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Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Compañía Cervecera de Canarias, S.A., para la modificación de los artículos 46 y anexo V del vigente convenio colectivo. Y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos, y el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 39/2005, de 16 de marzo (B.O.C. nº 63, de 31.3.05), esta Dirección General de Trabajo
ACUERDA:
Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer el depósito del texto original.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 2005.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.
CONVENIO COLECTIVO 2005-2007
Artículo 1º.- Ámbitos funcional y personal.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los trabajadores de Compañía Cervecera de Canarias, S.A. que prestan sus servicios, en la actualidad o en el futuro, en los siguientes centros de trabajo:
- Fábrica de Santa Cruz y Delegación Tenerife Centro, Avenida Ángel Romero, 18, Santa Cruz de Tenerife.
- Fábrica de Las Palmas y Delegación Gran Canaria Norte, Carretera del Centro, 142, Barranco Seco, Las Palmas.
- Oficinas Centrales, Carretera General La Cuesta-Taco, km 0,5, La Laguna, Santa Cruz de Tenerife.
- Delegación Tenerife Sur, Las Chafiras, s/n, Aldea Blanca del Llano, San Miguel de Abona, Santa Cruz de Tenerife.
- Delegación Tenerife Norte, Urbanización El Carril, s/n, La Vera, Puerto de la Cruz, Santa Cruz de Tenerife.
- Delegación La Palma, Polígono Industrial Esmeralda, Urbanización Urpal, Santa Cruz de La Palma, Santa Cruz de Tenerife.
- Delegación Gran Canaria Sur, calle Las Mimosas, s/n, Polígono de Arinaga, Agüimes, Las Palmas.
- Delegación La Gomera, Carretera Los Chejelipes, s/n, Finca Diseminado, San Sebastián de La Gomera, Santa Cruz de Tenerife.
- Delegación Lanzarote, Carretera Los Mármoles (Cruce Castillo San Juan), Arrecife de Lanzarote, Las Palmas.
- Delegación Fuerteventura, Urbanización Risco Prieto, parcelas 1, 2 y 3, Puerto del Rosario, Fuerteventura, Las Palmas.
Su extensión a otros centros de trabajo requerirá acuerdo expreso de las partes firmantes. Quedan excluidos de la aplicación del presente Convenio los Directores y Subdirectores.
Artículo 2º.- Ámbito temporal.
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, salvo las cláusulas que tengan señalado una vigencia diferente, cualesquiera que sea la fecha de su homologación por la Autoridad Laboral, surtiendo efectos a partir del 1 de enero de 2005, en cuanto a sus condiciones económicas, siendo la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2007.
Artículo 3º.- Denuncia y prórroga.
Este Convenio se entenderá prorrogado año a año, si antes del 31 de diciembre de 2007 no fuere denunciado por alguna de las partes, de acuerdo con la normativa vigente. En tal supuesto, si no fuera denunciado, las condiciones económicas se actualizarían incrementándose en la misma proporción que lo haya hecho el Índice Nacional de Precios al consumo durante el último año de su vigencia. No obstante lo anterior, continuará vigente, aun habiendo sido denunciado, hasta tanto no sea sustituido por el nuevo Convenio Colectivo.
Artículo 4º.- Condiciones de lo pactado.
El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad.
Las mejoras establecidas en el presente Convenio no podrán ser absorbidas o compensadas, con las de igual carácter que se establezcan en el futuro por las disposiciones legales.
Artículo 5º.- Organización y estructura de la empresa.
Los estudios sobre categorías, funciones laborales y puestos de trabajo, se articularán de conformidad con los siguientes criterios:
a) Se constituye una Comisión Mixta, integrada por el Comité Intercentros y los Representantes que estime oportunos la Empresa, con asistencia de los asesores que estimen las partes, tanto jurídicos como técnicos y profesionales. Esta Comisión actuará siempre con el criterio y finalidad de ajustar las condiciones laborales, así como la mejora de la productividad de la Empresa. Ello sin que, en ningún caso, se trate de afectar la facultad indeclinable de la Empresa respecto a la organización del trabajo.
b) Dicha Comisión Mixta en el plazo de dos meses, estudiará todos los problemas referentes a categorías, funciones, puesto de trabajo, estructura de Plantilla, etc. En caso de no acabarse los estudios y acuerdos en dicho plazo, y a juicio de la Comisión, podrá prorrogarse éste por el tiempo necesario.
c) Dicha Comisión Mixta adquirirá la condición de Comisión Permanente con posterioridad a la finalización del acuerdo, para tratar todos aquellos problemas relacionados con su objeto constitutivo.
d) Mientras se estudian y concretan las diversas situaciones problemáticas, se acuerda lo siguiente:
- Los trabajadores que poseyendo una categoría determinada, que por imposibilidad física o profesional, vengan desempeñando puestos de categorías inferior, se mantendrán en tal situación, con garantías de sus derechos de categoría superior, por el tiempo imprescindible.
- Mientras se concreta la solución definitiva, la Empresa se compromete a respetar los puestos de trabajo y categorías que vienen desempeñando de forma normal, sin encomendárseles funciones o trabajos distintos de forma esporádica. Dicha situación afecta, entre otros, al Personal de Bodegas, Filtros, Almacenistas, Elevadoristas, Obras, etc. Se tenderá en las negociaciones a resolver con carácter prioritario, los problemas más urgentes.
e) El personal de gandola seguirá manteniendo los actuales conceptos retributivos en la medida que sigan realizando las mismas o similares funciones.
La Empresa dará periódicamente información al Comité de Empresa sobre la dinámica empresarial correspondiente a inversiones, variaciones de actividades y cualquier otra actuación empresarial que suponga modificación total o parcial, de las condiciones de trabajo personal.
f) En el supuesto de que, como consecuencia de la evaluación de un puesto de trabajo se concluyese que las funciones que viene desarrollando su actual ocupante corresponden a una categoría o nivel salarial inferiores, se respetará, en todo caso, la categoría, nivel y puesto que venga ostentando hasta ese momento.
Artículo 6º.- Contratación de personal.
La Dirección de la Empresa pondrá en conocimiento del Comité de Empresa o Delegados del Personal, los proyectos de contratación de Personal.
Los contratos que se formalicen a partir de la firma de este Convenio se harán por escrito. La Empresa se compromete a entregar al trabajador una copia más de su contrato, para que en el plazo de dos días, el Comité pueda visar el mismo, si así lo estima oportuno, no dándosele ocupación efectiva al contratado, de no ser visado el contrato, hasta que haya transcurrido el plazo de dos días.
La Empresa comunicará a todo el personal, a través de los representantes legales de los trabajadores, las nuevas contrataciones, mediante relación nominal al efecto, señalando categoría profesional, departamento, destino y condiciones de la permanencia.
Artículo 7º.- Ascensos.
Los ascensos hasta la categoría de Jefe de 2ª y Técnico Especialista A, inclusive, de los grupos Técnico, Administrativo y Comercial, excepción hecha de las Secretarias de Dirección, que serán de libre designación, se regirán por los criterios siguientes:
Cuando se produzca en un puesto de trabajo incremento de funciones o responsabilidades que pudiesen dar derecho a una reclasificación, cualquiera de las partes de la Comisión de Evaluación podrá instar a su consideración para que, constatada la misma, se proceda a reclasificar el puesto de trabajo.
La Comisión de Evaluación estará formada por cinco miembros nombrados por la parte empresarial, y otros cinco por la parte social, elegidos éstos por acuerdo del Comité Intercentros. En todo caso, presentada una propuesta ante la Comisión de Evaluación, ésta tendrá que resolver en un plazo de dos meses desde el momento en que exista un sistema de valoración consensuado por ambas partes. Este plazo se podrá ampliar de mutuo acuerdo.
