

|
|
|
Por Resolución de 12 de mayo de 2005, se fijó el plazo de presentación de solicitudes, el importe asignado y la aplicación presupuestaria.
En la base sexta de la Orden de 13 de octubre de 2004, se establece el procedimiento de adjudicación de estas subvenciones.
Una vez evaluadas las solicitudes presentadas por la Comisión de Selección, nombrada a los efectos por Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación de fecha 31 de octubre de 2005, han elevado una propuesta ordenada según la puntuación obtenida por cada uno de los solicitantes.
Por todo ello, y en virtud de las competencias que se me delegan en la precitada Orden de 13 de octubre de 2004,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder subvenciones para la adquisición de equipamiento e infraestructura científico-tecnológica de las Universidades Canarias y de sus Centros e Institutos Universitarios de Investigación por un importe total de 1.199.989,44 euros, a las personas y en las cuantías y porcentajes que se relacionan en los anexos I (Universidad de La Laguna 600.000,00 euros) y III (Las Palmas de Gran Canaria 599.989,44 euros).
Segundo.- Denegar las solicitudes y por las causas que se consignan en los anexos II (Universidad de La Laguna) y IV (Universidad de Las Palmas de Gran Canaria).
Tercero.- Los beneficiarios deberán cumplir con lo preceptuado en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el Decreto Territorial 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de las Becas, Ayudas y Subvenciones a los Estudios Universitarios y la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.
Cuarto.- La actividad subvencionada deberá realizarse dentro de los doce meses siguientes a la aceptación de la subvención y justificarse en el plazo de un mes a contar desde la finalización de la actividad.
Quinto.- El pago de las subvenciones se efectuará por anticipado atendiendo a las circunstancias concurrentes en los beneficiarios, ser investigadores de las Universidades Canarias, sin medios para ejecutar las acciones objeto de las subvenciones, así como el alto interés público y social de que las mismas cuenten con una infraestructura científico-tecnológica adecuada a las tareas que desempeñan y que puedan ser utilizadas por diferentes grupos de investigación. Se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 18.07.422E. 746.00 P.I./L.A. 03.7.18E.05 "Financiación Competitiva" cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con un porcentaje del 75%.
a) No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria aquellas entidades solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Además de las obligaciones de carácter general recogidas en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deportes nš 766, de 13 de octubre de 2004 (B.O.C. nš 204, de 21 de octubre), por la que se aprobaron con carácter indefinido las bases que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones para equipamiento e infraestructura científico-tecnológica de las Universidades Canarias y de sus Centros e Institutos Universitarios de Investigación, las entidades solicitantes quedan expresamente obligadas a:
1. Comunicar al órgano concedente el importe de las subvenciones concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.
3. Acreditar ante el órgano concedente el empleo de los fondos públicos en la ejecución de la actividad objeto de la subvención, así como, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que hubieran determinado la concesión o disfrute de la subvención.
4. Adoptar las medidas de difusión para dar la debida publicidad del carácter público de la financiación, en los términos reglamentariamente establecidos.
5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
c) Por aplicación de lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá la devolución de la subvención concedida cuando se declare judicial o administrativamente la nulidad o anulación de la resolución de concesión.
d) También procederá el reintegro de la subvención concedida y del interés de demora devengado desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que acuerde la procedencia de reintegro, en los siguientes casos:
- Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido.
- Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
- Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la citada disposición legal y en su caso, de las normas reguladoras de la subvención.
- Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de dicha Ley.
- Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como el cumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de los documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
- Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distinto de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
- En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
Sexto.- El procedimiento de reintegro deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultando asimismo de aplicación, la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 10 de junio de 2004, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones.
Séptimo.- En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La presente Resolución, al ser dictada en virtud de las competencias delegadas, pone fin a la vía administrativa, y contra de la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, o directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, significándosele que de interponer recurso potestativo de reposición no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimatorio por silencio administrativo en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otro recurso que estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de 2005.- El Director General de Universidades e Investigación, Gonzalo Marrero Rodríguez.
<
Ver anexos - Página/s 758-764
>
| © GOBIERNO DE CANARIAS |