BOC - 2006/003. Miércoles 4 de Enero de 2006 - 19

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

19 - ORDEN de 22 de diciembre de 2005, por la que se otorgan los Premios Extraordinarios de las modalidades de Bachillerato, regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias correspondientes al curso 2004/2005.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa para proponer la concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Anualmente se convocan los Premios Extraordinarios de las modalidades de Bachillerato, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de reconocer oficialmente al alumnado con excelente rendimiento académico. Esta circunstancia requiere que se publique la relación de los premiados en el curso 2004/2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Orden de 18 de enero de 2000, se convocan con periodicidad anual los Premios Extraordinarios de las modalidades de Bachillerato, regulados por la L.O.G.S.E., en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 23, de 23 de febrero), como reconocimiento oficial de los méritos basados en el esfuerzo y en el trabajo de los alumnos que cursan estos estudios con excelente rendimiento académico y como fase anterior a la realización del concurso de los Premios Nacionales de Bachillerato.

Segundo.- El apartado noveno, punto 2 de la antedicha Orden establece que, de acuerdo con la propuesta formulada por los Tribunales constituidos al efecto, el Director General de Centros e Infraestructura Educativa propondrá al Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes la concesión de los Premios, dándose publicidad de los mismos en el Boletín Oficial de Canarias. Celebradas las pruebas de la convocatoria correspondiente al curso académico 2004/2005, procede realizar dicha propuesta.

En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30 de abril), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1 de agosto), los artículos 4 y 5 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9 de diciembre) y modificaciones posteriores,

D I S P O N G O:

Primero.- Otorgar los Premios Extraordinarios de las modalidades de Bachillerato, regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, correspondientes al curso académico 2004/2005, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, al alumno relacionado en el anexo de esta Orden.

Segundo.- A los alumnos que hayan obtenido el Premio Extraordinario de las modalidades de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias, esta distinción les será consignada en su expediente académico y Libro de Calificaciones de Bachillerato mediante diligencia efectuada por el Secretario del Instituto de Educación Secundaria en el que realizaron la inscripción a los Premios.

Tercero.- De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, los alumnos que obtengan el Premio Extraordinario de Bachillerato no estarán obligados al pago de los precios públicos por servicios académicos en el primer curso de los estudios superiores realizados en un centro público.

Cuarto.- Los alumnos que han obtenido el Premio Extraordinario de las modalidades de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias podrán optar, previa inscripción, al Premio Nacional de Bachillerato.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significando que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de 2005.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O

ALUMNO: Álvarez Méndez, Sergio Joaquín.

CENTRO: I.E.S. Luis Cobiella Cuevas, La Palma (Santa Cruz de Tenerife).



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