Para la adopción de acuerdos, será necesaria la mayoría de cada una de las partes.
Artículo 8º.- Escalafón.
Dentro del primer trimestre de cada año se publicará y fijará en el tablón de anuncios de la Empresa, cerrado al 31 de diciembre anterior, con detalle de nombre, apellidos, edad, categoría profesional, antigüedad, centro de dependencia y otros datos que se consideren de interés, pudiendo el personal, en el plazo de un mes, formular las observaciones que crea oportunas en defensa de sus intereses.
Las observaciones hechas por los trabajadores, serán examinadas y resueltas por la Dirección de la Empresa, en el plazo máximo de 15 días.
Si el interesado no estuviera conforme con la resolución, se dará traslado al Comité de Empresa, el cual informará a la Dirección y ésta en el plazo de 5 días siguientes, dictará el acuerdo que crea conveniente, que será comunicado al interesado, quien, de no estar conforme, podrá ejercitar su derecho ante la autoridad o jurisdicción laboral competente.
Por lo que hace referencia a la plantilla y su estructura, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral, normativa de carácter general y al resultado de acuerdo alcanzado o que se llegue a alcanzar, según se establece en el artículo 5º de este Convenio Colectivo.
Artículo 9º.- Vacantes.
Al producirse una vacante, y siempre que la Empresa no solicite la amortización del puesto de trabajo, sólo se podrá cubrir provisionalmente durante dos meses y medio, debiéndose convocar durante este tiempo el concurso correspondiente.
La Empresa informará al Comité si se solicita amortizar el puesto y las causas que lo motiven.
Para las plazas de nueva creación, la Empresa se compromete a sacar concurso previo entre el personal de la Empresa, y de no cubrirse la misma, sacarla a concurso con personal ajeno. Este compromiso se cubrirá hasta la categoría de Jefe de 2ª y Técnico Especialista A en todos los grupos profesionales.
En los procesos de selección externa, la Empresa exigirá, al menos, igual nivel de conocimientos que a los candidatos internos.
La cobertura de vacantes hasta la categoría de Jefe de 2ª y Técnico Especialista A, inclusive, de los grupos Técnico, Administrativo y Comercial, excepción hecha de las Secretarias de Dirección, que serán de libre designación, se regirán por los criterios siguientes:
Sistema de Concursos:
a) Se dará publicidad en los tablones de anuncios de todos los centros de trabajo de la Compañía durante un período de diez días, como mínimo, de la plaza a cubrir y sus requisitos, que habrán de ser acordes a los de la categoría a que corresponda la plaza.
En caso de que una ausencia por vacaciones, enfermedad o permiso impidiera a un trabajador el conocimiento de una convocatoria, se admitirá a examen si presentara su solicitud antes del inicio del mismo.
b) Para resolver dicho concurso podrán concurrir todos los trabajadores de la Empresa, mediante solicitud por escrito dirigida a la Dirección de la misma. Se establece un único turno de méritos en base a un sistema de cómputo de los mismos con carácter objetivo, tomando como referencia las siguientes circunstancias:
- Antigüedad en la Empresa.
- Titulación adecuada y valoración académica.
- Conocimiento del puesto de trabajo, suficientemente acreditado.
- Puntualidad y asistencia.
- Haber desempeñado funciones de superior categoría.
- Superar satisfactoriamente las pruebas que a tal efecto se establezcan.
- En iguales condiciones de idoneidad, se atribuirá la plaza al más antiguo.
Los tribunales que se constituyan para valorar las pruebas, aplicarán los siguientes baremos:
Pruebas: 7 puntos.
Titulación específica: 0,9 puntos.
Experiencia específica: 1 punto.
Puntualidad y asistencia: 0,1 punto.
Antigüedad en la empresa: 1 punto.
c) Para los mandos se establece un sistema especial de concursos, con pruebas de capacitación adecuadas para este tipo de puestos, entre las que se podría incluir un período de prácticas que se evaluaría al final de las mismas.
d) El Tribunal que haya de juzgar los concursos estará compuesto por:
- Dos Vocales designados por la Dirección de la Empresa. Uno de ellos actuará como Presidente.
- Un Vocal, trabajador fijo de la Empresa, elegido por la misma, de una terna de trabajadores, que no ostenten cargo sindical, presentada por el Comité de Empresa.
- Dos Vocales designados por el Comité de Empresa, que pueden o no ser miembros del mismo.
- Todos los componentes del Tribunal deberán ostentar, como mínimo, la misma categoría laboral que corresponda a la vacante a cubrir. Podrá acudir con carácter de asesor, sin derecho a voto, el Director de Recursos Humanos de la Empresa.
- En aquellos concursos en los que el Comité de Empresa no tenga ningún miembro que ostente una categoría igual o superior a la del puesto a cubrir, podrá participar un miembro de la representación legal de los trabajadores con voz pero sin voto, elegido por el Comité Intercentros.
El Tribunal se podrá reunir el día anterior al examen.
e) Para los Jefes de 1ª y en igualdad de condiciones, tendrán siempre preferencia, los trabajadores de la Empresa que participen en las pruebas.
Artículo 10º.- Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo, será la que figura en el anexo 1.
Artículo 11º.- Horas extraordinarias.
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, y a partir de su firma, las Horas Extraordinarias serán retribuidas conforme se especifica en el anexo 2.
Los trabajos extraordinarios cuya duración se extienda de 1 a 4 horas, se abonarán por el importe correspondiente al número de horas realizadas, más una gratificación extraordinaria de 8,29 euros.
Para aquellos trabajos extraordinarios de más de cuatro horas extras, se abonarán por el importe correspondiente al número de horas realizadas, más una gratificación extraordinaria de 16,58 euros.
Los trabajadores que realicen habitualmente 1 hora diaria en cualquier departamento, se les abonará dicha hora más 4,14 euros. A todo el personal se le facilitará una libreta individual donde se anotarán el número de horas extraordinarias trabajadas. Esta libreta será firmada en todo momento, por el Jefe superior que las autorice.
Las gratificaciones por las horas extras estructurales realizadas por el personal de Sala de Máquinas continuarán con los valores de 1997, incrementados con el 3,2% para el año 2005; esto es, 33,16; 66,31 y 16,58 euros respectivamente.
En el supuesto de que el acuerdo del anexo de la Disposición Final Decimoquinta quedase sin efecto, como consecuencia de incumplimiento, el valor de las horas extraordinarias se incrementaría en un 2% para las realizadas a partir de entonces en 1998 y sobre este valor en el de revisión de las futuras tablas salariales para las efectuadas en cada año tras la anulación del referido acuerdo.
Asimismo, desde ese mismo momento, las gratificaciones por horas extraordinarias se elevarían a 32,77 euros (de 1 a 4 horas), 65,53 euros (más de 4 horas) y 16,39 euros (1 hora diaria habitual), para las realizadas desde ese momento y durante 1998, y a las mismas cantidades incrementadas en el porcentaje en que lo hagan las Tablas futuras para las efectuadas en cada año tras la anulación del mencionado acuerdo.
Artículo 12º.- Vacaciones.
Todo el personal integrado en el presente Convenio Colectivo, gozará del derecho al disfrute anual de 22 días hábiles de vacaciones, retribuidas a salario real que integre la totalidad de los conceptos retributivos percibidos por el trabajador, salvo el Plus de Transporte.
