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BOC Nº 247. Martes 20 de Diciembre de 2005 - 1736

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

1736 - DECRETO 222/2005, de 13 de diciembre, que modifica el Decreto 247/1993, de 10 de septiembre, por el que se clasifican las Carreteras de Interés Regional, con respecto a la desvinculación del interés regional de la Carretera GC-292 (tramo Albercón de la Virgen-San Isidro).

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Por Decreto del Gobierno de Canarias 247/1993, de 10 de septiembre, dando cumplimiento al mandato recogido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, se clasificaron las Carreteras de Interés Regional, reflejándose en el correspondiente anexo al Decreto todas aquellas que se consideraban debían tener tal consideración; encontrándose entre éstas, en la isla de Gran Canaria, la C-810 que viene definida en el mismo y por lo que se refiere al tramo interesado, en los siguientes términos:

"ISLA DE GRAN CANARIA

ITINERARIO: San Nicolás de Tolentino-Las Palmas-Mogán-San Nicolás de Tolentino.

CARRETERA: San Nicolás-Las Palmas (Torre Las Palmas) (incluye Variante de Silva y excluye tramo alternativo de la C-810).

IDENTIFICACIÓN: C-810".

En la Disposición Transitoria Primera del Reglamento de Carreteras de Canarias, aprobado por Decreto 131/1995, de 11 de mayo, se dispone que hasta tanto se apruebe el Plan Regional de Carreteras de Canarias, se establece la Relación de Carreteras de Interés Regional que figura en el anexo II del mismo, estando conformado éste por una relación planimétrica de todas las islas, figurando entre ellas, Gran Canaria.

El párrafo segundo de la referida Disposición de la norma reglamentaria citada, en conexión con lo determinado en las letras b) y c) del apartado primero de la Disposición Transitoria de la Ley Territorial 9/1991, de 8 de mayo, establece que el Gobierno de Canarias, a propuesta de la Consejería competente en materia de carreteras, podrá modificar la Relación de Carreteras de Interés Regional en los siguientes supuestos:

- Cambio de titularidad a petición del Cabildo Insular correspondiente, cuando la vía de que se trate pueda ser desvinculada de su condición de carretera de interés regional.

- Construcción de nuevas carreteras por la Comunidad Autónoma por sí, o en colaboración con otras Administraciones públicas, que tuviesen la consideración de interés regional.

En consecuencia, el Gobierno de Canarias en los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Carreteras de Canarias podrá modificar, ampliar, o reducir esta relación mediante Decreto que actualice la misma.

La justificación de la modificación, instada por el Cabildo Insular de Gran Canaria, se fundamenta en que el tramo de la vía GC-292 (parte de la antigua C-810), comprendido entre los puntos kilométricos 25 + 960 y 28 + 100 cumple los requisitos referidos anteriormente debido a la existencia en la actualidad de la Autovía entre Santa María de Guía-Gáldar-Agaete, dándose las condiciones para que pueda ser desvinculada de su consideración de interés regional; constituyendo una necesidad inaplazable debido a los continuos problemas de explotación existentes en ese tramo eminentemente urbano.

La denominación actual de la vía a desvincular, GC-292 (parte de la antigua C-810) responde a la nueva nomenclatura establecida por el Cabildo Insular de Gran Canaria en el Nuevo Mapa de Carreteras de Gran Canaria, que fue aprobado por Acuerdo Plenario de dicha Corporación de fecha 26 de mayo de 2000, recogiéndose en dicho Mapa las nuevas designaciones de todas las vías insulares, tanto las que son de interés regional como las de competencia insular y/o municipal.

La modificación instada por dicha Corporación Insular tiene una longitud de 6.240 metros, habida cuenta de que los puntos kilométricos que el Cabildo Insular de Gran Canaria menciona en su petición de fecha 27 de octubre de 2004, no coinciden con los postes kilométricos que se encuentran en la travesía, pero ello no impide que el tramo esté perfectamente definido en su inicio y final, el cual abarca un tramo superior al definido por los puntos kilométricos en aras de su operatividad funcional.

El tramo Albercón de la Virgen-San Isidro de la GC-292 (parte de la antigua C-810) es una travesía que se desarrolla entre los núcleos poblacionales de Santa María de Guía y Gáldar, con edificaciones a ambos lados de la calzada, con abundantes intersecciones y con circulación a bajas velocidades, constituyendo un verdadero tramo urbano, salvo la zona donde esta vía enlaza con la de GC-2. Dicho enlace de reciente construcción está integrado por una glorieta elevada y cuatro ramales unidireccionales de entrada y salida de la misma. Esta vía (exceptuando el enlace mencionado, con sus ramales) ha pasado a tener carácter secundario, dado que la puesta en servicio de la GC-2, tramo Guía-Gáldar-Agaete, permite a los conductores y conductoras realizar este trayecto en óptimas condiciones de comodidad, velocidad y seguridad.

Consiguientemente, y al no cumplir el citado tramo ninguno de los requisitos contemplados en el artículo 3 de la Ley de Carreteras de Canarias, puede efectuarse la desvinculación del Interés Regional de la Carretera GC-292, parte de la antigua vía C-810 (tramo Albercón de la Virgen-San Isidro), de 6.240 metros de longitud, exceptuándose el enlace citado, con todos sus elementos (glorietas y ramales), que son de interés regional.

En su virtud, oídos el Cabildo Insular de Gran Canaria y los Ayuntamientos de Gáldar y de Santa María de Guía de Gran Canaria, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2005,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Modificación del Decreto 247/1993, de 10 de septiembre.

1. Se modifica el Decreto 247/1993, de 10 de septiembre, por el que se clasifican las carreteras de interés regional, en el sentido de proceder a la desvinculación del interés regional de la Carretera GC-292 (tramo Albercón de la Virgen-San Isidro), de 6.240 metros de longitud, que pasa a ser de titularidad insular, exceptuándose la zona donde la vía enlaza con la GC-2, integrada por una glorieta elevada y cuatro ramales unidireccionales de entrada y salida de la misma, que seguirán teniendo la consideración de interés regional.

2. El tramo que se desvincula corresponde a una parte de la antigua carretera C-810.

Artículo 2.- Relación planimétrica de carreteras.

La relación planimétrica de carreteras contenida en el Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias, en lo que se refiere a la isla de Gran Canaria, queda igualmente afectada por la modificación contemplada en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de diciembre de 2005.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS,

TRANSPORTES Y VIVIENDA,

Antonio Ángel Castro Cordobez.

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