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BOC Nº 242. Martes 13 de Diciembre de 2005 - 4452

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

4452 - ANUNCIO de 9 de noviembre de 2005, relativo a la aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la Manzana 8, de la UA-1 del área Cuesta Piedra 2, en el ámbito Salud Perú (SP-5).

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El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de julio de 2005, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Visto el expediente relativo al Estudio de Detalle de la Manzana 8, de la UA-1 del área Cuesta Piedra 2, en el ámbito Salud Perú (SP-5), promovido por la Junta de Compensación de la referida UA-1, son de apreciar los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo, con fecha 15 de abril de 2005, acordó aprobar inicialmente el citado instrumento de planeamiento urbanístico, someterlo a información pública, y notificar el acuerdo a los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito territorial del Estudio de Detalle.

Segundo.- El expediente se sometió a información pública durante un plazo de veinte días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia nº 81, de fecha 20 de mayo de 2005, y en el periódico El Día de fecha 11 de mayo de 2005. Asimismo, el citado acuerdo fue notificado individualmente a los propietarios de terrenos incluidos dentro del ámbito del Estudio de Detalle.

Tercero.- Durante el plazo de información pública se presentan dos escritos de alegaciones. El primero de ellos, de fecha 3 de junio del año en curso, se presenta por la Junta de Compensación promotora del Estudio de Detalle, escrito en el que se trascribe un informe emitido por los arquitectos redactores del aludido instrumento de planeamiento de desarrollo que, entre otras consideraciones relativas a la eventual inclusión del inmueble "Vitabana" en el Catálogo de Protección del Patrimonio Arquitectónico y Urbano, destacan las siguientes:

"La propuesta de mantenimiento del edificio Vitabana supondría una reducción de la edificabilidad de la parcela salvo que se aumentaran sensiblemente las alturas máximas permitidas, lo que empeoraría las condiciones de vistas de las parcelas situadas detrás de la manzana 8 e iría en contra del objetivo principal del recientemente aprobado Estudio de Detalle.

En caso de optarse por mantener el edificio Vitabana se producían las siguientes dificultades en la tramitación del expediente:

- No podría aprobarse definitivamente el citado Estudio de Detalle. Igualmente sería difícil el desarrollo y ejecución del Proyecto de Compensación aprobado con fecha ...

- Sería necesario acometer, o bien una modificación del catálogo de edificios a proteger a través de una Modificación Puntual del PGOU de 1992 que resultaría de difícil justificación ante la C.O.T.M.A.C., o bien una modificación del catálogo de la Revisión del Plan General para incluirlo en el documento de aprobación definitiva, lo cual también presenta una evidente dificultad. En ambos casos, una vez aprobada definitivamente la modificación del catálogo, sería necesario redactar un nuevo Estudio de Detalle. Todo ello supondría un aumento de los plazos de tramitación y aprobación no inferior a un año."

En esta línea, la entidad urbanística de gestión manifiesta que "el cambio de las condiciones urbanísticas produciría dilaciones y perjuicios claros a los propietarios integrados en la Junta y a la propia ciudad, en el sentido de que la ejecución de las previsiones urbanísticas se complicarían, en particular las previstas en el convenio y en el plan o proyecto de regeneración o saneamiento del barrio Cuesta Piedra".

En el segundo escrito de alegaciones, presentado por los Sres. D. José Enrique, D. Domingo Félix y D. Carlos Domingo Sáenz Pisaca con fecha 7 de junio de 2005, se sostiene que el Excmo. "Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife deberá adoptar las medidas protectoras del edificio Vitabana de pretender su destrucción el Estudio de Detalle aprobado".

Cuarto.- El Servicio de Planeamiento y Gestión, con fecha 23 de junio de 2005, informa que:

"El Edificio VITABANA no se encuentra incluido en el vigente Catálogo Municipal de patrimonio y no ha sido incluido en ninguno de los niveles de protección que se contemplan en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de 1992 (PGOU-92).

En el año 2003 se realizó una Modificación Puntual del PGOU-92 en el área de Cuesta Piedra. En esta Modificación Puntual se mantenía la misma consideración de no catalogación del Edificio VITABANA que recogía el PGOU-92. En el período de información pública de esta Modificación Puntual no se presentó alegación alguna pidiendo que se catalogara el edificio VITABANA. Esta Modificación Puntual del PGOU-92 fue aprobada definitivamente.

El Catálogo Municipal de Patrimonio Arquitectónico ha sido revisado en el año 2004, con motivo de la redacción de la Revisión del Plan General de Ordenación de 1992. En esta Revisión del Catálogo Municipal, realizada por un equipo externo de Historiadores y Arquitectos, tampoco se consideró la inclusión del edificio VITABANA como edificio que mereciera algún tipo de protección.

La Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife tiene en marcha una operación de interés general fijada por el vigente Plan General de Ordenación Urbana que consiste en la regeneración y reposición de la "Barriada de la Cuesta Piedra", para atender a una situación de insalubridad, inseguridad y hacinamiento que padece esta zona, operación que supone la demolición total de las actuales edificaciones y la construcción de nuevas viviendas, 244 en proceso de construcción en la actualidad, para mejorar la calidad de vida y el entorno urbano de la zona, con una superficie adecuada a las distintas necesidades familiares y de acuerdo a los estándares previstos en la legislación vigente.

