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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución de procedimiento de reintegro, incoado a Centro de Enseñanzas Fórum, S.L., con nº 05-35/2527, de fecha 10 de noviembre de 2005, en relación con la aplicación de fondos públicos asignados correspondientes a la programación anual de los cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional 2003, para la impartición de los cursos "Inglés Atención al Público", código: 03-35/000072 y "Alemán Atención al público", código: 03-35/000075 (FIP CANARIAS 2003), en el domicilio que figura en el expediente, se procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), a publicar el texto de la misma:
Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo (S.C.E.) por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro incoado a la entidad Centro de Enseñanzas Fórum, S.L. con relación a la aplicación de fondos públicos asignados correspondientes a la programación anual de cursos del Plan FIP 2003. Cursos individualizados.
Visto el expediente de reintegro, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución nº 03-35/0142, de 15 de enero de 2003, del Director del ICFEM, se incluyó la solicitud de la entidad Centro de Enseñanzas Fórum, S.L. en la programación de cursos individualizados del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondientes al año 2003, concediéndole una subvención por importe de dieciocho mil (18.000,00) euros para la realización de los siguientes cursos objeto de reintegro:
CÓDIGO DEL CURSO: 03-35/000072.
DENOMINACIÓN: Inglés Atención al Público.
IMPORTE CONCEDIDO: 9.000,00 euros.
CÓDIGO DEL CURSO: 03-35/000075.
DENOMINACIÓN: Alemán Atención al Público.
IMPORTE CONCEDIDO: 9.000,00 euros.
Segundo.- A la entidad beneficiaria de la subvención se le abonó, previa justificación de los gastos y consecuente solicitud de liquidación final de las acciones subvencionadas, el siguiente importe:
CÓDIGO DEL CURSO: 03-35/000072.
DENOMINACIÓN: Inglés Atención al Público.
IMPORTE LIQUIDADO Y ABONADO: 9.000,00 euros.
CÓDIGO DEL CURSO: 03-35/000075.
DENOMINACIÓN: Alemán Atención al Público.
IMPORTE LIQUIDADO Y ABONADO: 8.400,00 euros.
TOTAL ABONADO: 17.400,00 euros.
Tercero.- A tenor de lo dispuesto en el apartado undécimo de la Resolución de 5 de noviembre de 2002, del Presidente del ICFEM, por la que se convoca la participación de entidades y centros colaboradores de dicho Instituto en la Programación anual de cursos del Plan FIP correspondiente al año 2003 y en lo dispuesto, asimismo, en la Resolución de concesión de cursos en el apartado quinto del resuelvo, se establece que: "Las entidades beneficiarias que no sean Administraciones públicas, entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, las empresas públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y las Corporaciones de Derecho Público, estarán obligadas a realizar a su cargo una auditoría limitada al empleo en la actividad subvencionada de los fondos recibidos".
Cuarto.- La Resolución 04-35/1914, de 22 de mayo de 2003, del Director del Servicio Canario de Empleo, por la que se establece el alcance y requisitos que han de reunir las auditorías a las que están obligadas las entidades colaboradoras del Servicio Canario de Empleo, según Resolución de concesión correspondiente al año 2003, establece en el apartado quinto del resuelvo y con relación al plazo de presentación de la auditoría, lo siguiente: "La auditoría se presentará por duplicado y en original por la entidad beneficiaria a la subvención, dentro de los treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la finalización del último de los cursos impartidos ...".
Quinto.- Con fecha 28 de mayo de 2003 finaliza el último curso de formación impartido, con lo que el plazo máximo para la entrega del Informe de auditoría sería el 27 de junio de 2003.
Sexto.- El Servicio Canario de Empleo comunica a la entidad mediante escrito de fecha 27 de octubre de 2004 y registro de salida en el S.C.E. nº 27.902 la situación del expediente en el que está pendiente la presentación del informe de auditoría.
Séptimo.- Mediante acuerdo de inicio de procedimiento administrativo de reintegro de fecha 12 de abril de 2004 se incoó el procedimiento para el reintegro de diecisiete mil cuatrocientos (17.400) euros por los motivos expuestos en el referido acuerdo y que también exponemos en la presente Resolución como causas determinantes de reintegro de los cursos de referencia. El Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro fue notificado a la entidad el 22 de diciembre de 2004.
Octavo.- Ante la imposibilidad de practicar la notificación del período de procedimiento de reintegro al interesado, se procede a publicar en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. nº 70, de 11.4.05), anuncio de 28 de marzo de 2005 del Director, de Acuerdo de inicio de 22 de diciembre de 2004, de procedimiento administrativo de reintegro incoado a Centro de Enseñanzas Fórum.