El último mes del año anterior al del disfrute, Empresa y Comité, de común acuerdo elaborarán el cuadro de distribución de vacaciones; estableciéndose en caso de desacuerdo, la resolución por la Jurisdicción Laboral competente.
En ningún caso durante los meses de verano (junio a septiembre, ambos inclusive) podrán disfrutar vacaciones más del 9% del personal de las fábricas, mensualmente.
Cuando la incorporación al trabajo proveniente de I.T., la efectúe el trabajador dentro del año natural, si hubiese transcurrido la fecha del disfrute de sus vacaciones, las mismas se trasladarán al último turno de su departamento o sección. Si la incorporación al trabajo fuese al año siguiente, para el disfrute de las vacaciones del año anterior tendrá derecho preferente.
El trabajador que durante el período de vacaciones quedase en situación de I.T., interrumpirá el disfrute, aplicando al resto del período las siguientes normas:
a) Si la I.T. durase más tiempo de la fecha de incorporación al trabajo por terminación de vacaciones, tomará el período que resta una vez hayan salido de vacaciones los compañeros del departamento o sección, salvo acuerdo entre el trabajador y la Empresa que, en cualquier forma, no podrá afectar el derecho de terceros.
b) Si la I.T., durase menos tiempo que el que le quedase por disfrutar de vacaciones, terminará los días que le resten hasta la incorporación prevista con anterioridad, y el resto las disfrutará una vez hayan salido de vacaciones los demás compañeros de la sección, salvo acuerdo entre el trabajador y la Empresa, que no afecte de ninguna forma el derecho de terceros.
c) Caso de que un trabajador no pudiera disfrutar sus vacaciones en la fecha previamente señalada, por I.T. de algún compañero de sección, esta situación no se podrá prolongar por más de un mes. Si pasado este tiempo el trabajador afectado solicita el disfrute inmediato de sus vacaciones, la Empresa deberá arbitrar una solución para que pueda comenzarlas en el plazo máximo de 15 días, salvo que se trate de un Departamento o Sección en el que se requiera especialización, en cuyo caso se arbitrará conjuntamente por la Empresa, Comité y Trabajador, la solución para poder realizar la sustitución.
Artículo 13º.- Licencias, excedencias y permisos.
A.1.- Retribuidas.
Todo el personal tendrá derecho a solicitar y obtener licencias retribuidas en los casos siguientes:
- Matrimonio del trabajador, 17 días.
- Nacimiento de hijo, 5 días.
- Enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge e hijos, 5 días.
- Matrimonio de hijos, 2 días.
- Muerte del cónyuge e hijos, 4 días.
- Muerte de padres y hermanos, 3 días.
- Enfermedad grave o intervención quirúrgica de los padres, 2 días.
- Enfermedad grave o intervención quirúrgica de los padres políticos, 2 días.
- Enfermedad grave, intervención quirúrgica o muerte de los parientes hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, 2 días.
- Enfermedad grave o intervención quirúrgica del resto de la familia hasta tercer grado, que tengan previamente y debidamente acreditada la convivencia, con los certificados oportunos, 1 día.
- Muerte del resto de la familia, hasta tercer grado, 1 día.
- Cambio de residencia en la isla, 3 días.
- Cambio de residencia fuera de la isla, 4 días.
- Asuntos Propios, 1 día.
En el caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica grave, se podrán conceder dos días más, justificándose las razones que lo motivan.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Las licencias que se originen en un sábado o domingo inhábiles, o festivos, fuera del período de vacaciones iniciarán su cómputo el primer día hábil siguiente.
Para casos de solicitar Licencias o Permisos, por enfermedades o intervenciones quirúrgicas cuyo tratamiento sea fuera de la isla, y que comporte más días de los establecidos, se estudiarán los mismos entre la Dirección y el Comité de Empresa, para establecer los días que se pudieran conceder.
A.2.- No retribuidas.
Todos los trabajadores de la Empresa con más de un año de antigüedad en la misma, podrán solicitar, en base a razones justificadas, licencias no retribuidas a disfrutar en una o varias veces, por un plazo no inferior a quince días ni superior a sesenta. Se concederán estas licencias siempre que no lo impidan las necesidades del servicio, y las razones alegadas estén justificadas. Las licencias y ponderación de las razones y problemas que se produzcan serán resueltas de acuerdo entre la Empresa y Comité o Delegados del Personal de la misma.
No se podrá hacer uso de este derecho simultáneamente por más del siete por ciento de la plantilla. Tendrán preferencia para solicitar y obtener estas licencias aquellos trabajadores que tengan familiares enfermos a su cargo.
B.- Excedencias.
Las excedencias que se concederán en la Empresa, se regirán por los criterios siguientes:
B.1.- Excedencias forzosas.
Las excedencias forzosas no tienen ninguna limitación por antigüedad y serán motivadas por:
B.1.1. Nombramiento para cargo público, sindical o asociativo, tanto a nivel local, provincial, regional o estatal.
B.1.2. En los casos de superarse el período máximo de 18 meses por I.T. o A.T., se concederá hasta un máximo de dos años para posibilitar el acceso al puesto de trabajo al producirse recuperación.
B.1.3. En los casos de detención policial, privación provisional de libertad o prisión derivada de sentencia firme por tiempo no superior al año, siempre que no sea reincidente y se lleve en la Empresa más de un año de antigüedad.
B.1.4. En el caso de retirada del carnet de conducir por tiempo determinado y mientras dure tal situación, siempre que el trabajador no haya aceptado el puesto o función laboral encomendado por la Empresa como sustitutivo y no sea reincidente.
B.1.5. En el caso de retirada del carnet de conducir con carácter definitivo, la Empresa ofrecerá al trabajador afectado un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones, estableciéndose el mismo entre las diversas opciones según acuerdo entre el Comité y la Empresa, contándose con la opinión del trabajador afectado. Para el supuesto de que el trabajador no acepte el puesto y opte por la excedencia, el tiempo que ésta dure, que no podrá ser superior a cinco años, no se computará a efectos de antigüedad.
El tiempo que dure la excedencia forzosa en estos supuestos, no será descontado a efectos de antigüedad.
En el supuesto de estas excedencias forzosas se reservará el puesto a los trabajadores afectados.
B.2.- Excedencia voluntaria.
Tendrán derecho y podrán solicitar el pase a la situación de excedencia voluntaria, los trabajadores que lleven un mínimo de un año ininterrumpido en la Empresa y cuando existan razones que hagan necesaria acogerse a este beneficio, tanto por la importancia o trascendencia, como por su duración.
Las razones alegadas se estimarán libremente por la Empresa, con informe del Comité.
La excedencia tendrá una duración mínima de un año y máxima de cinco y su duración no se computará a efectos de antigüedad, ni se devengará retribución. La reincorporación al servicio activo habrá de ser solicitada mediante escrito a la Empresa, con por lo menos tres meses antes del vencimiento de la excedencia, de forma que si transcurriese este último período, sin haber solicitado la reincorporación al servicio activo, quedará rescindido el contrato de trabajo.
La reincorporación se producirá si existe vacante en su categoría o especialidad, salvo que la solicitud de reingreso se presente dentro de los tres meses anteriores al final del primer año, en cuyo caso el reingreso se hará efectivo al cumplirse este primer año.
C.- Permisos.
Para lactancia de un menor, en los términos en los que se establezca en la normativa ordinaria, el derecho de la trabajadora a ausentarse una hora del trabajo, se ampliará media hora más en los casos en los que su domicilio esté fijado fuera de los municipios limítrofes al centro de trabajo, y siempre no haya optado por una reducción de media hora en la jornada de trabajo.
