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BOC Nº 004. Jueves 5 de Enero de 2006 - 78

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - AdministraciónLocal Cabildo Insular de Tenerife

78 - ANUNCIO de 26 de diciembre de 2005, por el que se hace pública la Resolución de 16 de diciembre de 2005, que incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor del Camino del Socorro, sito en el término municipal de Güímar.

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Con fecha 16 de diciembre de 2005, el Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes de este Excmo. Cabildo Insular ha dictado, entre otras, la siguiente Resolución:

"Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor del Camino del Socorro, sito en el término municipal de Güímar, y

Resultando que el referido inmueble contaba con declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, por Decreto 186/2001, de 3 de octubre, del Gobierno de Canarias, contra el que recayó Sentencia Judicial nº 198, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, estimando dos recursos contenciosos-administrativos interpuestos contra dicha declaración y, en consecuencia, anulando y dejando sin efecto la misma.

Resultando que, con fecha 18 de octubre de 2005, la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico emite informe respecto al Camino del Socorro, proponiendo la conveniencia de incoar nuevamente el expediente en cuestión, al tiempo que solicita para el mismo el mantenimiento de la delimitación existente en el expediente anulado.

Resultando que, con fecha 20 de octubre de 2005, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, en sesión ordinaria, informa favorablemente la incoación del citado expediente con la categoría de Sitio Histórico y la delimitación gráfica y escrita del expediente anterior propuesta por la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico.

Considerando que, según el artículo 2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, el patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.

Considerando que, según el artº. 18.1.d) de la citada Ley, los bienes inmuebles declarados de interés cultural lo serán con arreglo a alguna de las categorías que se citan en dicho artículo, siendo una de ellas la de Sitio Histórico, que es el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado de destacado valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico.

Considerando que, según el artº. 21.1 de la citada Ley, en todo caso la tramitación incluirá la audiencia a los interesados y se someterá a información pública, recabándose el dictamen de al menos dos de las instituciones previstas en el artº. 14.

Considerando que, según el artº. 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.

Considerando que esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de Patrimonio Histórico en virtud de la atribución conferida mediante acuerdo plenario de fecha 30 de junio de 2003.

Es por lo que,

R E S U E L V O:

1º) Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor del Camino del Socorro, sito en el término municipal de Güímar, según la delimitación gráfica y escrita, justificación de la delimitación y descripción que figuran en los anexos I y II que acompañan a esta Resolución.

2º) Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las normas en vigor.

3º) Significar al Ayuntamiento de Güímar los efectos que conlleva la declaración de interés cultural a favor de un Sitio Histórico, de conformidad con lo establecido en el artº. 20.1.2 y 3 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

4º) Ordenar la notificación de esta Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias a fin de promover su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural y al Ayuntamiento de Güímar, a los efectos oportunos."

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de diciembre de 2005.- El Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes, Miguel Delgado Díaz.

A N E X O I

EXPEDIENTE: Bien de Interés Cultural.

CATEGORÍA: Sitio Histórico.

A FAVOR DE: Camino del Socorro.

MUNICIPIO: Güímar.

DELIMITACIÓN

El ámbito de protección propuesto está constituido por un camino de gran valor histórico y etnográfico, que parte del casco urbano de Güímar para finalizar en el caserío de El Socorro, en la costa.

La delimitación propuesta está configurada por una banda de terreno a ambos lados del citado camino, generada por sendas líneas paralelas situadas a 25 m a ambos lados del eje del camino existente, en todo su recorrido entre la calle Calvario y el caserío de El Socorro.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN

La delimitación del ámbito de protección propuesto se justifica por la necesidad de preservar un camino o ruta de importante valor histórico, etnográfico y religioso. El Camino del Socorro ha acogido durante siglos la tradicional romería o Bajada de la Virgen de El Socorro desde la Iglesia de San Pedro en el casco histórico de Güímar hasta el caserío de El Socorro, en la playa del mismo nombre.

Entre los justificantes concretos para la delimitación propuesta se señalan los siguientes:

1.- Dichos límites acogen un Camino por el que, desde al menos finales del siglo XVI, transcurría la Bajada de la Virgen hasta la Ermita de El Socorro, vinculada a la aparición milagrosa de la Virgen de Candelaria en las citadas playas. Los orígenes de esta festividad pudieran remontarse a la etapa prehispánica, al constituir el litoral una zona frecuentada por los pastores aborígenes para el aprovechamiento de los pastos invernales y los recursos marinos. En esta tradición se solapa la aparición de la Virgen de Candelaria, por un lado, y el verdadero carácter de la Bajada, vinculado a una antigua ceremonia de acción de gracias y de solicitud de primicias a la Virgen de El Socorro.

2.- La necesidad de proteger el entorno físico del Camino radica en que constituye su soporte material desde hace siglos y sin el cual no podrían entenderse ni explicarse muchos de los valores históricos y etnográficos asociados a esta festividad religiosa.

3.- Las actividades humanas y los procesos urbanísticos, que de forma creciente se vienen desarrollando en el ámbito cercano -en especial, la expansión del Polígono Industrial de Güímar- suponen una amenaza directa para la transformación y presumible desaparición de este camino histórico.

DESCRIPCIÓN

El Camino del Socorro discurre en sentido este-oeste, con una longitud de 4,6 km y una anchura variable comprendida entre los 3,5 m y los 15 m. Se inicia en la confluencia de la calle Calvario con la calle Tonazo y calle Lomo del Molino, atravesando sucesivamente los lugares conocidos como La Asomada, La Planta, Hoya Batista, La Costa; para cruzar la Autopista del Sur (TF-1) y bordear la ladera septentrional de Montaña Grande, hasta alcanzar el caserío de El Socorro.

El primer tramo tiene en la actualidad un marcado carácter urbano, al transcurrir por el núcleo de San Pedro de Abajo, si bien la vía se enmarca por numerosas viviendas con hermosas fachadas y casonas vinculadas a las más pudientes familias güimareras que históricamente fijaron su residencia en ella. En la zona del barrio de Los Majuelos y El Calvario las construcciones tienen un carácter más popular y reciente, destacando la capilla de la Santa Cruz, cubierta por bóveda de medio cañón y rematada por frontón clásico.

A partir de La Asomada, el Camino se adentra en un paisaje agrario, con numerosos abancalamientos mediante muros de piedra seca, en los que los cultivos tradicionales están siendo sustituidos por cultivos tropicales de exportación. Son numerosas las casas de campo y chalets modernos que se alinean en las inmediaciones del trazado. Alcanzada la Autopista TF- 1, sorteada mediante un puente de reciente construcción, el Camino adopta una configuración diferente al contar con un firme de tierra cuyo trazado bordea la base del cono volcánico de Montaña Grande. La margen derecha del Camino muestra un paisaje menos alterado, con huellas de antiguos cultivos hoy abandonados, mientras que hacia la margen izquierda se aprecia el progresivo avance de las infraestructuras asociadas al Polígono Industrial de Güímar, que constituye el principal factor de amenaza del bien objeto de protección. Finaliza en el caserío de El Socorro, ante la ermita del mismo nombre.

En algunos tramos del Camino aparecen pequeñas superficies empedradas, cuyo origen es relativamente reciente, coincidiendo con la explotación agrícola intensiva que conoció esta zona en las décadas centrales del siglo XX.

Ver anexos - página 431

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