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BOC Nº 244. Jueves 15 de Diciembre de 2005 - 1723

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1723 - ORDEN de 7 de diciembre de 2005, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2006, subvenciones con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.) de carácter socioeconómico, consistentes en primas globales individuales.

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Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca por la que se efectúa convocatoria anticipada para el año 2006, para la concesión de subvenciones con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), de carácter socioeconómico, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, fue adaptado al sistema normativo nacional por el Real Decreto 3.448/2000, de 22 de diciembre, posteriormente modificado por el Reglamento (CE) nº 1451/2001, del Consejo, de 28 de junio, y por el Reglamento (CE) nº 2369/2002, del Consejo, de 20 de diciembre. El citado Real Decreto 3.448/2000 fue modificado por el Real Decreto 1.473/2004, de 18 de junio (B.O.E. nº 157, de 30.6.04), por el que se establecen las medidas de carácter socioeconómico en el sector pesquero y se modifica el Real Decreto 3.448/2000, de 22 de diciembre.

Finalmente, el Real Decreto 518/2005, de 6 de mayo (B.O.E. nº 121, de 21.5.05), modifica entre otros el citado Real Decreto 1.473/2004, de 18 de junio.

Segundo.- Las subvenciones que se convocan están incluidas en el Plan Estratégico de subvenciones de este Departamento para 2005-2006, aprobado por Orden de 31 de marzo de 2005.

Tercero.- En el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006 existe crédito suficiente para convocar las subvenciones que se convocan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, define las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (D.O.C.E. de 30.12.99), y el Real Decreto 1.473/2004, de 18 de junio, establece la regulación de las medidas socioeconómicas vinculadas a las medidas de reestructuración del sector pesquero.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar anticipadamente para el ejercicio 2006, condicionado a la existencia de crédito en dicho ejercicio, subvenciones con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), de carácter socioeconómico, consistentes en Primas Globales Individuales, previstas en el Real Decreto 1.473/2004, de 18 de junio (B.O.E. nº 157, de 30.6.04), por el que se establecen medidas de carácter socioeconómico en el sector pesquero y se modifica el Real Decreto 3.448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero en materia de acuicultura y comercialización.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en el anexo I de esta Orden.

Tercero.- Delegar en el Viceconsejero de Pesca la realización de los actos que pongan fin a los procedimientos regulados por la presente Orden, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Cuarto.- Esta Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de diciembre de 2005.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIOECONÓMICO CONSISTENTES EN PRIMAS GLOBALES INDIVIDUALES.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de primas globales individuales previstas en la letra b) del artículo 3 del Real Decreto 1.473/2004, de 18 de junio, por el que se establecen medidas de carácter socioeconómico en el sector pesquero y se modifica el Real Decreto 3.448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero en materia de acuicultura y comercialización.

2. La finalidad de las primas globales individuales es la concesión de una ayuda a los pescadores de buques vinculados a medidas de reestructuración del sector pesquero, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector pesquero, en el Reglamento (CE) nº 2369/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, por el que se modifica el anterior y en el Real Decreto 1.473/2004, de 18 de junio.

Base 2.- Requisitos.

A) Para obtener las ayudas objeto de las presentes bases los pescadores de buques pesqueros objeto de paralización definitiva deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado 2, del artículo 4 del Real Decreto 1.473/2004, ya mencionado, y que se especifican a continuación:

a) Que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y haber cotizado al mismo, durante un período mínimo de doce meses.

b) Tener menos de cincuenta y cinco años de edad o, siendo mayor, no tener la posibilidad de jubilarse.

c) Estar enrolado y en alta o en alguna de las situaciones asimiladas al alta en el buque objeto de ajuste estructural desde el momento en que el armador solicite la prima por paralización definitiva, la ayuda para la constitución de sociedad mixta o la solicitud de exportación hasta que, una vez notificada su concesión, finalice la relación laboral con la empresa armadora, salvo que pueda certificar su ausencia en algún momento del período indicado, pero considerándose en situación asimilada al alta. Se considerará situación asimilada al alta toda aquella que lleve aparejada la reserva de puesto de trabajo.

B) Además de los requisitos señalados en la letra A) deberán cumplir los siguientes:

a) Que tengan su residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias o bien pertenezca a ésta el puerto base del buque pesquero en el que estaban enrolados.

b) Que no hayan recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público, cuyo importe sumado al de la ayuda concedida con cargo a la presente convocatoria, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

c) Que no hayan recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino, cuyo importe sumado al de la ayuda concedida con cargo a la presente convocatoria, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

d) Que hayan procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

C) No tendrán la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

A los efectos de esta Orden y de conformidad con lo establecido en el apartado b) del artículo 2 del Real Decreto 1.473/2004, citado, se entenderá por pescador toda persona que ejerza su actividad profesional principal a bordo de un buque de pesca marítima en activo.

