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De conformidad con lo establecido en los artículos 71 y siguientes de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, así como en los artículos 15 y siguientes del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Visto el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, emitido para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 40.5 de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2005.
Vistos los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Dirección General de la Función Pública.
En el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 6.2.i) de la citada Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 7.i) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Financieros y Tributarios (Grupo A), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las siguientes
BASES
1.- Objeto.1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir dieciocho (18) plazas del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Financieros y Tributarios (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1.2. Del total de plazas a cubrir, 9 plazas corresponden al turno de promoción interna y 9 plazas corresponden al turno de acceso libre. Dentro de dichos turnos se incluirá a su vez una reserva de 1 plaza en el turno de promoción interna y de 1 plaza en el turno de acceso libre, para personas con minusvalía física, psíquica o sensorial de grado igual o superior al 33%, a tenor de lo establecido en el artículo 79 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y artículos 2 y 3 del Decreto 43/1998, de 2 de abril.
1.3. La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición tanto para el turno de promoción interna como para el de acceso libre.
1.4. Las plazas reservadas a la promoción interna, en caso de que no sean cubiertas por este sistema, se acumularán a las del sistema general de acceso libre.
1.5. Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en los artículos 29.4 de la Ley de la Función Pública Canaria y 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes de la respectiva convocatoria sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre.
1.6. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos turnos.
1.7. Las pruebas selectivas se regirán por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, por el Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por lo dispuesto en las presentes bases.
2.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
A) De carácter general:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También serán admitidas aquellas personas a que hace referencia el artículo 2.2.1º del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo (B.O.E. nº 130, de 31.5.01).
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor, Ingeniero, Licenciado o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
B) Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna, deberán reunir además los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a alguno de los Cuerpos, Escalas o especialidades del Grupo A o Grupo B de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o bien ser funcionario de Cuerpos, Escalas o especialidades del Grupo A o B de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales y encontrarse ocupando un puesto de trabajo obtenido mediante concurso o libre designación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años, como funcionario de carrera en los Cuerpos, Escalas o especialidades citados en el apartado anterior.
2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.
3.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
3.2. Dichos aspirantes tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización.
3.3. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base quinta.
4.- Solicitudes.
4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán dirigir su solicitud a esta Consejería, en instancia que será facilitada gratuitamente en la página Web http://www.gobiernodecanarias.org/funcionpublica o en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública, instaladas en la calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 1ª planta, Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Información dependientes de la Consejería de Presidencia y Justicia, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la calle Agustín Millares Carlo, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, y en la Avenida José Manuel Guimerá, 8, Santa Cruz de Tenerife y presentarse conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992, y al artículo 4 del Decreto 100/1985 en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden de convocatoria de las pruebas selectivas.
4.3. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se señala en el apartado 4.5, y su abono se efectuará mediante el modelo 700 de pago de tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias que se facilita gratuitamente en la página Web http://www.gobiernodecanarias.org/funcionpublica o mediante el impreso "documento de ingreso" que se facilitará en las oficinas mencionadas en el apartado 4.1 anterior, así como en las Tesorerías Insulares de Fuerteventura, Lanzarote o La Palma o en las Administraciones Tributarias Insulares de El Hierro o La Gomera.
4.4. A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.
Los familiares de los anteriores a que se refiere el artículo 2.2.1º del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español, del nacional de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
4.5. El importe de la tasa a satisfacer para participar en las pruebas selectivas es de diecinueve euros con treinta y cinco céntimos (19,35 euros), según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 54.1 de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2005, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier banco o caja de ahorros que tenga la calificación de entidad colaboradora, de la forma prevista en el apartado 4.3 anterior. En las solicitudes presentadas fuera del ámbito de esta Comunidad Autónoma se abonará la tasa mediante giro postal o telegráfico a favor de la Dirección General de la Función Pública, acompañando el resguardo del citado giro a la instancia.
5.- Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión y el plazo de subsanación de defectos que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos. Asimismo, dicha Resolución indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.
5.2. Los aspirantes excluidos y aquellos que no figuren recogidos en la pertinente relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Si dentro del plazo establecido no subsanan el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
5.3. Los aspirantes del turno de promoción interna que hubieran sido excluidos y no acrediten en el plazo señalado que reúnen los requisitos exigidos en el apartado B) de la base 2.1, quedarán incluidos en el turno libre, siempre que reúnan los requisitos de carácter general.
6.- Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador se compone de cinco miembros titulares e igual número de miembros suplentes.
6.2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.c) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, publicándose dicha Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estará formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo objeto de la selección.
6.3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
6.4. El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.5. Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en dicha sesión acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
6.6. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría primera (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, B.O.C. nº 137, de 22.10.97), modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo. El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de treinta.
A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones del citado Tribunal.
6.7. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al titular de la Dirección General de la Función Pública.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.
6.8. La Dirección General de la Función Pública, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.
La relación del personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos.
6.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los aspirantes.
6.10. Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.
7.- Sistema selectivo.
El sistema selectivo constará, para ambos turnos, de tres fases, la primera de oposición, la segunda de concurso, y la tercera consistente en un curso selectivo.
8.- Ejercicios de la fase de oposición.
8.1. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:
8.1.1. Turno libre: tres ejercicios obligatorios y eliminatorios y un cuarto voluntario y no eliminatorio.
8.1.2. Turno de promoción interna:
a) Desde Cuerpos o Escalas del Grupo A: dos ejercicios obligatorios y eliminatorios y un tercero voluntario y no eliminatorio, quedando exentos de la realización del primer ejercicio.
b) Desde Cuerpos o Escalas del Grupo B: tres ejercicios obligatorios y eliminatorios y un cuarto voluntario y no eliminatorio.
8.2. Primer ejercicio:
Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas sobre la parte general del temario que figura como bloque 1 del anexo I de esta convocatoria, dentro de los temas de Derecho Constitucional, Derecho Civil y Mercantil, Derecho de Canarias, Derecho Administrativo, Derecho Comunitario, y Fundamentos Económicos de Aplicación a la Hacienda Pública y a la Financiación Autonómica, sacados al azar por el Tribunal en presencia de los aspirantes, y sin que pueda seleccionarse más de un tema por cada una de las materias reseñadas, eliminándose, en su caso, el tema extraído posteriormente perteneciente a la misma materia.
