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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica sobre la convocatoria anticipada de subvenciones para la incorporación de personas doctoradas y tecnólogas a diferentes entidades.
Vista la propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías en relación con dicha iniciativa.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) En el Boletín Oficial de Canarias nº 159, de 19 de agosto de 2003, ref. 1523, se publica la Orden de 7 de agosto de 2003, por la que se aprueban las bases reguladoras para el período 2003-2006, que han de regir en la concesión de subvenciones para la incorporación de personas doctoradas y tecnólogas a empresas, organismos intermedios, centros de investigación y desarrollo, centros tecnológicos y oficinas de transferencia de resultados de investigación (OTRIs), y se efectúa convocatoria para 2003 (en adelante "Bases de la Convocatoria").
2º) Existe dotación presupuestaria por importe de 1.500.400 euros prevista en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.07.723D.480.00 y línea de actuación 15416902 "Fomento de Empleo de Científicos y Tecnólogos", cofinanciada en un 80% por el Fondo Social Europeo (FSE), en el marco del Programa Operativo de Canarias (POC 2000-2006), Eje 2, Medida 2.1 "Apoyar la inversión en capital humano en el ámbito de la investigación, la ciencia y la tecnología y la transferencia (FSE)".
3º) Con fecha 7 de diciembre de 2005 la Intervención Delegada de este Departamento informa favorablemente esta iniciativa.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1º) El artículo 10.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, establece que para convocatorias que tengan vigencia indefinida, anualmente deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias la correspondiente resolución fijando el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria. En dicha resolución se hará mención expresa a las bases de la convocatoria a la que se refiere y al Boletín Oficial de Canarias en que fueron publicadas.
2º) La convocatoria anticipada se efectúa al amparo de lo previsto en el Decreto 165/2001, de 30 de julio, por el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gastos, vinculando la resolución de la misma a la condición suspensiva de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para financiar las obligaciones en el ejercicio presupuestario siguiente.
3º) El artículo 10.4 del citado Decreto establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.
4º) El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, referido a delegación de competencias, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.
En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la legislación vigente,
R E S U E L V O:
1º) Abrir el plazo de admisión de solicitudes para la convocatoria de 2006, que será de 45 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. Las bases por las que se rige la convocatoria están recogidas en la Orden de 7 de agosto de 2003, por la que se aprueban las bases reguladoras para el período 2003-2006, que han de regir en la concesión de subvenciones para la incorporación de personas doctoradas y tecnólogas a empresas, organismos intermedios, centros de investigación y desarrollo, centros tecnológicos y oficinas de transferencia de resultados de investigación -OTRIs- (B.O.C. nº 159, de 19.8.03).
2º) El plazo de resolución será de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de admisión de solicitudes. Este plazo podrá ampliarse de oficio a la vista de las solicitudes presentadas.
3º) El período válido para la contratación de las personas objeto de la subvención se iniciará a partir del 1 de enero de 2006.
4º) La dotación económica para el ejercicio presupuestario de 2006 será de un millón quinientos mil cuatrocientos (1.500.400,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.07.723D.480.00 y Línea de Actuación 15416902 "Fomento de Empleo de Científicos y Tecnólogos", cofinanciada en un 80% por el Fondo Social Europeo (FSE), en el marco del Programa Operativo de Canarias (POC 2000-2006), Eje 2, Medida 2.1 "Apoyar la inversión en capital humano en el ámbito de la investigación, la ciencia y la tecnología y la transferencia (FSE)".
5º) Para dicho ejercicio el importe total de la indicada dotación económica podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre y cuando exista cobertura económica para llevarla a cabo, y sea publicado con anterioridad a la fecha fijada para resolver la convocatoria mediante concurso.
6º) La convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2006.
7º) Se delega en el Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica la competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria.
8º) En lo no previsto en las bases de la convocatoria y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03).
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de diciembre de 2005.
LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,
María Luisa Tejedor Salguero.
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