Base 3.- Dotación presupuestaria. Cuantía de las ayudas.

1. Dotación presupuestaria:

Para el ámbito de las primas globales individuales, se dispone de crédito por importe de 200.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria de 2006, 13. 09. 714I 480.00 13411802 "IFOP Medidas Socioeconómicas".

Estos créditos podrán verse incrementados con los que pudieran incorporarse, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.

2. Cuantía de las primas globales individuales.

La cuantía máxima de la prima global individual será de 10.000 euros por persona. La cuantía se determinará, en función de los años de actividad y de cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Para obtener la totalidad de la prima deberá haber cotizado al menos doce meses, y en los casos de menor cotización se disminuirá la prima proporcionalmente.

3. Los Niveles de Participación Financiera son los que a continuación se detallan:

En el cuadro 3 del anexo IV del Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, modificado posteriormente por el Reglamento (CE) nº 1451/2001, del Consejo, se incluye al ámbito de medidas socioeconómicas dentro del Grupo I, y le serán de aplicación los porcentajes siguientes:

A ² 85% B ³ 15%

A: Límites de la participación financiera comunitaria. Fondos I.F.O.P.

B: Participaciones financieras públicas del Estado miembro, de las que el 7,5% corresponden a la Administración General del Estado y el otro 7,5% a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán, por duplicado, en el impreso oficial que figura en el anexo I1, en el plazo de dos meses contados desde que surta efecto esta Orden.

En dichas solicitudes el peticionario hará constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones Sociales y Tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

e) Que en caso de haber recibido subvenciones con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha procedido a la justificación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

2. Las solicitudes se acompañarán de la documentación que a continuación se establece, por duplicado, siendo necesario que se aporten para su cotejo los documentos originales que conforman dicha documentación o copia autenticada de los mismos:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, y en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Alta de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

c) En el caso de que opten a estas ayudas en razón de su residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias deberá quedar acreditado el mismo.

d) Informe de vida laboral expedido por el Instituto Social de la Marina (I.S.M.).

e) Fotocopia compulsada de la libreta de inscripción marítima.

3. La presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicionada de las bases de esta convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las primas globales individuales se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública de concurso.

2. En la concesión de las primas se dará preferencia a las solicitudes de aquellos pescadores que acrediten más tiempo de cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, hasta el momento en que se produce la paralización definitiva del buque pesquero por el que optan a esta ayuda.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Viceconsejería de Pesca llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario, al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior la Viceconsejería de Pesca dictará, por la delegación conferida en el resuelvo tercero de esta Orden, la resolución que ponga fin al procedimiento antes del 30 de junio de 2006.

Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados, sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

5. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo que se señala en la base 7.a). En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la concesión.

6. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación modificará la resolución de concesión, cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la prima global individual.

b) La obtención del beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

7. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la ayuda concedida.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

Las condiciones a que se sujeta la concesión de las primas globales individuales y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa del beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución que ponga fin al procedimiento regulado en esta Orden. Estarán exentos de presentar dicha aceptación los beneficiarios que la hubieran presentado con la solicitud de las subvenciones reguladas en estas bases.

b) Por otra parte, y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, otras de las condiciones específicas a las que se sujeta la concesión de la subvención es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo.

Base 8.- Abono de las primas globales individuales.

Las primas globales individuales se abonarán en su totalidad, una vez haya sido aceptada, se materialice la paralización definitiva o exportación a un país tercero del buque pesquero en el que el beneficiario estaba enrolado, y se aporte la documentación exigida en la base 9.

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

El beneficiario deberá presentar la documentación acreditativa de la finalización de la relación laboral con la empresa propietaria del buque que ha sido objeto de ajuste estructural y en el que estuviese enrolado el beneficiario, en caso de que no la hubiera presentado con la solicitud de la prima global individual, en el plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que pone fin al procedimiento regulado en esta Orden.

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4, del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

Base 11.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3, del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las primas globales individuales serán reembolsadas proporcionalmente al tiempo transcurrido en caso de que el beneficiario vuelva a ejercer la profesión de pescador en un plazo inferior a un año tras el cobro de la prima.

Base 12.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, posteriormente modificado por el Reglamento (CE) nº 1451/2001, del Consejo, de 28 de junio, y el Reglamento (CE) nº 2369/2002, del Consejo, de 20 de diciembre, el Reglamento (CE) 1263/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (I.F.O.P.), así como el Real Decreto 1.473/2004, de 18 de junio, por el que se establecen medidas de carácter socioeconómico en el sector pesquero y se modifica el Real Decreto 3.448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero en materia de acuicultura y comercialización.

Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ver anexos - página 23889

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