La duración máxima del ejercicio será de dos horas, siendo leído posteriormente ante el Tribunal en sesión pública convocada al efecto. Quedarán decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura.
Concluida la lectura, el Tribunal podrá plantear preguntas orales sobre los temas desarrollados.
Este ejercicio se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario obtener cinco puntos para considerar superado el mismo, sin que, en ningún caso, la puntuación de cada uno de los temas pueda ser inferior a dos puntos con cincuenta décimas.
8.3. Segundo ejercicio:
Desarrollo por escrito de dos temas sobre la parte especial del temario que figura como bloque 2 del anexo I que acompaña a esta convocatoria, uno dentro de los temas de Gestión Presupuestaria y Control, y el otro de los temas de Derecho Tributario y Sistema Fiscal, sacados al azar por el Tribunal en presencia de los aspirantes. La duración máxima del ejercicio será de dos horas, siendo leído posteriormente ante el Tribunal en sesión pública convocada al efecto. Quedarán decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura.
Concluida la lectura, el Tribunal podrá plantear preguntas orales sobre los temas desarrollados.
Este ejercicio se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos en total para considerar superado el ejercicio, sin que, en ningún caso, la puntuación de cada uno de los temas pueda ser inferior a dos puntos con cincuenta décimas.
8.4. Tercer ejercicio:
Este ejercicio consistirá en resolver por escrito, en el plazo máximo de cuatro horas:
1.- Un supuesto correspondiente a Contabilidad financiera o Matemáticas financieras: capitalización simple y compuesta.
2.- Un supuesto correspondiente a Liquidación de tributos gestionados por la Comunidad Autónoma.
3.- Cinco cuestiones sobre la parte especial en materia de:
- Control.
- Contabilidad Pública.
- Presupuesto.
- Gestión presupuestaria.
- Recursos en materia tributaria.
Cada uno de los supuestos se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de cinco puntos en cada uno de ellos.
Cada una de las cuestiones se calificará de cero a dos puntos, siendo necesario obtener un mínimo acumulado de cinco puntos.
Para superar el tercer ejercicio será necesario obtener en cada una de sus partes la calificación mínima establecida en los apartados anteriores. La calificación total vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de sus partes, dividido entre tres.
A dicho ejercicio podrán concurrir los opositores provistos de máquina calculadora y de los textos legales y repertorios legislativos que no tengan comentarios, anotaciones o exposiciones doctrinales o jurisprudenciales. El Tribunal eliminará de la prueba a los aspirantes que contravengan tal disposición.
8.5. Cada uno de estos ejercicios es eliminatorio, por lo que el no superar uno de ellos inhabilitará al aspirante para continuar las pruebas.
8.6. Cuarto ejercicio:
Consistirá en una prueba voluntaria de traducción, sin diccionario, de un texto propuesto por el Tribunal a elegir por el aspirante entre los idiomas inglés, francés o alemán, siempre que previamente lo haya hecho constar en el recuadro nº 7.2 de la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
El tiempo máximo para el desarrollo de este ejercicio será de sesenta minutos.
Se calificará de cero a tres puntos. El opositor que no alcance 1,5 puntos no obtendrá ninguna puntuación.
El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma inglés, francés o alemán, con preferencia de Profesores de la Escuela Oficial de Idiomas o de la Facultad de Traducción e Interpretación.
9.- Calificación de la fase de oposición.
9.1. La calificación de los ejercicios de la oposición deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, ejercicio a ejercicio y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas. Asimismo, las puntuaciones de cada ejercicio serán expuestas en los locales donde se hayan desarrollado las pruebas correspondientes, en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información.
9.2. La calificación final de la oposición que se alcance por los aspirantes del turno de acceso libre y del turno de promoción interna no exentos de la realización del primer ejercicio, será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en cada uno de los tres primeros ejercicios más la puntuación obtenida en el último ejercicio, de carácter voluntario, de conformidad con el criterio señalado anteriormente.
Para los aspirantes del sistema de promoción interna exentos de la realización del primer ejercicio, la calificación final que se alcance será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en cada uno de los dos ejercicios realizados más la calificación obtenida en el ejercicio de idiomas.
10.- Desarrollo de la fase de oposición.
10.1. El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en la base quinta, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la Orden de convocatoria de las pruebas selectivas.
10.2. La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública, en las Oficinas Centrales de Información y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
10.3. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
10.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra F, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 10 de enero de 2005 (B.O.E. nº 14, de 17 de enero).
10.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
10.6. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
10.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
11.- Fase de concurso.
11.1. A los aspirantes que superen la fase de oposición les serán valorados los méritos que se indican en la presente base, con el límite total de 4,50 puntos para ambos turnos, conforme al baremo que se expresa y con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
A tal fin les será requerida, mediante resolución del Tribunal que se hará pública al mismo tiempo que la lista de aspirantes que superen el último ejercicio, la justificación de los méritos mediante la aportación de documentos originales o fotocopias compulsadas.
Dichos documentos deberán aportarse por los aspirantes mediante instancia dirigida al titular de la Dirección General de la Función Pública, y presentarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha en que se haga pública la antedicha resolución, en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública u Oficinas Centrales de Información.
11.2. Méritos a valorar a los aspirantes del turno de promoción interna:
11.2.1. Antigüedad. La antigüedad del funcionario en los Cuerpos, Escalas o especialidades que se mencionan en la base 2.1.B).a), se valorará hasta un máximo de 2,25 puntos, asignándose 0,03 puntos por mes completo de servicio efectivo (0,36 puntos/año), computándose desde la fecha de ingreso en los mismos, o fecha a que se retrotraiga el reconocimiento de servicios previos en aquellos Cuerpos en que se hubiere efectuado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, o en el artículo 83 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
11.2.2. Grado personal. El grado consolidado y formalmente reconocido será puntuado, hasta un máximo de 0,75 puntos, de acuerdo con el siguiente criterio:
Grado 22: 0,30 puntos.
Por cada unidad que exceda del grado 22, se concederán 0,12 puntos.
