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BOC Nº 244. Jueves 15 de Diciembre de 2005 - 1724

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1724 - ORDEN de 12 de diciembre de 2005, por la que se modifica parcialmente la Orden de 1 de agosto de 2005, que convoca para el ejercicio 2005, subvenciones directas e indirectas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.) para nueva construcción de buques pesqueros.

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Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca para modificar parcialmente la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 1 de agosto de 2005 (B.O.C. nº 158, de 12.8.05), por la que se convocan para el ejercicio 2005, subvenciones directas e indirectas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.) para nueva construcción de buques pesqueros, así como la Propuesta de la Secretaría General Técnica y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hechos y fundamentos de derechos,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El anexo I de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 1 de agosto de 2005 (B.O.C. nº 158, de 12.8.05), por la que se convocan para el ejercicio 2005, subvenciones directas e indirectas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.) para nueva construcción de buques pesqueros, fue modificado por Orden de 21 de septiembre de 2005. Dicha modificación que afectó a la dotación presupuestaria de la convocatoria, que se vio minorada como consecuencia que se suprimieron los créditos asignados al ejercicio 2007, y a la documentación exigida a los solicitantes, aconsejó la ampliación del plazo de presentación de solicitudes hasta el 13 de octubre de 2005.

Segundo.- La ampliación del plazo de presentación de solicitudes supuso la presentación de un mayor número de solicitudes, y por tanto la comprobación de un número más elevado de expedientes con la finalidad de poder determinar si éstos acompañaban la documentación preceptiva, para si no requerirles, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la base 6 del anexo I de la Orden de 1 de agosto de 2005, citada, la subsanación de los documentos y datos que debían presentar, en el plazo de los diez días siguientes a dicha publicación. Dichos requerimientos han sido publicados en el Boletín Oficial de Canarias nº 237, de 2 de diciembre de 2005, y por tanto el plazo de diez días de que disponen los solicitantes para subsanar finaliza el día 16 de diciembre de 2005.

Tercero.- El apartado 3 de la base 6 de la Orden de 1 de agosto de 2005 (B.O.C. nº 158, de 12.8.05), por la que se convocan para el ejercicio 2005, subvenciones directas e indirectas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.) para nueva construcción de buques pesqueros establece lo siguiente:

"Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior la Viceconsejería de Pesca dictará, por la delegación conferida en el resuelvo tercero de la presenta Orden, la resolución que proceda antes del 15 de diciembre de 2005."

Dicho plazo debe ampliarse, como quiera que el plazo de subsanación aludido en el antecedente de hecho segundo, finaliza como ya se señaló en dicho antecedente, el día 16 de diciembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatoria, y por ende la modificación de las mismas, a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El último párrafo del apartado 1 de la base 10 del Decreto 337/1997, citado, señala que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia.

La modificación pretendida del apartado 3 de la base 6 del anexo I (subvención directa) de la Orden de 1 de agosto de 2005 (B.O.C. nº 158, de 12.5.05), por la que se convocan para el ejercicio 2005, subvenciones directas e indirectas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.) para nueva construcción de buques pesqueros, relativa al plazo de resolución que se ve ampliado, no afecta a la concurrencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.-. Modificar el apartado 3 de la base 6 del anexo 1 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 1 de agosto de 2005 (B.O.C. nº 158, de 12.8.05), por la que se convocan para el ejercicio 2005, subvenciones directas e indirectas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.) para nueva construcción de buques pesqueros, que queda redactado como a continuación se expresa:

A N E X O I

Base 6.- Procedimiento de concesión.

"3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior la Viceconsejería de Pesca dictará, por la delegación conferida en el resuelvo tercero de la presente Orden, la resolución que proceda antes del 30 de diciembre de 2005. Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En la resolución se hará constar la participación del Fondo Estructural interviniente y el porcentaje de cofinanciación, en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales."

Segundo.- Esta resolución producirá sus efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 2005.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

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