Artículo 14º.- Reemplazos y trabajos de diferentes categorías.
Los reemplazos y las situaciones de trabajo de inferior o superior categoría se regirán en el ámbito del presente Convenio por las normas siguientes:
1.- Trabajos de Superior Categoría.
El reemplazo, como realización total y completa, durante la jornada de trabajo asignados a categorías superiores, en situación de las correspondientes al trabajador afectado, sólo podrán acordarse por escrito en todos los supuestos, salvo en los casos de urgencia plenamente justificados, en que dicha comunicación se efectuará inmediatamente después de realizado el reemplazo.
El reemplazo deberá entenderse siempre en cuanto a categorías superiores, adquiriendo temporalmente, el que reemplaza, las funciones y responsabilidades del puesto y categoría, así como los derechos y devengos correspondientes.
2.- Trabajos de categoría inferior.
La Empresa podrá destinar a un productor a realizar servicios de categoría inferior a la que tenga reconocida, en casos precisos y plenamente justificados, sólo por el tiempo imprescindible siempre que no exceda 15 días y no suponga menoscabo para la dignidad de la persona, conservando el salario correspondiente a su categoría y prevaleciendo el criterio de lo establecido en el artículo 5º.
En este supuesto también tendrá que comunicarse por escrito y para los casos de urgencia se procederá igual que en el apartado de reemplazos.
Artículo 15º.- Movilidad geográfica.
El uso de la movilidad geográfica en el seno de la empresa, que en todo caso se ajustará a las prevenciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, dará lugar al siguiente régimen de compensaciones:
a) Traslados.
Habiendo el trabajador optado por el traslado decidido por la empresa, que conlleva necesariamente cambio de residencia, tendrá derecho a percibir de ésta:
- Los gastos de traslado propios, de la familia y de los enseres.
- Una compensación a tanto alzado, y por una sola vez equivalente a una mensualidad de la retribución por cada miembro de la unidad familiar del trabajador trasladado, incluido éste, con un mínimo de dos mensualidades.
- A dicha compensación así calculada, en caso de existir circunstancias familiares que obliguen al mantenimiento de la vivienda de origen se añadirán los gastos de alquiler de una vivienda, seleccionada de común acuerdo entre la Empresa y la persona trasladada, durante veinticuatro meses como máximo.
b) Desplazamientos.
En caso de desplazamiento temporal de un trabajador que exija su residencia en lugar distinto del domicilio habitual con un máximo de 3 meses al año, tendrá derecho aquél a ser indemnizado por el importe de los gastos causados, cuya valoración será la siguiente:
- Gastos de Transporte asociados al desplazamiento para el desempeño de su puesto de trabajo.
- Gastos de Alojamiento y Manutención, mediante dietas al precio establecido en este Convenio.
c) Los desplazamientos por períodos superiores a tres meses ininterrumpidos serán considerados como traslados.
Artículo 16º.- Incentivos.
Se acuerda mantener el presente incentivo como concepto estable de retribución variable en el Convenio Colectivo, estableciéndose las siguientes escalas en función de las ventas de cerveza que se alcancen a 31 de diciembre en los años 2005, 2006 y 2007:
1.020.000 Hl.: 114,19 euros.
1.032.000 Hl.: 156,26 euros.
1.037.000 Hl.: 198,33 euros.
El importe sería abonado en la nómina de enero de cada año.
Este incentivo sería igualmente abonado a aquellos trabajadores que permanecieran en la Empresa por un período igual o superior a 6 meses durante el año, cualquiera que sea su modalidad de contratación. En estos casos se percibirá la parte proporcional al tiempo trabajado.
Los trabajadores que estén más de treinta días de baja, por enfermedad o accidente no laboral, percibirán el incentivo en proporción al tiempo que hayan estado de alta en el año. Se exceptúa de este tratamiento el período de enfermedad derivado de maternidad y durante el embarazo, debida y oportunamente justificado por la trabajadora, que será considerado como trabajado a estos efectos.
Las cantidades que por esta razón se dedujeran, engrosarían el importe del incentivo repartiéndose, de manera adicional, linealmente, entre todos los perceptores.
Artículo 17º.- Estipulaciones sociales.
Al margen de los beneficios legalmente establecidos y de las condiciones actualmente vigentes, se acuerdan los beneficios siguientes:
A) Ayuda Escolar.
Todos los trabajadores de la Empresa tendrán derecho a percibir ayudas para estudios de sus hijos, aún en el caso de que padre y madre sean empleados de la Compañía, en los supuestos y escalas siguientes:
1.- Guarderías, Preescolar y 1ª Etapa de E.G.B., 254,80 euros
2.- 2ª Etapa de E.G.B. y estudios profesionales o asimilados y reconocidos oficialmente, 372,80 euros.
3.- B.U.P., C.O.U., estudios Medios y Superiores y Educación Especial, 610,02 euros.
B) Ayuda para estudios a los trabajadores.
Todos los trabajadores de la Empresa tendrán derecho a ayudas para estudios propios en los supuestos siguientes y según escala:
1.- Certificado de estudios primarios, 254,80 euros.
2. - Graduado escolar, estudios Profesionales o asimilados reconocidos oficialmente, 372,80 euros.
3.- B.U.P., C.O.U., estudios medios y superiores, 610,02 euros.
Tanto para los trabajadores como para sus hijos, la ayuda a abonar por realización de estudios de la E.S.O. se cuantificará en base a su correspondencia con los estudios anteriormente reseñados, conforme a la Tabla de Equivalencias que se anexa al presente Convenio y que variará conforme lo haga la legislación al respecto.
Para optar a estas ayudas A) y B) el trabajador deberá presentar solicitud en septiembre/octubre de cada año, a la Dirección de Personal de la Empresa.
El pago se hará, de una sola vez, en el mes de octubre.
No obstante, las Ayudas para Guardería, podrán ser solicitadas en cualquier momento y se abonarán al mes siguiente de la solicitud, dividiendo el importe anual por 12 y multiplicando el resultado por el número de los meses que medien entre el de la solicitud y el próximo mes de octubre.
La realización de tales estudios deberá ser justificada adecuadamente mediante la presentación de certificado o recibo de matrícula.
Durante el curso, y si se reclama por la Dirección de Personal, los trabajadores habrán de justificar la continuidad de los estudios propios o de sus hijos.
A la presentación de nueva solicitud, los trabajadores que hubieran percibido dicha ayuda escolar durante el curso anterior, deberán presentar Certificado o Libro del correspondiente Centro de enseñanza, haciendo constar el resultado de los estudios realizados.
Será motivo de suspensión de la Ayuda para el año siguiente:
1.- No acreditar el resultado de los estudios.
2.- La falsedad en algunos de los extremos alegados en la solicitud.
En ningún caso se podrá percibir más de una beca por curso.
Para tener derecho a nuevas becas, con la finalidad de cursar otros estudios de los previstos en este artículo, el beneficiario tendrá que cumplir el ciclo de estudios para el que había solicitado la primera beca.
C) Premio de natalidad y matrimonio.
Independientemente de las prestaciones y premios de la Seguridad Social por estos conceptos, la Empresa abonará la cantidad de 304,98 euros, por una sola vez, por matrimonio del trabajador/a. Asimismo abonará 325,31 euros por el nacimiento de cada hijo; en el caso de que el padre y madre fueran empleados de la Compañía, cada uno recibirá el premio en su totalidad.
D) Ropa de trabajo.