11.2.3. Expediente académico. Se valorará la nota media final de la carrera hasta un máximo de 0,75 puntos, computando para ello la totalidad de las asignaturas cursadas y, en su caso, la alcanzada en el proyecto fin de carrera, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se asignarán 0,71 puntos por cada calificación de notable o comprendida entre 7 y 8,99 puntos, ambos inclusive.
b) Se asignarán 0,93 puntos por cada calificación de sobresaliente o comprendida entre 9 y 9,99 puntos, ambos inclusive.
c) Se asignarán 1,07 puntos por cada calificación de matrícula de honor o de 10 puntos.
d) Las calificaciones alcanzadas en función de los tres apartados anteriores se sumarán y serán divididas por el total de las asignaturas cursadas, incluyendo como tal la del proyecto fin de carrera, y la media resultante, hasta un máximo de 0,75 puntos, determinará la puntuación alcanzada por el concepto de expediente académico.
11.2.4. Doctorado: por poseer el título de Doctor: 0,20 puntos.
11.2.5. Otras titulaciones académicas. Por cada titulación académica superior distinta a la utilizada para participar en el procedimiento selectivo, 0,10 puntos hasta un máximo de 0,20 puntos.
11.2.6. Cursos. Por haber asistido a cursos de formación, perfeccionamiento o especialización profesional, dirigidos a funcionarios de Cuerpos, Escalas o especialidades del Grupo A o B sobre materias de Administración Pública o Informática organizados por el Instituto Canario de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto de Estudios de Administración Local o cualquier otro centro que esté homologado, se concederán 0,03 puntos cuando tuvieran una duración igual o superior a 20 horas lectivas, y 0,015 puntos si tuvieran una duración inferior, con un máximo total de 0,35 puntos.
11.3. Méritos a valorar a los aspirantes del turno de acceso libre:
11.3.1. Experiencia en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se valorarán, hasta un máximo de 2 puntos, los servicios efectivamente prestados de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Como funcionario de carrera o interino del Grupo A o como personal laboral del Grupo I, desempeñando tareas propias del Cuerpo y Escala a convocar, a razón de 0,03 puntos por mes (0,36 puntos/año).
b) Como funcionario de carrera o interino del Grupo A o como personal laboral del Grupo I, sin desempeñar tareas propias del Cuerpo y Escala a convocar, a razón de 0,025 puntos por mes (0,30 puntos/año).
c) Como funcionario de carrera o interino del Grupo B o como personal laboral del Grupo II, a razón de 0,02 puntos por mes (0,24 puntos/año).
d) Como funcionario de carrera o interino del Grupo C o como personal laboral del Grupo III, a razón de 0,015 puntos por mes (0,18 puntos/año).
e) Como funcionario de carrera o interino del Grupo D o como personal laboral de los Grupos IV y V, a razón de 0,01 punto por mes (0,12 puntos/año).
f) Como funcionario de carrera o interino del Grupo E o como personal laboral del Grupo VI, a razón de 0,0075 puntos por mes (0,09 puntos/año).
11.3.2. Experiencia en otras Administraciones Públicas. Se valorarán, hasta un máximo de 1 punto, los servicios efectivamente prestados de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Como funcionario de carrera o interino del Grupo A o como personal laboral del Grupo I, desempeñando tareas propias del Cuerpo y Escala a convocar, a razón de 0,015 puntos por mes (0,18 puntos/año).
b) Como funcionario de carrera o interino del Grupo A o como personal laboral del Grupo I, sin desempeñar tareas propias del Cuerpo y Escala a convocar, a razón de 0,0125 puntos por mes (0,15 puntos/año).
c) Como funcionario de carrera o interino del Grupo B o como personal laboral del Grupo II, a razón de 0,01 punto por mes (0,12 puntos/año).
d) Como funcionario de carrera o interino del Grupo C o como personal laboral del Grupo III, a razón de 0,0075 puntos por mes (0,09 puntos/año).
e) Como funcionario de carrera o interino del Grupo D o como personal laboral de los Grupos IV y V, a razón de 0,005 puntos por mes (0,06 puntos/año).
f) Como funcionario de carrera o interino del Grupo E o como personal laboral del Grupo VI, a razón de 0,00375 puntos por mes (0,045 puntos/año).
11.3.3. Expediente académico. Se valorará la nota media final de la carrera hasta un máximo de 0,75 puntos, computando para ello la totalidad de las asignaturas cursadas y, en su caso, la alcanzada en el proyecto fin de carrera, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se asignarán 0,71 puntos por cada calificación de notable o comprendida entre 7 y 8,99 puntos, ambos inclusive.
b) Se asignarán 0,93 puntos por cada calificación de sobresaliente o comprendida entre 9 y 9,99 puntos, ambos inclusive.
c) Se asignarán 1,07 puntos por cada calificación de matrícula de honor o de 10 puntos.
d) Las calificaciones alcanzadas en función de los tres apartados anteriores se sumarán y serán divididas por el total de las asignaturas cursadas, incluyendo como tal la del proyecto fin de carrera, y la media resultante, hasta un máximo de 0,75 puntos, determinará la puntuación alcanzada por el concepto de expediente académico.
11.3.4. Doctorado: por poseer el título de Doctor: 0,20 puntos.
11.3.5. Otras titulaciones académicas. Por cada titulación académica superior distinta a la utilizada para participar en el desarrollo de las pruebas, 0,10 puntos hasta un máximo de 0,20 puntos.
11.3.6. Cursos. Por haber asistido en centros oficiales u homologados a cualquier sistema de formación y/o perfeccionamiento profesional sobre materias de la especialidad, se valorará con 0,03 puntos cuando tuvieran una duración igual o superior a 20 horas lectivas, y 0,015 puntos si tuvieran una duración inferior, con un máximo total de 0,35 puntos.
12.- Acreditación de los méritos.
12.1. El sistema de acreditación de los méritos será el siguiente:
Turno de promoción interna:
Los aspirantes del turno de promoción interna deberán acreditar la antigüedad y grado personal reconocido mediante certificación según modelo contenido en el anexo II, expedida por los Servicios de Personal del Departamento en el que el funcionario haya prestado o preste sus servicios.
