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Por Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación de 31 de mayo de 2005 (B.O.C. nš 115, de 14 de junio) se fijó el plazo de presentación de solicitudes, el importe asignado a esa convocatoria y su aplicación presupuestaria.
Por Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación de 31 de octubre de 2005 se nombró a la Comisión de Selección, que una vez estudiadas y evaluadas las solicitudes conforme al procedimiento establecido en la base sexta punto 3 de la Orden de 30 de julio de 2004, ha elaborado una propuesta con relación nominada y priorizada según la puntuación obtenida, así como la financiación propuesta.
Por todo ello y, en virtud de las competencias que se me delegan en la antedicha Orden de 30 de julio de 2004,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder subvenciones para la publicación de trabajos que contribuyan a la promoción de la cultura científica y tecnológica y la divulgación de la investigación científica, a las personas y cuantías que se relacionan en el anexo I.
Segundo.- Denegar las subvenciones a las personas y por las causas que se consignan en el anexo II.
Tercero.- Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la subvención dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la concesión, o en su defecto se entienden renuncian a la misma.
Cuarto.- El pago de estas subvenciones se efectuará previa aportación de las facturas acreditativas del gasto antes del 15 de diciembre de 2005 y serán abonadas con cargo a la partida presupuestaria 18.07.422E. 780.00 P.I./L.A. 057.18200 "Acciones de Fomento de Investigación".
Quinto.- Los beneficiarios se comprometen al estricto cumplimiento de los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a lo previsto en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación; a las bases de la Orden de 30 de julio de 2004 y a los contenidos de la resolución de concesión.
La presente Resolución, al ser dictada en virtud de las competencias delegadas, pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición, ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, significándosele que de interponer recurso potestativo de reposición no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimatorio por silencio administrativo en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de 2005.- El Director General de Universidades e Investigación, Gonzalo Marrero Rodríguez.
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Ver anexos - Página/s 750-756
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