1) La Empresa facilitará en la 1ª quincena de enero al personal obrero, subalterno y del Departamento de Ventas, dos mudas consistentes en pantalón y camisa. Además de un par de botas. Quienes en el transcurso del año justifiquen la necesidad de más mudas o calzado, se les entregará otra muda o par de botas. En el mes de septiembre, la Empresa y Comité de Empresa, se pondrán de acuerdo en la calidad de la ropa y calzado a entregar.
2) Al personal destinado a las secciones de: Fermentación, Bodegas y Filtración, se les suministrará además ropa interior adecuada, botas especiales y chaquetón.
Se entregará un chaquetón al personal de las secciones de Compresores, Taller Mecánico, Taller Eléctrico, Cocimiento, Barriles, este último solamente mientras se mantenga la actual situación del Tren de Llenado de Barriles, y Patio, Almacén Cajas, Almacén Delegaciones, Conductores de Gandolas, Auto-Motores, CO2. Al personal Técnico y encargados, dos mudas al año y en las condiciones anteriores, consistente en pantalón y camisa. Además un par de botas al año.
Al personal de Mantenimiento Eléctrico y Mecánico se le proveerá de calzado homologado.
El resto del personal percibirá en la segunda quincena de enero el importe promedio proporcional del gasto anual de la Empresa según el apartado 2 del presente artículo.
E) Entrega de cerveza.
Mensualmente se abonará y descontará a cada trabajador de la empresa, la cantidad de 35,51 euros (equivalente a 1 caja de latas y 3 cajas de 1/3 Especial Retornable), a efectos de retención.
La retirada de cajas continuará de la misma forma (vales). En el mes de diciembre, los vales no usados del año, se entregarán en el Departamento de Personal para su anulación y devolución del importe de los mismos (la fecha límite de recepción de vales será el 15 de diciembre de cada año).
La Empresa entregará trimestralmente al personal jubilado, cuatro cajas de cerveza de cualquiera de los tipos que se comercialicen, y ocho de tipo retornable.
F) Dietas y Gastos de Viaje:
Dietas:
La Empresa proveerá alimentos a aquellos trabajadores que por necesidades del servicio deban prolongar su jornada de trabajo.
De querer percibir en efectivo las mismas, se asignarán las siguientes cantidades:
Desayuno, 7,59 euros.
Almuerzo o cena, 13,66 euros.
Dieta completa, 21,26 euros.
Dichas cantidades se considerarán en este caso como mayor importe de nómina incluyéndose en el recibo de salarios a fin de mes.
Gastos de Viaje:
Los gastos de manutención y estancia del empleado que se desplace fuera de su lugar habitual de trabajo para realizarlo en otro distinto, asistir a cursos de formación, etc. se ajustarán a lo siguiente, estando así exentos de tributación:
La Dieta en desplazamientos por islas, sin pernoctar, será de 23,94 euros.
La Dietas en desplazamientos a península o entre islas, pernoctando será de 158,36 euros. En todo caso, para su abono, se requerirá justificante.
La Dietas en desplazamientos al Extranjero será de 259,14 euros. En todo caso, para su abono, será precisa la presentación de justificante.
Las Dietas se descomponen de la forma siguiente:
65% Hotel.
15% Almuerzo.
15% Cena.
5% Varios.
Los gastos de transporte, no incluidos en las dietas, se regirán por la siguiente tabla:
Transporte: turista.
La presente regulación de las dietas iniciará su vigencia a partir del día de la firma del presente Convenio Colectivo, manteniéndose hasta entonces como válida la anterior redacción.
G) Obsequio de Navidad.
Se abonará como devengo en el recibo de salarios del mes de noviembre, por un importe de 101,70 euros brutos/empleado.
H) Obsequio de Reyes.
Su importe se cifra en 117,84 euros/hijo menor de 12 años, incluyéndose en el recibo de salarios del mes de noviembre.
En el caso de que padre y madre fueran empleados de la Compañía, cada uno percibirá el obsequio en su totalidad.
I) Se crea un Fondo Social en cada provincia de 13.494,90 euros para la organización de viajes y subvención de actividades deportivas y para las actividades que se realizan en el día de la festividad de la Patrona. Para estudiar el destino de dichos fondos, se crea una comisión formada por un representante del Comité Intercentros y otro representante de la Empresa, por cada provincia.
La fecha en la que se celebra la festividad de la Patrona es el tercer viernes del mes de noviembre, considerándose festivo, colaborando la Empresa con las actividades programadas por el representante elegido por el Comité Intercentros por cada provincia.
J) Se abonará a todo el personal de la Empresa un complemento de prestación económica además de la Seguridad Social o entidad aseguradora, según sea Incapacidad Temporal por Enfermedad o Accidente de Trabajo, que complete hasta el salario real en jornada normal.
K) La empresa tendrá concertadas una o varias Pólizas de Seguro que garanticen:
Ayuda familiar por fallecimiento de trabajadores.
La percepción por los beneficiarios designados, del diferencial existente entre las cantidades brutas que se detallan a continuación, en función de la antigüedad del trabajador fallecido, y la suma de los derechos reconocidos por Servicios Pasados en el Plan de Pensiones, las aportaciones anuales de la Empresa y las cuantías percibidas de la póliza de seguros que cubre la Gratificación por Puesto de Trabajo.
Antigüedad de 1 a 10 años, 4.729,60 euros.
Antigüedad de 11 a 20 años, 7.302,40 euros.
Antigüedad de 21 años en adelante, 9.732,11 euros.
Seguro de Vida e Invalidez Permanente.
La percepción por los beneficiarios de 23.670,26 euros en los supuestos de fallecimiento o invalidez permanente total o absoluta del trabajador. Si el fallecimiento se produjera por accidente, el importe a percibir sería doble, y triple de derivarse de un accidente de circulación.
Seguro Adicional por Incapacidad Permanente. La percepción por los beneficiarios que causen baja en la Empresa de la diferencia entre la prestación de invalidez, recogida en el artículo 17.A), párrafo 5º del Convenio Colectivo para los años 1998 y 1999, que corresponda al empleado en la fecha del hecho causante, previa deducción de (i) los derechos consolidados acumulados en el Plan de Pensiones desde su reincorporación, (ii) los derechos consolidados percibidos del plan de pensiones en la primera incapacidad, (iii) las cuantías percibidas en concepto de invalidez de la póliza de seguros o de la Compañía si todavía no se hubiera exteriorizado dicha obligación, y (iv) las cuantías percibidas de la póliza de seguros que cubre la Gratificación por Puesto de Trabajo.
Premio extraordinario de jubilación anticipada.
La percepción, en el momento de su jubilación, de las cantidades brutas que se reflejan en la siguiente Tabla:
Para los que se jubilen con 60 años o 61 años, 22.312,56 euros.
Para los que se jubilen con 62 años o 63 años, 14.878,59 euros.
Para los que se jubilen a los 64 años, 7.433,95 euros.
Jubilación derivada de Gratificación de Puesto.
La percepción, en el momento de su jubilación y en un solo pago, por aquellos trabajadores que perciban de manera estable Gratificación de Puesto de Trabajo, del número de mensualidades de dicha Gratificación que se refleja en la Tabla siguiente:
Con 25 o más años de servicio efectivo en la Empresa, 14.
Con más de 20 años y hasta 25, 12.
Con más de 15 y hasta 20, 10.
Con más de 10 y hasta 15, 8.
Con menos de 10 años, 5.
Cobertura del diferencial de 60 años a 65 años 100% prestación complementaria jubilación.
La percepción de una cantidad tal que sumada a las obtenidas del Plan de Pensiones y del Seguro de Jubilación derivado de gratificación de Puesto de trabajo, garantice a los empleados que en 31 de diciembre de 2000 tuviesen 60 o más años, al momento de su jubilación, una prestación bruta igual que la que hubiera percibido en base al artº. 17.A).3º del Convenio Colectivo vigente en el año 2000, considerando las tablas salariales vigentes en el momento de la jubilación.