Turno de acceso libre:
Los aspirantes del turno de acceso libre deberán aportar los documentos relacionados a continuación:
a) Certificación expedida por el órgano contratante o por el órgano que efectuó el nombramiento, en la que conste el tiempo de servicios desempeñados en puestos con funciones propias del Cuerpo y Escala objeto de convocatoria.
En el caso de personal de las Corporaciones Locales el certificado deberá emitirlo el Secretario de la Corporación.
b) Copia compulsada del contrato o de la Resolución del nombramiento.
La falta de cualquiera de los dos documentos citados impedirá la valoración del mérito.
13.- Funcionarios en prácticas.
13.1. Efectuada la valoración de los méritos de los aspirantes, el Tribunal hará pública en los lugares señalados en la base 10.2 una relación con la puntuación alcanzada por aquéllos en la fase de concurso, así como la obtenida en la fase de oposición y la suma de ambas, que determinará su orden final.
13.2. En caso de empate, el orden final de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, en su caso, en el tercero y primero de dicha fase de oposición.
13.3. A la vista del resultado final y aplicado, en su caso, el acrecimiento del sistema general de acceso libre, el Tribunal hará pública, por orden de puntuación, la relación de aspirantes por cada turno que superen las dos primeras fases del proceso selectivo, la cual integrará la propuesta de nombramiento como funcionarios en prácticas.
El número de aspirantes propuestos no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura es el objeto de esta convocatoria. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.
14.- Presentación de documentos.
14.1. La relación de los aspirantes propuestos, junto con las Actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, serán elevados a esta Consejería por conducto de la Dirección General de la Función Pública, que procederá, mediante resolución, a la publicación de aquéllos en el Boletín Oficial de Canarias.
14.2. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la correspondiente resolución, la siguiente documentación:
a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad, o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte.
b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.
c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1.A), apartado d), de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 3.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación expedida por los Servicios de Personal del Departamento del que dependieren para acreditar tal condición.
14.3. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado funcionario en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
15.- Nombramiento de funcionarios en prácticas.
15.1. Los aspirantes propuestos, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, que hubiesen presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la base anterior y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios en prácticas del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Financieros y Tributarios (Grupo A), mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
15.2. Los funcionarios en prácticas deberán realizar y superar un curso en el Instituto Canario de Administración Pública (I.C.A.P.).
El curso, que se ajustará al Programa que sea aprobado, de forma conjunta, por la Dirección General de la Función Pública y el Instituto Canario de Administración Pública, tendrá una duración de 100 horas, a impartir en un plazo máximo de 1 mes, y versará sobre las siguientes materias:
- Habilidades directivas.
- Gestión de recursos humanos.
- Ofimática.
El curso se impartirá por funcionarios especializados en las áreas a las que correspondan las mismas, designados por el Instituto Canario de Administración Pública, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública.
15.3. La asistencia a las clases y actividades que se organicen será obligatoria.
15.4. Los funcionarios en prácticas que no pudieran realizar más de un 10% del período de duración del curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciadas por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, en las fechas y condiciones que determine la Administración.
15.5. Superarán el curso aquellos funcionarios en prácticas que obtengan el certificado de aprovechamiento expedido por el I.C.A.P. Dicho certificado se otorgará a los que asistan, como mínimo, al 90% del período de duración del curso selectivo.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante Resolución motivada de la Dirección General de la Función Pública.
16.- Constitución de lista de reserva.
Con aquellos aspirantes que habiendo superado, al menos, el segundo ejercicio del procedimiento selectivo no resulten seleccionados, se constituirá una lista de reserva para la cobertura, como funcionarios interinos, de plazas adscritas al Cuerpo y Escala objeto de convocatoria.
En la lista de reserva figurarán, en primer lugar, los aspirantes del turno de acceso libre o del turno de promoción interna no exentos del primer ejercicio que hayan superado los tres ejercicios del proceso selectivo y los aspirantes del turno de promoción interna exentos del primer ejercicio que hayan superado los dos ejercicios del mismo. Su orden se determinará por la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios. En segundo lugar, dicha lista se integrará por los aspirantes del turno de acceso libre o de la promoción interna no exentos del primer ejercicio que superen dos ejercicios y por los aspirantes del turno de promoción interna exentos del primer ejercicio que superen uno, siguiendo para su ordenación el mismo criterio aritmético.
En los supuestos en que exista empate, se estará a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la fase de oposición y, en su caso, en el segundo y primero, sucesivamente, de dicha fase.
17.- Nombramiento como funcionarios de carrera.
17.1. Concluido el curso previsto en la base 15, los funcionarios en prácticas que hayan obtenido el certificado de aprovechamiento expedido por el I.C.A.P., serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Financieros y Tributarios (Grupo A), mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, adjudicándoseles destino según el orden de puntuación obtenida y la preferencia manifestada, respetando la establecida a favor de los seleccionados por el turno de promoción interna.
17.2. La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias. Decaerán en su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo.
Tercero.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia y Justicia, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2005.
EL CONSEJERO DE
PRESIDENCIA Y JUSTICIA,
José Miguel Ruano León.
A N E X O I
BLOQUE 1: PARTE GENERAL
DERECHO CONSTITUCIONAL Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO ESPAÑOL.1.- La Constitución española de 1978: características y estructura. Derechos fundamentales y libertades públicas. La reforma constitucional.
2.- Las Cortes Generales: composición y funciones. Órganos parlamentarios. El procedimiento legislativo común.
3.- La Corona. El Rey. El Defensor del Pueblo. El Tribunal de Cuentas.
4.- El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. Órganos jurisdiccionales, con especial referencia a los del orden contencioso-administrativo.
5.- El Gobierno: su composición y funciones. El Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas del Gobierno.
6.- El Tribunal Constitucional: organización y funciones. Recursos y procesos ante el Tribunal Constitucional.
7.- La organización territorial del Estado: Comunidades Autónomas. Las Entidades Locales.
8.- Los ordenamientos de las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
DERECHO CIVIL Y MERCANTIL.
1.- La persona. Concepto y clases. La persona física. La persona jurídica: la fundación y la asociación. Capacidad. Representación.
2.- Los derechos reales. Concepto, clases y caracteres.
