólo se admitirán aquellas propuestas que vengan avaladas por entidades, asociaciones o colectivos y acompañadas de un resumen de los motivos y méritos que se considere que concurren en la persona o entidad propuesta.

Con la finalidad de que no queden excluidas personas o entidades cuyos méritos coincidan con las bases de esta convocatoria, el Instituto Canario de la Mujer, a través de su Directora, y el Jurado designado al efecto, podrán proponer candidaturas que no hayan sido presentadas, pero cuya indudable calidad o mérito hagan conveniente su inclusión.

Séptima.- El plazo para la presentación de los trabajos que optan a los Premios, así como de las propuestas señaladas en la base anterior, finalizará el día 8 de febrero de 2006, a las 13,00 horas, y serán fallados antes del día 8 del siguiente mes de marzo, quedando los originales no premiados a disposición de sus autoras/es, en el mismo lugar en que fueron entregados, hasta el día 30 de abril del mismo año.

Octava.- El Jurado que habrá de fallar los Premios, cuya composición se determinará oportunamente, podrá declararlos desierto, dividir o conceder accésit a los mismos, atendiendo siempre a la calidad e interés de las obras.

Novena.- La concesión de alguno de los premios implica el derecho del Instituto Canario de la Mujer sobre la primera edición de estas obras, si así se dispusiera, sin que se devengue cantidad alguna por este concepto.

Décima.- La participación en esta convocatoria significa la aceptación de las presentes bases.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de diciembre de 2005.

LA CONSEJERA DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES,

María Luisa Zamora Rodríguez.

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