L) Asimismo, la Empresa dispondrá de un Plan de Pensiones del Sistema de Empleo, cuya regulación y funcionamiento viene recogido en el propio Reglamento.
Artículo 18º.- Estipulaciones de carácter económico.
Se ha establecido un aumento de un 2,7% para el sueldo categoría y la antigüedad, y un 3,2% para los restantes conceptos económicos de este artículo durante el año 2005. Para los años 2006 y 2007 se aplicará un incremento salarial del I.P.C. estatal, incluyendo en dicho incremento el porcentaje correspondiente a las cuantías derivadas del paso de un tramo a otro superior del concepto de antigüedad (deslizamiento de la antigüedad). El deslizamiento de la antigüedad se calcula con fecha 1 de enero de la siguiente manera: una vez identificados en el Maestro de Empleados a aquellos que cambiarán de tramo de antigüedad en el año (aquellos que cumplen quinquenios), se fija el mes en el que cumplen nueva antigüedad y número de quinquenios y con el nivel salarial de dichos trabajadores y los valores antes y después del cambio de quinquenio, se calculan los valores anuales del concepto antigüedad, se calcula la diferencia (antes y después) y la suma de las diferencias de todos los empleados se divide por el concepto Masa Salarial (gastos de personal) prevista para el ejercicio, siendo el resultado de este conciente en tanto por ciento el deslizamiento de la antigüedad, en el mes de enero, la Empresa facilitará al Comité Intercentros los datos necesarios para la realización de dicho cálculo:
Deslizamiento (%) = (· (Crecimiento de la Antigüedad por empleado) / Masa salarial) x 100.
Sueldo categoría.
Se establece un Salario consolidado, que figura en el anexo 3, que se abonará en las doce mensualidades a razón de 30 días.
Plus de Convenio.
Se establece un Plus de Convenio lineal, abonado en doce mensualidades, que figura en el anexo 3.
Plus de asistencia.
Se abonará a todo el personal por asistencia la cantidad de 4,92 euros por día efectivamente trabajado. Dicho Plus se devengará por semanas completas, perdiendo el derecho al percibo del mismo todo trabajador que falte al trabajo cualquier día de la semana sin causa justificada. En los casos de faltas justificadas solo perderá el plus de dicho día. Este Plus se abonará igualmente cuando el trabajador esté disfrutando su período anual reglamentario de Vacaciones.
Complemento salarial personal de antigüedad.
El complemento personal de antigüedad se regulará en base a quinquenios en el número y cuantías que se recogen en la tabla anexa.
Pago de salarios.
Las mensualidades se abonarán el último viernes de cada mes. Caso de que dicho día coincida con el último día de mes o sea festivo, se abonará un día antes.
Las incidencias con repercusión salarial se considerarán en el mes siguiente al que se produzcan. No obstante, el trabajador podrá solicitar anticipo sobre las horas extras realizadas y los premios y ayudas devengados en el mismo mes.
Con el fin de garantizar la debida claridad y separación de las diferentes percepciones y deducciones salariales de la Compañía, se acuerda mantener el recibo de salario que se ha venido utilizando hasta la fecha.
Pagas extraordinarias.
Se mantienen las seis pagas extraordinarias de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, que se compondrán del Sueldo Categoría, Antigüedad y Plus Convenio, a razón de 30 días y que se abonarán en el mismo recibo y en la fecha de pago de la mensualidad, reflejándose cada uno de los conceptos que las integran.
Plus Nocturnidad.
Se establece un Plus de Nocturnidad para el personal que trabaje entre las 22,00 h y las 06,00 h, que percibirá en razón de 30 días. El personal que trabaje en este turno de manera esporádica percibirá la parte proporcional correspondiente a los días trabajados.
Plus Frío.
Al personal que por su habitual función tenga que prestar sus servicios en Cámaras de Frío, se le abonará un Plus de Frío, que percibirá en razón de 30 días. El personal que trabaje en este turno de manera esporádica percibirá la parte proporcional correspondiente a los días trabajados.
Plus de transporte.
En concepto de Plus de transporte, todos los productores disfrutarán de un complemento de retribución equivalente a 2,59 euros por día efectivamente trabajado. El productor con jornada partida percibirá doble Plus.
Bolsa de Vacaciones.
Se establece como Bolsa de Vacaciones para aquellos que las disfruten en los meses de verano (junio a septiembre, ambos inclusive), la cantidad de 27,74 euros por día hábil de disfrute de vacaciones para aquellos que disfruten sus vacaciones durante el resto de los meses, percibirán como bolsa, la cantidad de 34,68 euros por día hábil.
Artículo 19º.- Paga compensatoria por I.R.T.P.
Al venirse compensando a cada trabajador la cantidad correspondiente al I.R.T.P. según derecho adquirido y reconocido a los trabajadores, durante las anualidades de vigencia del anterior Convenio Colectivo y al objeto de regularizar la situación del cambio de sistema de imposición fiscal, las cantidades correspondientes por dicho concepto percibidas por cada trabajador para 1978, se abonarán en adelante como una paga especial en el mes de noviembre de cada año.
Artículo 20º.- Estipulaciones de carácter sindical.
Los miembros del Comité de Empresa, del Comité Intercentros y los Delegados de Personal (en adelante Representación Unitaria de Trabajadores) dispondrán de una reserva de hasta cuarenta horas laborables mensuales retribuidas, para ausentarse del trabajo en el centro o dependencia en que presten sus servicios, para el desempeño de sus funciones sindicales y, de forma concreta para:
a) Asistencia a Congresos, Asambleas, Consejos o cualquier otro tipo de reunión a la cuál sean convocados.
b) Actos de gestión en función de su condición de miembros del Comité o Delegados del Personal.
Con cargo a la reserva de horas del apartado anterior, los miembros de la Representación Unitaria de Trabajadores dispondrán de las facilidades necesarias para informar al personal directamente, fuera de la jornada laboral del mismo, cuando se trate de diferentes turnos.
Para ausentarse de sus puestos de trabajo deberán solicitar por escrito a la Empresa dicha ausencia, con una antelación de 24 horas. En el supuesto de situación urgente, se podrán ausentar mediante la simple comunicación al superior inmediato y tratándose en todo caso de afectar en la mínima proporción al proceso productivo. No incluirá en el cómputo de horas de reserva el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Empresa, las que regularmente se establezcan para el Comité Intercentros, Comisión Paritaria y Comité de Seguridad y Salud, así como en los trabajos de las Comisiones de Trabajo que se puedan crear, como las derivadas de la convocatoria oficial de organismos laborales o entidades públicas.
Se pondrá a disposición de la Representación Unitaria de Trabajadores un tablón de anuncios en cada centro de trabajo, que ofrezca posibilidades de comunicación fácil y espontánea con los trabajadores.
Se reconoce a la Sección Sindical de la Empresa como máxima representación de los Sindicatos que acrediten, al menos, tener un 10% de los afiliados de la plantilla de la Empresa.
Se autoriza la celebración de Asambleas de los trabajadores, en las horas de menos ocupación laboral, siempre que se solicite por escrito a la Empresa por los Comités o Delegados del Personal, con un mínimo de dos días de antelación. La Empresa, justificando problemas graves, podrá plantear su aplazamiento. Fijada para otra fecha inmediata no podrá denegarla. Los Delegados de las Secciones Sindicales podrán disfrutar de la reserva de horas para la gestión sindical, correspondiente a los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal, siempre y cuando exista acuerdo por escrito de cesión y renuncia al disfrute de las horas a ellos reconocidas, debiéndose comunicar este cambio a la Dirección de la Empresa.