3.- El derecho de propiedad. Contenido. Protección. Adquisición y pérdida del dominio. Especial referencia a la donación.
4.- La contabilidad de los empresarios. Libros. Requisitos. Valor probatorio y reconocimiento de los libros. Cuentas anuales.
5.- Obligaciones y contratos mercantiles. La comisión mercantil. La representación en el Derecho Mercantil. Contrato de compra-venta mercantil. Compraventas especiales.
DERECHO DE CANARIAS.
1.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza jurídica. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes. Defensa de la integridad del Estatuto de Autonomía.
2.- La distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias. La delegación y las fórmulas participativas de gestión como técnicas complementarias para la articulación de las competencias ejecutivas. El principio de prevalencia del Derecho Canario y la supletoriedad del Derecho Estatal.
3.- El Parlamento de Canarias. Organización y funcionamiento. La función legislativa y de control. Órganos dependientes del Parlamento: el Consejo Consultivo de Canarias y el Diputado del Común.
4.- El Gobierno de Canarias: concepto. Régimen Jurídico. El funcionamiento del Gobierno. Las funciones del Gobierno en relación con el Parlamento de Canarias. El Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias: funciones.
5.- La organización administrativa de Canarias. El Consejo de Gobierno: consideración administrativa y atribuciones. Las Comisiones Interparlamentarias. Consejerías: estructura. Las Viceconsejerías. Las Secretarías Generales Técnicas. Las Direcciones Generales.
6.- La Consejería de Economía y Hacienda: Órganos y competencias. Órganos colegiados. Organización territorial.
7.- La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias: estructura y contenido. El Cabildo Insular. Competencias. Especial referencia a las competencias transferidas y delegadas por la Comunidad Autónoma.
DERECHO ADMINISTRATIVO.
1.- Fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. La Ley. Los decretos-leyes. La delegación legislativa. Los tratados internacionales. El derecho comunitario.
2.- La potestad reglamentaria: titularidad, límites y control. El reglamento: clases. Eficacia de los reglamentos. La inderogabilidad singular.
3.- El acto administrativo: delimitación conceptual y elementos. Régimen jurídico del silencio administrativo. Notificación y publicación. La revisión de oficio.
4.- El procedimiento administrativo (I): concepto, naturaleza jurídica y clases. Regulación. Las partes en el procedimiento administrativo. Los interesados. Capacidad, legitimación y representación.
5.- El procedimiento administrativo (II): iniciación. Instrucción. Especial referencia al trámite de audiencia. La terminación del procedimiento: formas.
6.- Los recursos administrativos. Clases de recursos. Procedimiento de tramitación y resolución de los recursos administrativos.
7.- Los contratos administrativos (I): ámbito objetivo y subjetivo de aplicación. Órganos de contratación. El contratista: capacidad y demás requisitos. Las garantías de los contratos. La preparación de los contratos.
8.- Los contratos administrativos (II): los procedimientos de adjudicación. Efectos y extinción de los contratos. La novación subjetiva y la subcontratación.
9.- Los contratos administrativos (III): régimen legal de los contratos de obras, gestión de servicios públicos, suministro y consultoría, asistencia técnica y concesión de obra pública.
10.- La acción de fomento: medios y régimen jurídico. Las subvenciones: concepto y régimen jurídico. Procedimiento de gestión y justificación.
11.- El Patrimonio de la Comunidad Autónoma y bienes que lo integran. Normas generales. Adquisición de bienes y derechos por la Comunidad Autónoma de Canarias. Competencia de la Consejería de Economía y Hacienda en relación con el dominio público.
12.- La expropiación forzosa. Legislación vigente. Procedimiento general. Peculiaridades de la declaración de urgente ocupación.
13.- El personal al servicio de la Administración Pública: selección de personal. Situaciones administrativas. Carrera administrativa. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Responsabilidades patrimonial, penal y contable.
DERECHO COMUNITARIO EUROPEO.
1.- Origen y evolución de la UE: los Tratados constitutivos, las Actas de Adhesión, el Acta Única Europea, el Tratado de Maastricht, el Tratado de Amsterdam, el Tratado de Niza. La Constitución Europea.
2.- Fuentes del Derecho comunitario: Derecho comunitario originario y derivado. Caracteres del Derecho comunitario: primacía y aplicabilidad directa.
3.- La Comisión Europea: composición, funcionamiento, competencias, los Comités. El Consejo: composición, funcionamiento y competencias. El Consejo Europeo. Otros órganos: el Tribunal de Cuentas, el Comité de las Regiones, el Comité Económico y Social, el Defensor del Pueblo.
4.- El Tribunal de Justicia: composición, funcionamiento y competencias. Los recursos ante el Tribunal de Justicia: tipos, procedimiento, actos susceptibles de recurso, capacidad y legitimación, efectos de las sentencias. El Tribunal de Primera Instancia: funcionamiento y competencias.
5.- El Parlamento Europeo: composición, funcionamiento y competencias. Los procedimientos legislativos: consulta, cooperación, codecisión, dictamen conforme.
6.- El presupuesto comunitario: ingresos y gastos. La Cohesión Económica y Social. Los Fondos Estructurales: delimitación, principios generales, funciones y formas de intervención. La actuación de los Fondos Estructurales en la Comunidad Autónoma de Canarias.
7.- Significado de la Unión Económica y Monetaria. Aspectos institucionales: el Banco Central Europeo, el pacto de la estabilidad y los procedimientos para evitar los déficits públicos excesivos. Gestión de la Política monetaria por parte del Banco Central Europeo.
8.- La integración diferenciada del Archipiélago en el Acta de Adhesión de España: protocolo nº 2. El Reglamento (CEE) nº 1911/91 y la Decisión 91/314/CEE por la que se adopta el programa Poseican. El reconocimiento comunitario de la ultraperiferia. El artículo 299 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
9.- La aplicación del artículo 299 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en los ámbitos aduanero, fiscal y de ayudas de Estado.
10.- La aplicación del artículo 299 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en los ámbitos agrícola y pesquero. El Régimen Específico de Abastecimiento.
FUNDAMENTOS ECONÓMICOS DE APLICACIÓN A LA HACIENDA PÚBLICA Y A LA FINANCIACIÓN AUTONÓMICA.
