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D./Dña. Miguel Palomino Cerro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido.
HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a quince de junio del año dos mil cinco.
Vistos por D. Miguel Palomino Cerro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de esta ciudad y de su partido, los presentes autos de juicio declarativo ordinario, identificados con el nº 1288/2003, seguidos a instancia de D. Higinio Herrera Darias, representado por la Procuradora Dña. María Jesús Rivero Herrera, bajo la dirección de la Letrada Dña. Rosario Medina Ruiz, contra herencia yacente y herederos desconocidos de D. Antonio González Cabrera, declarados en situación procesal de rebeldía, en nombre de Su Majestad el Rey pronuncia la siguiente resolución:
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Jesús Rivero Herrera, que actúa en nombre y representación de D. Higinio Herrera Darias, debo declarar y declaro el dominio del mismo sobre la finca de alrededor de cien metros cuadrados, sita en la calle Invierno, hoy nº 35 de gobierno, en Hoya Andrea, Cuesta Blanca, Tamaraceite, Las Palmas de Gran Canaria, y cuyos linderos actuales son actualmente al norte con la referida calle, al sur con la calle Serpentía, antes camino público, al este con la casa de D. Nicolás Pérez Cruz, número de gobierno 33 de la referida calle Invierno, y al oeste con la casa nº 37 de dicha calle, propiedad de D. Manuel Quintana Alonso, mandando la cancelación de cualquier inscripción registral contradictoria y en concreto de la consignada en el fundamento jurídico primero, párrafo primero, de esta resolución.
Una vez firme la presente remítanse los pertinentes mandamientos al Registro de la Propiedad nº Cinco de los de esta capital a fin de que modifique la inscripción registral a la que se hace referencia en el párrafo primero del fundamento jurídico primero de esta resolución en la que se incluye la finca antes descrita.
No se pronuncia condena expresa en materia de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, recurso que deberá prepararse anunciándolo ante este órgano judicial en el término de cinco días contados a partir de su notificación.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de octubre de 2005.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.
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