Noveno.- Posteriormente el Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro fue expuesto al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Telde por espacio de veinte días, tal y como se establece en el artículo 59.4 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Décimo.- Hasta la fecha de emisión de la presente Resolución, la entidad "Centro de Enseñanzas Fórum" no ha presentado alegación alguna ni ha hecho efectivo el reintegro adeudado en el período de trámite de audiencia, que a tal efecto se le ha concedido en este procedimiento.
Undécimo.- De la documentación obrante en el expediente y una vez verificada la ejecución, finalización y liquidación final de los cursos concedidos, se constata que la entidad subvencionada no ha procedido a la presentación hasta la fecha de hoy del mencionado informe de auditoría.
A los que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Directora del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el procedimiento de reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artº. 25.1 de la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Inserción Profesional, y el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).
Segundo.- Resulta de aplicación al procedimiento de reintegro lo previsto en el artículo 24.a) de la Orden de 13 de abril de 1994, por el que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (B.O.E. nº 101, de 28.4.94), modificada por Orden de 20 de septiembre de 1995 (B.O.E. nº 246, de 14.10.95), por Orden de 14 de octubre de 1998 (B.O.E nº 256, de 25.10.98), y por Orden de 11 de febrero de 2002 (B.O.E. nº 56, de 6.3.02), y por Orden de 31 de marzo de 2003 (B.O.E. nº 136, de 7.6.03; en relación con el Título II, artículo 37, apartado f) ("del reintegro de subvenciones") de la Ley 38/2003, y que establece lo siguiente:
"Procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones o compensaciones económicas percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de abono de aquéllas en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas, o de las condiciones impuestas para su concesión, en la aprobación de la programación, en el contrato-programa o en el Convenio de Colaboración."
Tercero.- Sin perjuicio de lo recogido en el párrafo anterior, el incumplimiento de las obligaciones formales asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención, están tipificadas como infracción leve, siendo dicha conducta sancionable en los términos establecidos en el Título IV ("Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones") de la mencionada Ley General de Subvenciones.
Cuarto.- Del examen de la documentación que obra en el expediente se concluye que el interesado ha incurrido en causa determinante de reintegro total de la subvención concedida por cuanto ha incumplido con la obligación de la condición impuesta en la Resolución de concesión de realizar una auditoría limitada al empleo en la actividad subvencionada de los fondos recibidos.
Vistos los fundamentos de derecho y de conformidad con la normativa de general aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Acordar la procedencia del procedimiento administrativo de reintegro de la subvención concedida incoado a la entidad Centro de Enseñanzas Fórum, S.L. al haber incurrido en causas determinantes de reintegro, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de este acto administrativo. La cantidad a reintegrar asciende a un importe de diecisiete mil cuatrocientos (17.400,00) euros correspondiente a los cursos objeto de este procedimiento, más mil seiscientos diecisiete euros con ochocientos cincuenta y ocho céntimos (1.617,858 euros) en concepto de intereses de demora devengados desde el abono de la subvención (26 de noviembre de 2003) hasta la fecha de la presente Resolución (10 de noviembre de 2005), calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.
Los intereses de demora se han calculado de la forma que a continuación detallamos:
egundo.- Teniendo en cuenta lo expuesto, el importe total a reintegrar incluyendo los intereses de demora asciende a diecinueve mil diecisiete euros con ochenta y seis céntimos (19.017,86 euros).Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.
Cuarto.- La cantidad a reintegrar que tiene la consideración de ingreso de Derecho Público, habrá de efectuarse su ingreso en la cuenta corriente nº 2052/8130/24/3510002204 del SCE a través de la Caja Insular de Ahorros de Canarias en el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución.
Quinto.- Asimismo, y en base al artº. 25.2 de la Orden de 13 de abril de 1994, la falta de pago en el plazo señalado motivará la apertura del procedimiento recaudatorio por la vía de apremio. La deuda se incrementará con el recargo de apremio, intereses de demora y costas que en cada caso sea exigible.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la misma, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 107.1, 144 y 145 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime oportuno.
Ésta es la propuesta que tengo a bien emitir, sin perjuicio de cualquier otra mejor fundada en derecho.- Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de noviembre de 2005.- El Jefe de Servicio de Formación I, p.d., el Jefe de Sección de Gestión de Formación I (Resolución del Director nº 03-38/3101, de 29.5.03), Félix Alonso de Fuentes.
Vista la normativa aplicable y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. de 28 de abril), conforme se propone, resuelvo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de diciembre de 2005.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.
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