1.- Diseño y formulación de políticas públicas. La ejecución de políticas públicas. La evaluación de políticas públicas.
2.- La actividad del sector público en la asignación y distribución. Fallos del mercado y bienes sociales. Equidad en la distribución. Provisión pública de bienes.
3.- La actividad del sector público sobre la demanda global. La financiación de los gastos y sus efectos sobre la estabilidad. Gastos, impuestos y crecimiento económico.
4.- Selección de proyectos de gasto público. Fundamentos de la evaluación de proyectos. Costes, beneficios, tasas y reglas de decisión. Los aspectos distributivos de la selección de proyectos.
5.- Los ingresos públicos y la imposición. Criterios de clasificación de los ingresos públicos. El impuesto: concepto y elementos integrantes. Principales figuras impositivas.
6.- El déficit público: acepciones del concepto, con especial referencia al concepto de "déficit en términos de Contabilidad Nacional" del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales. Causas y efectos económicos del déficit. La financiación del déficit. El déficit y la convergencia económica. La Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.
7.- Financiación de las Comunidades Autónomas. Principios y recursos financieros de las Comunidades Autónomas. Suficiencia estética y dinámica. Régimen de los tributos cedidos.
8.- Magnitudes agregadas básicas: producto nacional, consumo e inversión, gasto nacional. Producto nacional bruto y producto nacional neto. Renta nacional y renta disponible. El flujo circular de la renta y el producto. Contabilidad de la renta nacional en una economía abierta.
9.- Relación entre equilibrio presupuestario y crecimiento y estabilidad económica. Disciplina fiscal en la Unión Europea: el pacto de estabilidad y crecimiento. La reforma de la institución presupuestaria en España: las leyes de Estabilidad Presupuestaria.
10.- Los aspectos económicos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Antecedentes. La Ley 19/1994, de 6 de julio: principios, estructura y contenido. La Zona Especial Canaria: concepto, características y ámbito. El Consorcio y el Registro oficial de entidades de la Zona Especial Canaria.
BLOQUE 2: PARTE ESPECIAL
GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTROL.1.- Derecho Financiero y Derecho Presupuestario. Concepto y contenido. La Ley General Presupuestaria: estructura y principios generales. El concepto de Hacienda Pública en dicha Ley. Los derechos y obligaciones de la Hacienda Pública.
2.- La Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estructura y principios generales. El concepto de Hacienda Pública en esta Ley. Los derechos y obligaciones de la Hacienda Pública Canaria.
3.- Los Presupuestos Generales del Estado. Concepto, contenido y regulación jurídica. Las clasificaciones presupuestarias. Relación entre las clasificaciones y las técnicas presupuestarias. Las técnicas de previsión.
4.- Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias (I). Procedimiento para la elaboración del presupuesto: sujetos participantes y técnicas de previsión. Tramitación y aprobación.
5.- Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias (II). Las modificaciones presupuestarias: concepto, tipología, requisitos y competencia para su autorización. Procedimiento para su tramitación. El control de las modificaciones presupuestarias.
6.- Actividad Financiera y presupuesto de gasto. Concepto de gasto público. El acto administrativo de gasto y sujetos de la relación jurídica de gasto.
7.- Procedimiento general de ejecución del gasto público: aprobación del gasto. Compromiso de gasto. Reconocimiento de la obligación y propuesta de pago. Anticipo de caja fija y pagos a justificar. Extinción de las obligaciones a cargo de la Hacienda Pública.
8.- Gestión de gastos de personal. Retribuciones de los empleados públicos. Gestión de los gastos de personal en activo. La Seguridad Social de los empleados públicos.
9.- Gestión de gastos contractuales. El nacimiento de las obligaciones contractuales. El cumplimiento de los contratos. El reconocimiento de la obligación. Justificación. La extinción de la obligación contractual. Las obligaciones de ejercicios futuros.
10.- Las subvenciones (I): concepto, naturaleza y clasificación. Reparto de competencias para regular y conceder subvenciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El procedimiento de concesión y pago.
11.- Las subvenciones (II): reintegro. Infracciones administrativas en materia de subvenciones. El delito subvencional. La gestión de gastos derivados de la responsabilidad patrimonial. La gestión de otros gastos de transferencias.
12.- El Tesoro Público. Funciones y competencias. La financiación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. El régimen jurídico del endeudamiento de la Comunidad Autónoma y de los avales del Tesoro.
13.- El Derecho de la Contabilidad Pública: concepto, ámbito y regulación jurídica. El sistema de información contable de la Comunidad Autónoma de Canarias en el procedimiento general de ejecución del gasto.
14.- El Plan General de Contabilidad Pública: principios, estructura y criterios de valoración. Las Cuentas Anuales. Funcionamiento de su modelo contable: contabilidad presupuestaria, de gestión, patrimonial y analítica. Las Cuentas de Control Presupuestario.
15.- La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias: formación y remisión. Documentos y estados que la integran. Su examen y comprobación por la Audiencia de Cuentas de Canarias. Contenido y fases de su tramitación en el Parlamento de Canarias. Aprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
16.- El control interno de la actividad económico-financiera del Sector público autonómico (I). Concepto de contro/l. Clases de control. Naturaleza, fundamento y ámbito de aplicación del control. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias: organización y funciones.
17.- El control interno de la actividad económico-financiera del Sector público autonómico (II). La función interventora: definición y ámbito de aplicación. Modalidades de ejercicio. Procedimiento y características de la fiscalización previa e intervención.
18.- El control interno de la actividad económico-financiera del Sector público autonómico (III). El control financiero permanente: definición y ámbito de aplicación. Contenido e informes.
19.- El control interno de la actividad económico-financiera del Sector público autonómico (IV). La auditoría: definición, ámbito y formas de ejercicio. El Plan Anual de Auditoría. Los informes de auditoría. La auditoría de Cuentas Anuales y otras Auditorías públicas específicas.
20.- La auditoría de Cuentas. La Ley 19/1988, de auditoría de cuentas. Concepto de auditoría de cuentas. Requisitos de las auditorías y de los informes. Los auditores: requisitos de las auditorías y de los informes. Los auditores: requisitos para el ejercicio de la auditoría y responsabilidades. Entidades sometidas a auditorías anuales de cuentas y balances. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas: funciones.
