Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
2005/244 - Jueves 15 de Diciembre de 2005

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 1725 Dirección General de Promoción Educativa.- Resolución de 25 de noviembre de 2005, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a las Federaciones de Asociaciones de Madres/Padres del Alumnado y Asociaciones de Alumnado, así como sus respectivas Confederaciones, para gastos de funcionamiento.

Examinadas las solicitudes presentadas a la convocatoria para la concesión de subvenciones a las Federaciones de Asociaciones de Madres/Padres del Alumnado y de Federaciones de Asociaciones del Alumnado, así como a sus Confederaciones para gastos de funcionamiento y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 19 de mayo de 2005 (B.O.C. nš 103, de 26 de mayo), se anuncia convocatoria para la concesión de subvenciones a las Federaciones de Asociaciones de Madres/Padres del Alumnado y de Federaciones de Asociaciones del Alumnado, así como a sus Confederaciones, para gastos de funcionamiento, durante el curso escolar 2005/2006.

Segundo.- Al amparo de dicha Orden fueron presentadas, en el período comprendido entre el 27 de mayo y el 30 de junio de 2005, las correspondientes solicitudes de subvenciones, a tramitar por la Dirección General de Promoción Educativa.

Tercero.- La Resolución del Director General de Promoción Educativa de fecha 22 de septiembre de 2005 (nš 580, folio 1180, libro 1) designa los miembros de la Comisión de Valoración.

Cuarto.- Dicha Comisión de Valoración se reúne con fecha 27 de septiembre de 2005 con el fin de valorar las solicitudes presentadas y formular la pertinente propuesta, a tenor de lo establecido en las bases séptima y novena de la Orden de 19 de mayo.

Quinto.- En la misma fecha esta Comisión eleva Acta que incluye la propuesta de concesión de subvenciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nš 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nš 12, de 14 de enero).

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nš 276, de 18 de noviembre) y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nš 170, de 31 de diciembre) y sus modificaciones, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la citada Ley.

Tercero.- De conformidad con la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 19 de mayo de 2005 (B.O.C. nš 103, de 26 de mayo), que convocaron subvenciones a proyectos de las Federaciones de Asociaciones de Madres/Padres del Alumnado y Federaciones de Asociaciones del Alumnado, así como a sus Confederaciones, para gastos de funcionamiento.

Vista el acta que eleva la Comisión de Valoración.

Visto el artículo 5.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, según el cual son órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones los titulares de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria, y la delegación de competencias prevista en la base decimocuarta de la Orden de convocatoria de las presentes subvenciones.

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder subvención a las Federaciones de Asociaciones de Madres/Padres del Alumnado y Federaciones de Asociaciones del Alumnado, así como a las Confederaciones, que se relacionan en el anexo I.

Dichas subvenciones tienen por objeto financiar el coste total (suponiendo éstas el 100%), de las actividades que se realicen o de la conducta a adoptar de entre las relacionadas en los distintos proyectos presentados por cada una de las entidades beneficiarias.

Segundo.- Los beneficiarios deberán presentar ante la Dirección General de Promoción Educativa, en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la notificación, su aceptación expresa de las condiciones de la Resolución de concesión. En el caso de que no se acepte en el referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Tercero.- Excluir a las asociaciones que aparecen en el anexo II, expresando el motivo de esta exclusión.

Cuarto.- Los criterios objetivos que han servido de base a la concesión, son los determinados en la Orden de 19 de mayo de 2005 (B.O.C. nš 103, de 26 de mayo).

Quinto.- Forma y condiciones para el abono.

El abono de las subvenciones se realizará con carácter anticipado, dado que se trata de entidades sin ánimo de lucro que no pueden desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, concurriendo en su concesión razones de interés público y social.

Éste se realizará en un solo pago mediante transferencia bancaria a las cuentas corrientes que tengan abiertas las asociaciones en las diferentes entidades bancarias. A tenor de lo establecido en el artículo 29.5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, se exime a los beneficiarios de las presentes subvenciones, con cuantía inferior a 15.025,30 euros, de presentar las garantías previstas en el citado Decreto y sus modificaciones.

En aquellos casos en que el importe de la subvención concedida sea superior a 15.025,30 euros, con carácter previo a la propuesta de pago se tramitará la exceptuación de dichas garantías.

