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Mediante Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 31 de mayo de 2005, se convocan y establecen las bases para la concesión de ayudas para la escolarización en el Tercer ciclo de la Educación Infantil en los centros privados sostenidos, total o parcialmente, con fondos públicos durante el curso escolar 2005/2006.
Vistas las certificaciones emitidas por los Titulares de los centros concertados y la documentación presentada por los solicitantes, conforme se dispone en la base séptima de la convocatoria.
Visto el Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, que en su Disposición Adicional Cuarta, apartado e) asigna a la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa las competencias que en materia de centros privados concertados tenía atribuida la Dirección General de Promoción Educativa.
Esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en la Disposición segunda de la Orden de 31 de mayo de 2005, por la que se efectúa la convocatoria, en la que se delega la facultad para su resolución, tiene a bien
R E S O L V E R:
Primero.- Conceder las ayudas, por importe de 650 euros con cargo a la aplicación presupuestaria del año 2005 18.05.422B.480.00, L.A. 18488902, a los solicitantes que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución.
Segundo.- Denegar las ayudas a los solicitantes que figuran relacionados en el anexo II de la presente Resolución, por los motivos que se indican en la misma.
Tercero.- Para el supuesto de que algún beneficiario pierda el derecho a la ayuda, le será concedida al solicitante que corresponda conforme al orden establecido en el citado anexo II.
Cuarto.- Excluir las ayudas a los solicitantes que figuran relacionados en el anexo III de la presente Resolución, por los motivos que se indican en la misma.
Quinto.- En el anexo IV de la presente Resolución, figuran relacionados los centros concertados en los que se encuentran cursando estudios los alumnos/as beneficiarios/as de las ayudas y las cantidades totales que se abonaran a cada uno de estos centros.
Sexto.- Las condiciones para el abono de las ayudas, su acreditación y obligaciones del beneficiario son las establecidas en los artículos 18 y 19 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre) y el Decreto 103/2000, de 12 de junio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 77, de 23 de junio), y en las bases séptima, octava, novena y décima de la Orden de 31 de mayo de 2005, por la que se efectúa la convocatoria.
Contra la presente Resolución, dictada por delegación del Consejero de Educación, Cultura y Deportes en virtud de la Orden de 31 de mayo de 2005, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que establece la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de diciembre de 2005.- El Director General de Centros e Infraestructura Educativa, Higinio Rafael Hernández Álvarez.
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