21.- El control externo de la actividad económico-financiera del sector público (I). El control parlamentario. El Control de la Audiencia de Cuentas de Canarias. El control del Tribunal de Cuentas.
22.- El control externo de la actividad económico-financiera del sector público (II). El control parlamentario. La función jurisdiccional de la Audiencia de Cuentas. La responsabilidad contable por el manejo de fondo públicos. Los procedimientos para la exigencia de responsabilidad contable.
23.- El sector público empresarial: concepto y delimitación. El Programa de Actuación. Inversión y Financiación. El presupuesto de explotación y capital. Control externo de las empresas públicas.
24.- Las Cajas de Ahorro: concepto y régimen jurídico. Excedentes de las Cajas de Ahorro: aplicaciones. Competencias de control y supervisión de la Comunidad Autónoma de Canarias.
25.- Cooperativas de crédito: concepto y régimen jurídico. Competencias de control y supervisión de la Comunidad Autónoma de Canarias.
26.- Disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales. La financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los fondos estructurales. Disposiciones relacionadas con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a fondos estructurales. El Fondo de Cohesión.
DERECHO TRIBUTARIO Y SISTEMA FISCAL.
1.- El Derecho Tributario. Concepto, autonomía y contenido. Las fuentes del Derecho Tributario. Los Principios del Ordenamiento Tributario Español.
2.- La aplicación e interpretación de las normas tributarias. Ámbito temporal y criterios de sujeción a las normas tributarias. Interpretación y calificación. La integración de las normas tributarias: analogía, simulación y conflicto en la aplicación de la norma tributaria.
3.- Los tributos. Concepto, fines y clases de tributos. La relación jurídico-tributaria. Las obligaciones tributarias: la obligación tributaria principal, la obligación tributaria de realizar pagos a cuenta, las obligaciones entre particulares, las obligaciones tributarias accesorias y formales.
4.- Elementos de cuantificación de la obligación tributaria. Las base imponible: concepto y métodos de determinación. La base liquidable. El tipo de gravamen. La cuota tributaria. La deuda tributaria: concepto. Garantías de la deuda: concepto. Garantías de la deuda tributaria.
5.- Los obligados tributarios: clases. Derecho y garantías. Los sujetos pasivos. El contribuyente. Los sucesores. La responsabilidad tributaria. Responsables solidarios y subsidiarios. Retenedores y obligados a ingresar a cuenta. Obligados tributarios: exenciones subjetivas. Capacidad, representación, residencia y domicilio fiscal.
6.- La aplicación de los tributos (I). Concepto y órganos competentes. La información y asistencia de los obligados tributarios. La consulta tributaria: régimen jurídico. El Número de Identificación Fiscal. La gestión censal.
7.- La aplicación de los tributos (II). Los procedimientos administrativos en materia tributaria: fases. Obligación de resolución y plazos de resolución. La prueba. Notificaciones. La denuncia pública. Las liquidaciones tributarias: naturaleza y clases.
8.- Actuaciones y procedimiento de gestión tributaria (I). Funciones de Gestión Tributaria. Declaraciones. Autoliquidaciones. Comunicaciones de datos. Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos. Procedimiento iniciado mediante declaración.
9.- Actuaciones y procedimiento de gestión tributaria (II). Procedimiento de comprobación de valores. Procedimiento de verificación de datos. Procedimiento de comprobación limitada.
10.- La Recaudación (I). Características y régimen legal. Órganos de recaudación. Facultades de la recaudación. El papel de las entidades financieras en la recaudación.
11.- La Recaudación (II). La extinción de la obligación tributaria. El pago de la deuda tributaria. La prescripción. Otras formas de extinción de la obligación tributaria. Aplazamientos y fraccionamientos. Garantías para el aplazamiento y el fraccionamiento. El procedimiento de compensación. El procedimiento de deducción.
12.- La Recaudación (III). La recaudación en período ejecutivo. El procedimiento de apremio: concepto. Suspensión. Embargo y enajenación de bienes y derechos. El procedimiento frente a responsables y sucesores. Privilegios para el cobro de las deudas tributarias. La Hacienda Pública y los procesos concursales. Las tercerías. Acciones civiles y penales.
13.- La Inspección de tributos (I). Órganos, funciones, facultades y deberes de la Inspección de los tributos. Clases de actuaciones inspectoras. Actuaciones de obtención de información con trascendencia tributaria. Actuaciones de valoración. Actuaciones de informe y asesoramiento. Actuaciones de comprobación e investigación. Otras actuaciones.
14.- La Inspección de los tributos (II). Actuaciones y procedimiento de inspección. El procedimiento de inspección tributaria: objeto y alcance de las actuaciones, iniciación y desarrollo, lugar y horario de las actuaciones, plazo, medidas cautelares, alegaciones y trámite de audiencia. Disposiciones especiales: aplicación del método de estimación directa y el informe preceptivo para la declaración del conflicto en la aplicación de la norma tributaria.
15.- La Inspección de los tributos (III). Actuaciones y procedimiento de inspección. Documentación de las actuaciones inspectoras: concepto, clasificación y descripción de cada uno de ellos. La terminación del procedimiento: tramitación de actas, órganos competentes para la práctica de liquidaciones y clases de liquidaciones derivadas de actas de inspección. Otras formas de terminación.
16.- La potestad sancionadora en materia tributaria (I). Principios. Los sujetos responsables de las infracciones y sanciones tributarias. Concepto y clases de infracciones y sanciones tributarias. Cuantificación de las sanciones. Extinción de la responsabilidad.
17.- La potestad sancionadora en materia tributaria (II). El procedimiento para la imposición de sanciones tributarias. Los derechos y garantías del contribuyente en el procedimiento sancionador. Órganos competentes para la imposición de sanciones. Procedimiento separado. Iniciación, instrucción, audiencia a los interesados, tramitación abreviada, plazo para resolver.
18.- Los delitos contra la Hacienda Pública. Descripción de los tipos penales. El resarcimiento civil. Delitos e infracciones administrativas de contrabando: tipificación, penalidad y responsabilidad. Procedimiento administrativo en materia de contrabando.