Sexto.- Calendario de la actividad y plazo de justificación.

El plazo de realización de la actividad será hasta el 18 de agosto de 2006 y el plazo de justificación hasta el 28 de agosto de 2006.

Séptimo.- Medios de justificación.

Las asociaciones beneficiarias de la subvención, para su justificación, deberán presentar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes memoria detallada con justificación del gasto total realizado, así como, de los objetivos conseguidos.

En la memoria para la justificación se podrán reflejar posibles sugerencias que pudieran ser tomadas en consideración para futuras convocatorias.

Los beneficiarios de las presentes subvenciones vendrán obligados a:

a) Justificar por los medios probatorios legales que procedan y con la periodicidad que determine la resolución de concesión, el empleo de los fondos públicos en la actividad o conducta subvencionadas, salvo en el supuesto de que se exija al beneficiario la realización de la auditoría a la que se refiere el apartado 3 del artículo 33 de este Decreto.

b) Acreditar el desarrollo de la actividad o conducta subvencionada con las condiciones y dentro del plazo concedido a tal fin en la resolución de concesión.

c) Acreditar el coste real de la actividad o conducta subvencionada mediante los documentos civiles, mercantiles o laborales y los medios probatorios legales que en cada caso resulten procedentes, de acuerdo con las bases de la convocatoria o la resolución de concesión, así como con su destino.

Asimismo, no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes y servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculados con su perceptor, sus administradores o apoderados.

Se considera entidad vinculada:

En el caso de que una de las entidades intervinientes sea sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades, cuando se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

Este extremo se acreditará mediante declaración responsable de la entidad.

Octavo.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a cumplir lo estipulado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

A. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

B. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

C. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

D. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

E. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

F. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos, debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.

G. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

H. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.

I. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

Noveno.- Modificación de la Resolución de concesión.

Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, previa fiscalización de la Intervención, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

A. Que la actividad o conducta a realizar, conforme a la modificación solicitada, esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de actividades o conductas previstas en la presente convocatoria.

B. Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

C. Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

D. Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubieran determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Asimismo, dará lugar a la modificación de la Resolución:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Décimo.- Reintegro.

Procederá el reintegro de la subvención concedida en los siguientes casos:

A. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

B. Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad o proyecto y/o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

C. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

D. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.

E. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

F. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

G. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

H. Asimismo, serán aplicable las causas de reintegro previstas en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y sus modificaciones. Y lo previsto en número 12 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la siguiente redacción: "d) El empleo de los fondos recibidos en el sentido establecido, en los párrafos 2 y 3 del número 11 de este artículo será considerado causa de reintegro".

Undécimo.- Procedimiento.

El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, como consecuencia de la propia iniciativa del órgano concedente, a propuesta de la Intervención General o de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, así como de denuncia.

La resolución de los expedientes de reintegro se dictará por el órgano concedente, previo expediente administrativo con audiencia del interesado por un plazo no inferior a diez días, y pondrá fin a la vía administrativa. De esta resolución se dará cuenta al órgano competente en materia de tesoro y a la Intervención General.

Cuando se produzcan discrepancias respecto a la concurrencia de los supuestos que determinen la procedencia del reintegro entre el órgano concedente y los órganos de la Intervención General, se seguirá el procedimiento previsto en la normativa autonómica para la resolución de discrepancias con la Intervención General.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho público y su cobranza se llevará a efecto por los servicios del órgano competente en materia de tesoro con sujeción a los procedimientos establecidos para la recaudación de esta clase de ingresos, incluso la compensación.

A efectos de reintegro, para lo no dispuesto en las presentes bases, será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003.

Duodécimo.- Régimen jurídico.

En lo no previsto en la presente Resolución se estará a lo dispuesto, con carácter de legislación básica, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nš 276, de 18 de noviembre), en las bases que rigen esta convocatoria, aprobadas por Orden de 18 de febrero de 2005, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y las normas que se citan en las mismas, en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga o contradiga a la Ley 38/2003.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, haciendo saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de noviembre de 2005.- El Director General de Promoción Educativa, Rafael Juan González Robayna.

< Ver anexos - Página/s 23895 >
None
© GOBIERNO DE CANARIAS