Caso de que algún miembro del Comité de Empresa agote su cupo de horas al mes, podrá disponer, con cargo a las horas de otros miembros del Comité, de hasta un tope de 10 horas supletorias. Comité Intercentros y Empresa, se reunirán como mínimo una vez trimestralmente, levantándose Acta de los temas que se desarrollen en las mismas. Los Comités de Empresa lo harán mensualmente.
A requerimiento de los trabajadores afiliados a una Sección Sindical de la Empresa, la misma descontará de la nómina mensual el importe de la cuota sindical correspondiente.
El trabajador interesado en la realización de tal operación, remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato a que pertenece y la cuantía de la cuota.
La Empresa efectuará la referida detracción mientras no se produzca orden en contra.
Artículo 21º.- Comités.
Al objeto de facilitar las relaciones laborales en el seno de la Empresa se constituyen los siguientes órganos:
a) Comité Intercentros:
Se constituye un Comité Intercentros, formado por 13 miembros elegidos de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de personal, guardando la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente.
Funciones:
1.- Facilitar las relaciones laborales en el seno de la Empresa y servir de interlocutor para aquellos asuntos que trasciendan a los centros de trabajo.
2.- Negociación de futuros Convenios Colectivos, así como para cualquier otro asunto de carácter general.
Para el resto de materias no específicamente reguladas en el presente Convenio, serán negociadas y acordadas en cada Centro de Trabajo, con los representantes de los trabajadores de éstos.
La Empresa proporcionará los medios necesarios para que este Comité pueda funcionar y reunirse como mínimo trimestralmente.
b) Comité de Seguridad y Salud.
Se creará uno por provincia. Estará integrado paritariamente y compuesto como establece la legislación vigente. Tendrá por objeto:
1.- Vigilancia y control de las medidas de Seguridad y Salud en el trabajo.
2.- Requerir e informar a la Empresa sobre los problemas de seguridad y salud.
3.- Adoptar resoluciones y acuerdos sobre temas de seguridad y salud.
4.- Exacto cumplimiento de la normativa en vigor.
Artículo 22º.- Defensa sindical.
En los supuestos de que se le impute a un trabajador falta grave o muy grave, se le advertirá previamente que puede solicitar el asesoramiento al respecto del Comité o Delegados del Personal, desde que la Empresa inicie el procedimiento, al objeto de recabar y obtener informes de los representantes de los trabajadores y posibilitar la defensa de los derechos del trabajador afectado.
Artículo 23º.- Régimen disciplinario.
Apartado 1.- Principios de ordenación.
1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, que es un aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de los trabajadores y empresarios.
2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de incumplimiento contractuales y culpables del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente Capítulo.
3. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.
4. La falta, sea cual fuere su gravedad, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador, salvo que únicamente lleve aparejada amonestación verbal.
5. La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.
Apartado 2.- Graduación de las faltas.
1. Se considerarán como faltas leves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o salida al trabajo hasta en tres ocasiones inferiores cada una de ellas a quince minutos, o hasta dos ocasiones de duración igual o superior, durante un período de treinta días.
El personal administrativo con un solo turno tendrá un margen adicional de quince minutos después del inicio de la jornada, siempre que se recupere el retraso en el mismo día.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
c) La no comunicación con la antelación previa debida a la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.
e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.
f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves en el mismo.
g) El incumplimiento leve en las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo que no revistan gravedad alguna.
2. Se consideran como faltas graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o salida al trabajo en cuatro o más ocasiones por tiempo inferior a quince minutos, o en tres o más ocasiones de duración igual o superior, durante un período de treinta días y siempre que se hubiese sancionado la falta leve.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes.
c) El entorpecimiento voluntario, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social y en la Empresa.
d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo e) del siguiente apartado.
e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.
f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, si el trabajador tuviera conocimiento de los mismos y de ello se hubiera derivado perjuicio grave a la empresa.
h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinarias, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los trabajos encomendados, incluso fuera de la jornada laboral.
i) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que no produzcan grave perjuicio para la empresa.
j) La embriaguez no habitual en el trabajo, así como estar durante el mismo bajo los efectos de una droga.
k) La falta de aseo o limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.
l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave a las personas o a la cosas.
m) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera repetida.
n) Las ofensas de palabra proferidas u obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando no revistan acusada gravedad.
o) Las derivadas de lo establecido en los apartados 1.d) y e) del presente artículo.
p) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.
q) El abuso de autoridad por quienes desempeñan funciones de mando.
3. Se consideran como faltas muy graves:
a) La impuntualidad no justificada tras la comisión y sanción de dos faltas graves de impuntualidad en un período de un año.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o cualesquiera otras personas dentro de la dependencia de la empresa o durante la jornada de trabajo en otro lugar.
d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja si el empleado realizara trabajos por cuenta propia o ajena.
e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzcan graves perjuicios para la empresa.
f) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
g) Las derivadas de los apartados 1.d) y 2.f), l.n) del presente artículo.
h) La disminución manifiesta, voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.
j) El abuso de autoridad reincidente ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
k) El acoso sexual.
l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene que implicara grave riesgo para sí mismo, para terceros o instalaciones.
m) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por falta grave, aún de distinta naturaleza, exceptuando la impuntualidad, que tiene tratamiento específico.
Apartado 3.- Sanciones.
1. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior, son las siguientes:
a) Por falta leve: amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b) Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
c) Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes, traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante un período de hasta un año y despido disciplinario.
Cuando la empresa vaya a optar por este tipo de sanciones, convocará a una comisión de uno a tres representantes del Comité o Delegado de personal en su caso y antes de la notificación al trabajador.
2. Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses según se trate de falta leve, grave o muy grave.
Artículo 24º.- Despidos.
En las faltas muy graves, cuando la Empresa vaya a optar por el despido, convocará a una comisión de uno a tres miembros del Comité o Delegado de Personal, en su caso, antes de la notificación al trabajador de la sanción correspondiente.
Respetando el espíritu del Estatuto del Trabajador, el Comité de Empresa podrá solicitar de la Dirección de la misma, la información y razones existentes que hayan motivado el despido de un trabajador, y a su vez, que se vaya a optar por la indemnización, todo ello antes de que la Empresa, ejerciendo su derecho, se pronuncie ante la Magistratura de Trabajo. En este sentido el Comité de Empresa cumplimentará oportunamente la solicitud.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Comisión Paritaria.
Al objeto de estudiar cuantas interpretaciones o problemas se planteen en el período de vigencia o prórroga del vigente Convenio Colectivo, se establece una Comisión Paritaria integrada por tres representantes designados por el Comité Intercentros y tres por la Empresa. El Presidente de la Comisión, de considerarse necesaria la misma, se elegirá de común acuerdo.
Segunda.- Condiciones más beneficiosas.
Tanto en la consideración de "ad personam" como con carácter global, se respetarán y mantendrán todas las condiciones pactadas, normativas o derivadas de costumbre que tengan el carácter de más beneficiosas y no se opongan de forma expresa a lo pactado en el presente Convenio Colectivo.
Tercera.- Acuerdos Comisión Mixta.
Los acuerdos que se alcancen por la Comisión Mixta prevista en el artículo 5º del vigente Convenio Colectivo, se considerarán a todos sus efectos como complementarios a los establecidos en el presente Convenio Colectivo.
Cuarta.- Condiciones Legales.