19.- La revisión de los actos de gestión tributaria en vía administrativa. Normas comunes. Los procedimientos especiales de revisión. El recurso de reposición. La devolución de ingresos indebidos. Las reclamaciones económico-administrativas: ámbito de aplicación, organización y competencias. Las Juntas Superior y Territoriales de Hacienda.
20.- Las reclamaciones económico-administrativas: los interesados en el procedimiento, objeto de las reclamaciones, actuaciones. La suspensión. El procedimiento general: procedimiento en única o primera instancia. Recursos en vía económico-administrativa. Procedimiento abreviado ante órganos unipersonales.
21.- La cesión de tributos a las Comunidades Autónomas. Alcance de la cesión y los puntos de conexión. Capacidad normativa tributaria de las Comunidades Autónomas. Alcance de la delegación de competencias en materia de gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión.
22.- La capacidad normativa tributaria de las Comunidades Autónomas. La capacidad normativa en los tributos cedidos: planteamiento. Descripción y límites en cada uno de los tributos cedidos. Los tributos propios: concepto y límites. Los Recargos.
23.- La armonización fiscal en la Unión Europea. La armonización en la imposición directa e indirecta. Las normas de competencia: los acuerdos entre empresas, el abuso de posición dominante, el control de las operaciones de concentración entre empresas, las ayudas otorgadas con fondos públicos.
24.- El Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas. Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Sujeto Pasivo. Exenciones. Base imponible y liquidable. Devengo. Determinación de la deuda tributaria. Gestión del impuesto.
25.- El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Naturaleza y objeto del impuesto. Hecho imponible: descripción y delimitación. Sujeto Pasivo. Devengo. Base imponible. Las acumulaciones. La base liquidable. Tipos de gravamen. Deuda tributaria. Gestión del impuesto: especial referencia a la autoliquidación y liquidación parcial.
26.- El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (I). Naturaleza y objeto. Transmisiones patrimoniales onerosas: hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible y cuota tributaria. Operaciones societarias: hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible y cuota tributaria.
27.- El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (II). Actos jurídicos documentados: elementos esenciales que delimitan este concepto. Normas comunes a los conceptos que integran el tributo: beneficios fiscales, comprobación de valores, devengo, prescripción, devolución y gestión.
28.- Tasas Fiscales sobre el Juego. Naturaleza, hecho imponible, devengo, sujeto pasivo, base imponible y tipo de cada una de ellas. La gestión de las Tasas sobre el Juego.
29.- Los gravámenes aduaneros (I). Concepto y características. Las clasificaciones arancelarias: los Códigos NC. EL TARIC. El valor en aduana. Los regímenes aduaneros económicos. Las zonas francas. Los depósitos francos.
30.- Los gravámenes aduaneros (II). La introducción de mercancías en territorio aduanero: los destinos aduaneros. La libre práctica. La exportación. El tránsito. La deuda aduanera: hecho imponible, devengo, sujetos pasivos y recaudación. La devolución y condonación de derechos aduaneros.
31.- Los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Antecedentes históricos y normativos. El Impuesto General Indirecto Canario (I). Delimitación conceptual del tributo. Naturaleza. Ámbito de aplicación. Deslinde del I.G.I.C. con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
32.- El Impuesto General Indirecto Canario (II). Concepto de actividad empresarial o profesional. Operaciones interiores: hecho imponible, supuesto de no sujeción y exenciones.
33.- El Impuesto General Indirecto Canario (III). Operaciones interiores: lugar de realización del hecho imponible, devengo, sujeto pasivo y responsables. Repercusión. Base imponible. Tipos impositivos: especial referencia al tipo cero.
34.- El Impuesto General Indirecto Canario (IV). Operaciones exteriores. Importaciones: hecho imponible, exenciones, devengo, sujeto pasivo y base imponible. Gestión del tributo devengado en las importaciones. Exenciones en la exportación y en operaciones asimiladas a exportaciones. Exenciones relativas a las áreas exentas y regímenes especiales.
35.- El Impuesto General Indirecto Canario (V). Deducciones: concepto y naturaleza. Requisitos. Nacimiento del derecho. Regímenes de deducción. La prorrata: concepto, clases y procedimiento. Devoluciones.
36.- El Impuesto General Indirecto Canario (VI). Los regímenes especiales: especial referencia al simplificado, al de agricultura y ganadería y al del comerciante minorista.
37.- El Impuesto General Indirecto Canario (VII). Las obligaciones formales de los sujetos pasivos en este impuesto: descripción, características e importancia. Contabilización de las operaciones. La gestión del impuesto. Atribución del rendimiento.
38.- El Arbitrio sobre la Importación y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM). Naturaleza. Ámbito temporal de aplicación. Hecho imponible. Exenciones a la importación. Exenciones en operaciones interiores. Devengo. Sujeto pasivo. Las Tarifas. Tipos impositivos. Gestión del tributo. Atribución del rendimiento.
39.- Los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las Tasas: concepto y regulación. El Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los combustibles derivados del petróleo: regulación jurídica. Naturaleza. Hecho imponible. Exenciones. Devengo. Sujeto pasivo. Base imponible. Tipos impositivos. Gestión del tributo.
40.- Beneficios fiscales contenidos en la Ley 19/1994. Exenciones contenidas en los artículos 24 y 25. Régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales. Reserva para Inversiones en Canarias. Otros beneficios fiscales.
41.- El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Rentas exentas. El contribuyente. Período impositivo. Devengo e imputación temporal. Base imponible y liquidable. Cuota íntegra. Deducciones y bonificaciones.
42.- El Impuesto sobre Sociedades. Naturaleza y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Base imponible. Reglas de valoración. Compensación de pérdidas. Período impositivo y devengo. Tipo de gravamen y cuota íntegra. Deducciones y bonificaciones.
43.- Los impuestos especiales que se aplican en Canarias. Clasificación y nociones generales de cada uno. Especial referencia al impuesto sobre determinados medios de transporte: hecho imponible, exenciones, devoluciones, sujetos pasivos, devengo, base imponible, tipo impositivo, liquidación y pago.
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