Para que esta iniciativa fuera posible se formalizó un Convenio con la Junta de Compensación de la UA-01 el 15 de noviembre de 2002 con el fin de que estos propietarios permitieran la utilización de sus terrenos para el programa de reposición de viviendas, con fines distintos a lo establecido por el planeamiento. Los propietarios del suelo han facilitado a la administración el uso del suelo para la construcción de las viviendas de reposición.

La puesta en consideración de la catalogación del edificio VITABANA obligaría a una modificación de algunos parámetros urbanísticos del ámbito de la unidad, modificación que en el momento actual sólo sería posible en el marco de la Revisión del PGOU-92, en base a la cual habría que esperar a la aprobación definitiva de la Revisión para poder volver a tramitar el Estudio de Detalle de la M8. Esta situación supondría un incumplimiento del Convenio suscrito en el 2002 para el Desarrollo del Programa de Reposición de Viviendas de "Cuesta Piedra" y que con toda probabilidad paralizaría el proceso de reposición de viviendas que se acomete en la actualidad.

Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta que la Reposición de Viviendas de Cuesta Piedra es una actuación de Interés General, este Servicio informa que no considera necesario ni conveniente la inclusión en el Catálogo Municipal de Patrimonio Arquitectónico del edificio VITABANA.

CONCLUSIÓN SOBRE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS

Se concluye:

1.- Estimar la alegación presentada por la Junta de Compensación de la UA-01.

2. - Desestimar la alegación presentada por los Sres. Sáez Pisaca."

Sexto.- Con fecha 11 de julio de 2005 el Equipo Redactor de la revisión del Plan General de Ordenación emite informe relativo a la eventual catalogación del edificio Vitabana en el que se expresa que:

El inmueble del año 1935 de José Enrique Marrero Regalado cuenta con una fachada acristalada de estilo racionalista industrial. Hay que decir que ya constan numerosos elementos catalogados de Marrero en Santa Cruz que garantizan la preservación de su extensa obra.

Es palpable que no ha existido el deber de conservación de sus propietarios por lo que presenta un estado de abandono con aspecto ruinoso.

El inmueble está incluido en una Unidad de Actuación, encontrándose en la parcela resultante, donde se van a materializar los aprovechamientos de los propietarios, constituidos en Junta de Compensación y tras Convenio Urbanístico suscrito con el Ayuntamiento, se va a permitir sobre el resto del suelo de la Unidad parte de la reposición de viviendas de Cuesta Piedra, tratándose de un proyecto de interés general.

Por todo ello, se concluye en la decisión de No Incluir como elemento a Catalogar el mencionado inmueble.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Las aún vigentes normas urbanísticas del PGOU de 1992 de Santa Cruz de Tenerife no contemplan, entre los criterios generales que determinan la inclusión de un concreto bien en el Catálogo Municipal, valores que en el presente supuesto hagan del edificio "Vitabana" un inmueble merecedor de especial protección.

A mayor abundamiento, conviene recordar que el Tribunal Supremo (entre otras, STS de 15 de octubre de 1986) afirma que la inclusión de edificios en catálogos y, dentro de éstos, en un determinado nivel de protección es una "materia en la que hay reconocer a aquélla (la Administración) una razonable discrecionalidad técnica", que en modo alguno puede ser sustituida por las subjetivas apreciaciones del recurrente.

Segundo.- A tenor del artículo 140.5 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, la Corporación Municipal competente, en vista del resultado de la información pública, aprobará definitivamente los estudios de detalle con las modificaciones que procedieren.

Tercero.- Conforme dispone el artículo 140.6 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, la Corporación Municipal ordenará publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuarto.- En virtud del artículo 44.2 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, los instrumentos de ordenación urbanística entrarán en vigor con la publicación de los acuerdos de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Canarias.

La Comisión de Urbanismo dictaminó elevar el presente expediente al Excmo. Ayuntamiento Pleno, a los efectos de que acuerde:

1) Estimar la alegación presentada por la Junta de Compensación de la UA-1 del área Cuesta Piedra 2, en el ámbito Salud Perú (SP-5).

2) Desestimar la alegación formulada por los Sres. D. José Enrique, D. Domingo Félix y D. Carlos Domingo Sáenz Pisaca.

3) Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la Manzana 8 del área de reparto Cuesta Piedra 2, en el ámbito Salud Perú (SP-5), promovido por la Junta de Compensación de la UA-1.

4) Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias, publicación que correrá a cargo de los interesados.

5) Notificar el presente acuerdo a los propietarios de terrenos incluidos dentro del ámbito del Estudio de Detalle.

Lo que se hace público para general conocimiento significando que, contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, desde la publicación del presente acuerdo, de conformidad con lo prevenido en el artº. 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artº. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

En observancia de lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a notificar mediante el presente anuncio a los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del Estudio de Detalle, cuyo paradero se ignora.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 2005.- El Secretario Delegado, Juan Víctor Reyes Delgado.

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