Examinado el expediente iniciado de oficio por esta Dirección General de Promoción Educativa referente a la corrección de errores en los anexos I y III de la Resolución de la convocatoria de concesión de becas-subvenciones para la realización de Actividades Extraescolares del Plan Canario de Actividades Complementarias, extraescolares y de tarde en centros docentes públicos, no universitarios, para el curso escolar 2005/2006, que fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 230, de fecha 23 de noviembre de 2005, de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de fecha 7 de julio de 2005, se aprueban las bases de la convocatoria para la concesión de becas-subvenciones, para la realización de Actividades Extraescolares del Plan Canario de Actividades Complementarias, extraescolares y de tarde en centros docentes públicos, no universitarios, para el curso escolar 2005/2006.
Segundo.- Que conforme a dichas bases y siguiendo el procedimiento en ellas establecido, a propuesta de la Comisión de Valoración se dicta Resolución por la Dirección General de Promoción Educativa de fecha 2 de noviembre de 2005, por la que se resuelve la convocatoria de concesión de becas-subvenciones para la realización de Actividades Extraescolares del Plan Canario de Actividades Complementarias, extraescolares y de tarde en centros docentes públicos, no universitarios, para el curso escolar 2005/2006.
Dicha Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 230, de fecha 23 de noviembre de 2005, incluyéndose en la misma como anexo I (Admitidos), anexo II (Excluidos) y anexo III (Reservas).
Tercero.- Que se ha advertido error material en la relación nominal publicada en los anexos I y III de la Resolución de referencia, por cuanto que en el anexo I (Admitidos) se incluye a D. Cristóbal Amor Martín, con D.N.I. nº 42181902V, de la provincia de Santa Cruz de Tenerife y número de orden 145 y a Dña. Iluminada Afonso Cabrera, con D.N.I. nº 44317782W, de la provincia de Las Palmas y número de orden 222, y en el anexo III (Reservas) a Dña. Candelaria Vanesa Gutiérrez Peraza, con D.N.I. nº 78609032T, de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, que habían desistido expresamente, a petición propia, del procedimiento con anterioridad a la Resolución de concesión, circunstancia ésta que consecuentemente afecta a la relación publicada del anexo III (Reservas).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Esta Dirección General de Promoción Educativa, de acuerdo con lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92, y B.O.E. nº 12, de 14.1.99),
R E S U E L V O:
Primero.- Corregir los errores materiales en los anexos I y III que se recogen en la Resolución de fecha 2 de noviembre de 2005, por la que se resuelve la convocatoria de concesión de becas-subvenciones para la realización de Actividades Extraescolares del Plan Canario de Actividades Complementarias, Extraescolares y de tarde en centros docentes públicos, no universitarios, para el curso escolar 2005/2006, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 230, de fecha 23 de noviembre de 2005.
Segundo.- Dadas las alteraciones producidas en los citados anexos se proceda de nuevo a su publicación.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de noviembre de 2005.- El Director General de Promoción Educativa, Rafael Juan González Robayna.
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