BOC - 2006/003. Miércoles 4 de Enero de 2006 - 46

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

46 - Dirección General de Servicios Sociales.- Anuncio de 12 de diciembre de 2005, por el que se notifica a Dña. Victoria Acosta Mesa la resolución de esta Dirección General, que acuerda suspender el derecho (revisión de oficio) a la pensión de invalidez no contributiva, por encontrarse en ignorado paradero.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada la notificación en el domicilio que figura en el expediente, sin que haya sido recibida por el interesado como establece el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del mismo texto legal, se le hace saber el siguiente acuerdo:

Esta Dirección General, revisados los requisitos por los que se reconoció el derecho a la pensión de invalidez no contributiva, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. de 29 de junio), y el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo (B.O.E. de 21 de marzo), ha resuelto con fecha 13 de agosto de 2004:

Primero.- Suspender el derecho a la pensión de invalidez no contributiva, con efectos 8/2004, por los hechos y fundamentos de derecho que a continuación se detallan:

Haber sido contratado por cuenta ajena o haberse establecido por cuenta propia. Esta suspensión permanecerá en tanto que usted siga realizando la actividad laboral por cuenta ajena o propia, cuando se extinga el contrato o cese en la actividad laboral por cuenta ajena o propia, y agotada, en su caso, la prestación por desempleo, deberá comunicar esta circunstancia a este Organismo a fin de reponer, si procede, el derecho a la pensión (artículo 144.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, B.O.E. de 29 de junio).

Segundo.- Que el interesado reintegre, a la Tesorería General de la Seguridad Social, las cantidades indebidamente percibidas que ascienden a 8.042,58 euros, correspondientes al período desde 6/02 a 7/04.

A cuyo efecto se adjunta documento para efectuar el ingreso de las cantidades indebidamente percibidas en cualquiera de las oficinas de Caja Madrid, cuenta nº 6000108540.

Si en el plazo de treinta días no ha efectuado el ingreso total o parcial de la deuda, se procederá a remitir el expediente a la Tesorería General de la Seguridad Social, a efectos de iniciar el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva.

Lo que se le notifica, indicándole que contra dicha resolución podrá interponer reclamación previa a la vía de la jurisdicción laboral, ante esta Dirección General, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de esta notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 71.5 del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. de 11 de abril).

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 2005.- La Directora General de Servicios Sociales, p.d., el Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03; B.O.C. nº 228), Jesús M. Coello Gil.



© Gobierno de Canarias