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En la base tercera de la Orden de convocatoria se señalan las distintas modalidades de becas, distinguiendo entre becas para estancias y, ayuda complementaria de estancia y desplazamiento, estableciendo además, las cuantías máximas a conceder en cada una de las modalidades.
En la base décima punto 3 de la convocatoria se establece que la evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva y que serán estudiadas y seleccionadas por una Comisión de Selección nombrada por el Director General de Universidades e Investigación y que estará compuesta por representantes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de la Consejería de Economía y Hacienda, de las Universidades, de los alumnos y de las entidades públicas que resulte preciso para el correcto estudio de las solicitudes.
Vista la propuesta de la Comisión de Selección nombrada a los efectos por Resolución nš 1.191, de 13 de diciembre de 2005, fundamentada en los criterios generales de evaluación y selección establecidos en la Orden de convocatoria.
Visto que las solicitudes propuestas cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos y, en virtud de las competencias que se me delegan en la Orden de convocatoria,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder becas y ayudas complementarias para la movilidad, en el curso académico 2005/2006, a los beneficiarios, en las modalidades y cuantías que figuran en el anexo I.
Denegar las solicitudes y por las causas que se señalan en los anexos II y III.
Segundo.- El abono de las becas y ayudas concedidas, atendiendo a las circunstancias concurrentes en los beneficiarios, consideradas de interés público y social, así como a las cuantías concedidas, se efectuará en un único pago anticipado mediante transferencia bancaria con cargo a la partida presupuestaria 18.07.422G 480.11 P.I./L.A. 184B4602 "Plan de Becas de la Comunidad Autónoma" de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando exentos de prestar garantías.
Para el presente ejercicio, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, los beneficiarios con derecho a las mismas y el número de meses de estancia, la dotación económica máxima queda establecida en las cantidades siguientes:
Modalidad a) Beca para estancia: con una dotación de 160 euros/mes.
Modalidad b) Ayuda complementaria de estancia: con una dotación de 35 euros/mes y un único importe de 635 euros en concepto de desplazamiento.
Tercero.- El período de ejecución de la actividad se realizará el curso 2005/2006.
Cuarto.- Los beneficiarios de estas becas están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de convocatoria y, para lo no previsto, deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo (B.O.C. nš 65, de 2 de abril), por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en lo que no se oponga a la legislación básica.
Quinto.- La justificación de las becas y ayudas se realizará antes del 31 de agosto de 2006, y a los efectos, los beneficiarios de las becas y ayudas deberán aportar Certificado original o copia compulsada, expedido por el responsable oficial del centro de destino en el que consten el período de duración de la estancia, fecha de incorporación y la fecha de finalización de la estancia.
La no presentación en el plazo de los documentos exigidos, implicará la pérdida de la beca, con la obligación de reintegrar la cuantía percibida más los intereses legales de demora que correspondan.
La Dirección General de Universidades e Investigación podrá recabar de los beneficiarios la presentación de la información complementaria que considere oportuna.
Sexto.- Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo (B.O.C. nš 65, de 2 de abril), por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, los beneficiarios de estas becas y ayudas están obligados al estricto cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden de convocatoria y, en especial, al deber de justificar en el plazo establecido, así como facilitar toda la información que les sea requerida.
Séptimo.- Procederá la devolución de las cantidades percibidas, más el interés de demora desde el momento de abono de la beca, en los supuestos de incumplimiento del destino de los fondos públicos a la realización o adopción de la conducta o de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión de la beca o ayuda, así como el incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos.
Para el supuesto de que el período de duración de la estancia en el centro de destino fuese inferior al período concedido, el beneficiario de la beca deberá proceder al reintegro parcial de la misma, calculado su importe proporcionalmente en función de los meses disfrutados.
Octavo.- La presente Resolución, al ser dictada en virtud de las competencias delegadas, pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de 2005.- El Director General de Universidades e Investigación, Gonzalo Marrero Rodríguez.
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Ver anexos - Página/s 766-789
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