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REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique Battaner Arias, Rector Mgfco. de la Universidad de Salamanca.
De otra, el Excmo. Sr. D. Manuel Lobo Cabrera, Rector Mgfco. de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada uno interviene, así como la capacidad legal suficiente para otorgar este Convenio, y al efecto
MANIFIESTAN
1. Que el reconocimiento constitucional de la autonomía universitaria y su desarrollo normativo y jurisprudencial configura a las Universidades Públicas como Entes de Derecho Público, titulares de personalidad jurídica propia, independiente y diferenciada de la Administración del Estado y de la Administración Autonómica, con autonomía para el establecimiento y modificación de sus Relaciones de Puestos de Trabajo, así como para la gestión y selección de su Personal Funcionario de Administración y Servicios, tal y como le reconocen los apartados i) y e) del artículo 2.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
2. Que el Personal de Administración y Servicios de las Universidades está compuesto por funcionarios de la propia Universidad y por funcionarios de otras Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos de ambas Universidades (artículos 163.1 de los de Salamanca y 194.3 de los de Las Palmas de Gran Canaria).
3. Que el artículo 17 de la Ley 30/1984, de Reforma de la Función Pública, sienta el principio de la movilidad de funcionarios de las distintas Administraciones Públicas, de acuerdo con el ejercicio de la potestad de autoorganización inherente a cada Universidad.
4. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 76.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, la provisión de puestos de Personal de Administración y Servicios de las Universidades se realizará por el sistema de concursos, a los que podrán concurrir tanto el personal propio de las mismas como el personal de otras Universidades. Asimismo, en el punto 4 del mismo artículo se establece que las Universidades promoverán las condiciones para que el Personal de Administración y Servicios pueda desempeñar sus funciones en Universidades distintas de la de origen. A tal fin, podrán formalizarse convenios entre las Universidades o con otras Administraciones públicas que garanticen el derecho a la movilidad de su respectivo personal bajo el principio de reciprocidad.
5. Que en el marco de la deseable colaboración entre las Administraciones Públicas, recogida como principio básico en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, resulta conveniente la celebración de un Convenio interuniversitario suscrito por las Universidades Públicas de Salamanca y de Las Palmas de Gran Canaria, que permita la posibilidad de participar a sus Funcionarios de Administración y Servicios en los concursos de provisión de puestos de trabajo, contando con la previa conformidad de las Juntas de Personal de Administración y Servicios de las Universidades intervinientes.
En consecuencia, las Universidades intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio, de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Los funcionarios con destino definitivo en las Universidades de Salamanca y de Las Palmas de Gran Canaria podrán participar en las convocatorias de concursos de provisión de puestos de trabajo adscritos al Grupo C de Personal Funcionario de Administración y Servicios (Cuerpo o Escala Administrativa) convocados por ambas Universidades.
Segunda.- Los concursos serán resueltos por el órgano competente en dos fases:
1ª) Personal funcionario que presta servicio en la propia Universidad convocante.
2ª) Personal proveniente de la otra Universidad.
Tercera.- La solicitud de admisión se efectuará dentro del mismo plazo y con los mismos requisitos que el personal funcionario propio de la Universidad convocante. La admisión se entenderá condicionada a la no cobertura en una primera fase de la vacante. Las vacantes resultantes de esta primera fase serán las que podrán ser adjudicadas a los aspirantes procedentes de la otra Universidad.
Cuarta.- Las convocatorias de concursos de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario mencionarán el presente Convenio y recogerán sus previsiones. Asimismo, se hará mención del mismo con ocasión de la aprobación o modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios.
Quinta.- Además de la publicación oficial de la convocatoria, se remitirá la misma a la Gerencia de la otra Universidad para su publicación en el respectivo tablón oficial de anuncios.
Sexta.- Las plazas vacantes a ofertar por cada Universidad serán las siguientes:
Plazas vacantes Plazas ofertadas
2-10 1
11-15 2
16-25 3
26-30 4
31 en adelante 5
No obstante lo anterior si alguna Universidad deseara ofertar más plazas de las aquí arriba expresadas podrá hacerlo en el ámbito de su autonomía.
Séptima.- La formalización del Convenio será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios de cada Universidad firmante.
Octava.- Las dudas que suscite la interpretación y aplicación del presente Convenio serán resueltas por una Comisión de seguimiento integrada por los Gerentes de las Universidades firmantes del presente Convenio, así como por los Presidentes de las respectivas Juntas de Personal Funcionario.
Novena.- El presente Convenio surtirá efecto a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Su vigencia será indefinida, sin perjuicio de la posibilidad de desvinculación del mismo, libremente decidida por cada Universidad, que deberá ser publicada en el citado Boletín para su eficacia. Igualmente podrá extinguirse por el mutuo acuerdo de las Universidades intervinientes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Inicialmente el ámbito de movilidad del presente Convenio se limitará al Grupo C (Cuerpo o Escala Administrativa), sin perjuicio de que la Comisión prevista en el apartado octavo, por unanimidad de sus miembros, acuerde en el futuro su progresiva extensión a otros Grupos o Escalas.
Y siendo de conformidad, las partes firman el presente Convenio por duplicado, a 3 de noviembre de 2005.- El Rector de la Universidad de Salamanca, Enrique Battaner Arias.- El Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Manuel Lobo Cabrera.
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