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No habiéndose podido notificar a D. Marcelo Santos Perdomo en la forma prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Propuesta de Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia expediente nº 758/05 U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Marcelo Santos Perdomo la Propuesta de Resolución dictada por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de fecha 22 de noviembre de 2005, recaída en el expediente 758/05 U, y que dice textualmente:
"El Instructor del procedimiento sancionador seguido frente a usted, ha adoptado en el día de la fecha el siguiente acuerdo:
Examinado el expediente sancionador instruido por esta Agencia seguido frente a D. Marcelo Santos Perdomo por realizar obras consistentes en construcción de "edificación de varias plantas de altura", sin contar con las autorizaciones pertinentes (calificación territorial y licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en el lugar denominado Barranco del Mono, Alojera, en el término municipal de Vallehermoso, en la isla de La Gomera.
Vistos el informe emitido por el Servicio Técnico de este Organismo, y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- En el lugar denominado "Barranco del Mono, Alojera", en suelo clasificado como rústico, en el término municipal de Vallehermoso, se realizaron obras consistentes en "edificación de varias plantas de altura", promovidas por D. Marcelo Santos Perdomo, sin contar con las autorizaciones pertinentes (Calificación Territorial y Licencia Municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
Segundo.- Con fecha 23 de septiembre de 2005, se dictó la Resolución nº 3231 por el Director Ejecutivo de esta Agencia, en la que se acordó la incoación del correspondiente expediente sancionador contra D. Marcelo Santos Perdomo, promotor de las antes citadas obras por la presunta comisión de una infracción urbanística del Texto Refundido, calificada de grave en el artículo 202.3.b), y tipificada y sancionada en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 euros a 150.253,03 euros.
Tercero.- Con referencia al citado expediente, contra la citada Resolución, el interesado presenta escrito de alegaciones, en el que sucintamente expone:
- La infracción ha prescrito al haber ejecutado las obras en el año 2001.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I
Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c) y 229 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
II
Las actuaciones en suelo rústico requieren calificación territorial con carácter previo al otorgamiento de la igualmente preceptiva licencia municipal de obras, de conformidad con los artículos 27, 66, 166, 168 y 170 del Texto Refundido.
En cuanto a las alegaciones del interesado cabe señalar:
Es un hecho cierto y objetivo que el interesado ha llevado a cabo las obras sin la preceptiva cobertura legal, lo que constituye infracción urbanística grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202.3.b) del Texto Refundido el cual establece que tendrá tal consideración "la realización de actos y actividades de transformación del suelo mediante la realización de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones sin la cobertura formal de la o las aprobaciones, calificaciones territoriales, autorizaciones, licencias u órdenes de ejecución preceptivas o contraviniendo las condiciones otorgadas (...)". Es por ello que, obedeciendo a un imperativo legal recogido en el artículo 177.2 del mencionado texto "la apreciación de la presunta comisión de una infracción (...) dará lugar siempre a la incoación, instrucción y resolución del correspondiente procedimiento sancionador, sean o no legalizables, las obras, actos, actividades o usos objeto de éste", con fecha 23 de septiembre de 2005 se procede a incoar expediente sancionador.
Por lo que respecta a la prescripción alegada, esta Agencia no tiene conocimiento de que haya transcurrido el plazo de prescripción que para las infracciones graves el Texto Refundido establece en dos años desde la completa y total terminación de las obras, tal y como señalan los artículos 201.1 y 205.1 del citado texto, recayendo la carga de la prueba del transcurso de tal plazo sobre el ciudadano, que, en su caso, voluntariamente se ha colocado en una situación de clandestinidad.
Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de infracción urbanística, tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del citado Texto Refundido y sancionada en su artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 euros a 150.253,03 euros, en función de las circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas establecidas, respectivamente, en los artículos 197, 198 y 199 de ese mismo Texto Refundido, que concurran en los hechos objeto del presente expediente.
En el presente caso se observa que concurren las siguientes circunstancias modificativas de la sanción:
- La circunstancia mixta prevista en el artículo 199.a) del Texto Refundido, en su consideración de atenuante, al no quedar acreditado de forma expresa en el expediente un conocimiento de la normativa legal y de las reglas técnicas de obligatoria observancia.
- La circunstancia mixta prevista en el artículo 199.b) del Texto Refundido, en su consideración de agravante, en función de la valoración de las obras. En base al informe técnico de fecha 21 de noviembre de 2005, las obras ascienden a la cantidad de 187.092,00 euros.
Examinada la valoración de las obras, las circunstancias concurrentes y todo ello en relación con el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se propone la imposición de una multa de 73.000,00 euros.
III
En virtud del artículo 179.1.b), las Propuestas de Resolución que se formulen en todos los procedimientos sancionadores deberán incluir las medidas que se estimen precisas para la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, incluida la demolición, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezca de la misma.
IV
En virtud del artº. 182 del Texto Refundido, si el responsable o los responsables de la alteración de la realidad repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un 75% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o, en su caso, a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieren satisfecho.
V
Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.389/1993, de 4 de agosto.
En virtud de lo expuesto se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero.- Imponer una multa de setenta y tres mil (73.000,00) euros, a D. Marcelo Santos Perdomo, en calidad de promotor de las obras descritas en los antecedentes de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 189 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 202.3.b) del Texto Refundido, y sancionada en el artº. 203.1.b) del mismo.
Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir a la interesada para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición como primer trámite de la ejecución voluntaria advirtiéndoles que de no cumplimentar el mencionado requerimiento se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.
Tercero.- Advertir al interesado que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un 75%, de la que se haya impuesto o deba imponerse, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 182 del Texto Refundido.
Cuarto.- Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado.
De todo lo cual se da traslado al interesado, concediéndole un plazo de quince días, contados a partir del día en que se le notifique la presente Resolución, para que pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa ante esta Agencia (sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco-semisótano), así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
Adjunto se acompaña relación de los documentos obrantes en el procedimiento a los efectos establecidos en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
RELACIÓN DE DOCUMENTOS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE Nº 758/05
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de lo que estimen conveniente, teniendo en cuenta lo previsto por la Dirección General de Tributos en su Resolución de 24 de enero de 2005, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2005.
- Diligencia incorporando documentos del expediente 664/04 al 758/05.
- Resolución nº 3231, de 23 de septiembre de 2005, por la que se acuerda incoar expediente sancionador y a.r.
- Valoración de 21 de noviembre de 2005.
- Escrito del Ayuntamiento de Vallehermoso de registro de entrada 28 de octubre de 2005."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de diciembre de 2005.- El Director Ejecutivo, p.s., el Director General de Ordenación del Territorio (Acuerdo del Consejo de 16.6.05), Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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