Las partes expresan que el acuerdo alcanzado es expresión de la libre voluntad de las mismas. Igualmente, las condiciones establecidas están sujetas a la normativa legal vigente.
Quinta.- Normas Legales Imperativas.
En el supuesto de establecerse por norma legal imperativa, condiciones más beneficiosas que afecten a los conceptos: bolsa de vacaciones, plus de transporte, premios de vinculación, becas o ayudas de estudios o jubilaciones, en su carácter de concepto a concepto, se compensarían las mejoras pactadas con las establecidas normativamente.
Sexta.- Premio a la constancia en la Empresa.
Todo el personal que cumpla trabajando en la Empresa perteneciendo a su plantilla los veinte años de servicio, incluyendo los realizados como aprendices y/o meritorios, percibirá 893,41 euros brutos en metálico y un emblema de plata.
Si en igualdad de condiciones cumple los treinta años de servicio en la Empresa, percibirá 1.142,44 euros brutos en metálico y emblema de oro.
Asimismo todo el personal que cumpla los cuarenta años de servicio en la Empresa, percibirá 1.523,56 euros brutos en metálico y un emblema de platino.
Séptima.- Garantía Puesto de Trabajo.
Si por causas tecnológicas y organizativas la Empresa precisara reestructurar algún Departamento o Sección de un Centro de Trabajo, previo los trámites legales oportunos, se garantizará a los trabajadores su puesto de trabajo, dándole ocupación efectiva en la isla, y con las mismas condiciones económicas, salvo que el trabajador opte por percibir la indemnización establecida legalmente.
Octava.- Normas Concursos.
Empresa y Comité Intercentros se comprometen en un plazo de dos meses a partir de la firma del presente Convenio Colectivo, a elaborar las Normas de Concurso complementarias del artículo 9º, manteniéndose vigentes, hasta entonces, los contemplados en dicho artículo.
Novena.- Fondo Préstamos.
Mantener el fondo para préstamos, por un montante total hasta 180.303,63 euros a conceder bajo las siguientes normas:
a) Se podrá solicitar una cuantía igual o menor a 1.202,02 euros.
b) Se amortizará en 20 mensualidades como máximo, descontándose del recibo de salario.
c) Para optar al mismo no debe tener el solicitante saldo pendiente en Préstamos ni anticipos (Pagas Extraordinarias).
d) Se establecerá un orden de prelación según fecha de solicitud y necesidades del caso.
e) Se constituirá una Comisión formada por un representante de la Dirección de la Empresa y un miembro del Comité Intercentros, para estudiar las solicitudes.
Los préstamos concedidos, devengarán el interés legal del dinero fijado por el Gobierno.
Décima.- Plus Limpieza.
Al personal que realice trabajos de limpieza en los Servicios se le abonará un Plus de Limpieza de 3,33 euros diarios, que percibirá en razón de 30 días. El personal que realice estas funciones esporádicamente, percibirá la parte proporcional correspondiente a los días trabajados.
Undécima.- Puentes Laborales.
Con treinta días de antelación se solicitarán para las Fábricas y Oficinas Centrales los puentes deseados, fijándose los posibles de común acuerdo con la Empresa. El horario a realizar para su compensación será de seis horas.
No obstante, en los casos necesarios se podrá constituir retenes de trabajo para atender las necesidades del centro en el día de puente. Dicho personal trabajará en ese día 6 horas y se procurará que libre en el siguiente puente.
Se entiende exceptuado del tratamiento de puentes al personal del Programa de Expositores y Liquidaciones que trabaja dentro de las instalaciones de la Fábrica de Santa Cruz.
A todos los efectos, se considerará inhábil el día del puente y hábil el de la recuperación, para las personas afectadas.
Si en el período vacacional inicialmente concedido se considerara posteriormente un día como puente, éste se deduciría de los días hábiles de vacaciones disfrutados.
Si en dicho período se considerara posteriormente un día como de recuperación, éste se sumará a los días de vacaciones disfrutados.
En el supuesto de que el trabajador consumiera con las vacaciones concedidas, las correspondientes al año en curso, no se sumará el día de recuperación del punto anterior, considerándose un día adicional que asumiría la Empresa.
En la Fábrica de Gran Canaria se podrá solicitar puentes por unidades inferiores al centro de trabajo, siempre que su concesión no impida el normal funcionamiento del centro.
Duodécima.- En el supuesto de que por razones económicas, técnicas, organizativas y/o de producción se viera la empresa en la obligación de amortizar objetivamente puestos de trabajo, gozarán de preferencia de permanencia en el empleo los trabajadores más antiguos de la empresa sobre los de más reciente ingreso, siempre y cuando realicen las mismas funciones, pertenezcan a los mismos centros de trabajo, área y unidad productiva.
Decimotercera.- Con el fin de conciliar la cobertura de las necesidades organizativas y productivas con la creación de empleo estable, la dirección de la Empresa se compromete a que el número de trabajadores temporales no podrá exceder del 20% del total de la plantilla y en consecuencia el número de trabajadores fijos será al menos del 80% de dicho total, salvo los meses de julio a octubre, ambos inclusive, que se podrá superar la tasa de temporales, en razón a las puntas de trabajo. No se computarán a estos efectos ni el personal de interinaje, ni el contratado con ocasión de un lanzamiento o de una nueva actividad, por un período inferior a 2 años, para este último caso. En todo caso, la Empresa pondrá en conocimiento, bien antes del lanzamiento de la campaña o en momento posterior al lanzamiento (en tiempo no superior a 15 días), cuál es el contenido del lanzamiento/actividad, su duración, así como los elementos materiales y humanos que van a ser utilizados.
Decimocuarta.- Las subcontratas para realizar trabajos específicos en la Empresa limitarán sus funciones al objeto de su contrato, y por el tiempo necesario para realizar las tareas, sin perjuicio de los derechos que puedan corresponderle a los trabajadores que, en su caso, vinieran realizando dichas labores.
ANEXO A LA DISPOSICIÓN FINAL DECIMOCUARTA DEL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO.
Durante la vigencia de este Convenio Colectivo, y, en su caso, las prórrogas que hubiere, atendiendo al precepto regulador del Ámbito Temporal del mismo, se ha acordado la congelación salarial de las horas extraordinarias para el presente año y siguientes, en caso de prórroga. Asimismo se mantiene la reducción en un 75% el valor de la gratificación de las horas extraordinarias tal y como se consigna en el artº. 11 (salvo el de las estructurales realizadas por el personal de Sala de Máquinas, que mantienen su valor) siempre que la empresa utilice solamente personal ajeno al Ámbito Personal del presente Convenio Colectivo, mediante contratas, subcontratas u otras figuras jurídicas, para las funciones de: montajes de cierta entidad o complejidad de instalaciones y maquinarias y siempre que no puedan ser atendidos por nuestro personal, pero contando con su participación, siempre que sea posible. Igualmente se podrá contratar los servicios de limpieza que actualmente se vienen realizando en oficinas, despachos, pasillos, baños, etc.; vigilancia, jardinería, pintura, obra civil y en general todos aquellos trabajos específicos en el que no se tenga personal especializado para realizarlos.
Cuando existan causas especiales, se podrán realizar trabajos propios con el personal ajeno a los de la empresa, siendo necesario el acuerdo de los representantes del Comité designados al efecto, allí donde se produjera.
En el caso de que la empresa incumpliera lo establecido en el párrafo anterior y concertara con contratas y subcontratas trabajos diferentes a los detallados, y dado el carácter de reciprocidad de la presente disposición, desde el momento del incumplimiento quedará sin efecto este acuerdo.
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