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BOC Nº 249. Jueves 22 de Diciembre de 2005 - 4569

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de Los Llanos de Aridane

4569 - EDICTO de 18 de mayo de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal 196/2001.

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Dña. María Teresa Hernández Sánchez, Secretaria Judicial de la Administración de Justicia y del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de la ciudad de Los Llanos de Aridane y su Partido Judicial.

HAGO SABER: que ante este Juzgado y con el nº 196/2001 se tramita juicio verbal, a instancia de la Procuradora Sra. Beatriz Castro Pino en representación de Dña. María Acosta Castro y Dña. Rosario Acosta Castro, contra D. Pedro León Capote Hernández, como apoderado de D. Fernando, D. Francisco Yolando, D. Rafael y Dña. Armenia Gómez Capote, representado por la Procuradora Sra. González Déniz y contra D. Gabriel Dimas Paz Guerra representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ana María Fernández Riverol sobre acción para adquirir la posesión habiéndose dictado sentencia, en fecha doce de mayo de dos mil cuatro, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Beatriz Castro Pino en nombre de Dña. María Acosta Castro y Dña. Rosario Acosta Castro contra los sucesores de D. Gabriel Dimas Paz Guerra, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo confirmar a aquéllas en la posesión de la finca sita en S/ Riquibás nº 9 en el término municipal de El Paso, con condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248.4 LOPJ, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que deberá ser anunciada ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la misma, y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Hallándose en paradero desconocido la parte demandada rebelde, procédase conforme dispone el artº. 497.2 LEC.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a sucesores de D. Gabriel Dimas Paz Guerra en situación de rebeldía procesal, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se extiende la presente para que sirva de notificación a los antedichos.

Dado en Los Llanos de Aridane, a 18 de mayo de 2004.- La Secretaria Judicial, María Teresa Hernández Sánchez.

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