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Con fecha 10 de noviembre de 2005, el Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes de este Excmo. Cabildo Insular ha dictado, entre otras, la siguiente Resolución:
"Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor del núcleo Ciudad Jardín, sito en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y
Resultando, que con fecha 8 de septiembre de 2005, se dicta Resolución del Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes, por la que se rectifica la delimitación expuesta en la Resolución de 11 de mayo de 1989, de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias, por la que se incoa el expediente de referencia, en el sentido de añadir una nueva delimitación gráfica y escrita, así como la justificación de la misma y la descripción del Bien en cuestión, de acuerdo con los anexos I y II que acompañan a dicha Resolución, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 204, de 18 de octubre de 2005.
Resultando, que habiéndose advertido varios errores de transcripción en la nueva delimitación escrita anteriormente referenciada, donde dice:
"El ámbito protegido responde a la siguiente descripción: el punto de origen de la delimitación se localiza en la intersección de la Rambla General Franco con la calle Benavides de donde discurre, por el eje de esta calle, en dirección sur, hasta la confluencia con la calle Pérez de Rozas. Desde aquí, el límite continúa, en dirección suroeste, por el eje de la calle Pérez de Rozas hasta conectar con la calle Méndez Núñez. Prosigue por el eje de esta última calle, en dirección noroeste, hasta intersectar con la calle Dr. José Navieras y transcurre, por su eje, en dirección norte, hasta alcanzar la calle Numancia. Luego parte, hacia el sur, por dicha calle hasta el punto en que confluye con el margen sur de la Rambla General Franco, por el que discurre hasta intersectar con el punto de origen."
Debe decir:
"El ámbito protegido responde a la siguiente descripción: el punto de origen de la delimitación se localiza en la intersección de la Rambla General Franco con la calle Benavides de donde discurre, por el eje de esta calle, en dirección sur, hasta la confluencia con la calle Pérez de Rozas. Desde aquí, el límite continúa, en dirección sureste, por el eje de la calle Pérez de Rozas hasta conectar con la calle Méndez Núñez. Prosigue por el eje de esta última calle, en dirección noreste, hasta intersectar con la calle Dr. José Navieras y transcurre, por su eje, en dirección norte, hasta alcanzar la Avenida Veinticinco de Julio. Luego parte, hacia el sur, por el eje de la avenida hasta el punto en que confluye con el margen sur de la Rambla General Franco, por el que discurre hasta intersectar con el punto de origen."
Considerando, que según se establece en el artº. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en cualquier momento podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.
Considerando, que de conformidad con lo establecido en el artº. 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.
Considerando, que esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de Patrimonio Histórico en virtud de acuerdo plenario de fecha 30 de junio de 2003.
Es por lo que,
R E S U E L V O:
1º) Rectificar la delimitación escrita a favor del núcleo Ciudad Jardín, sito en Santa Cruz de Tenerife, contenida en el anexo I de la Resolución de fecha 8 de septiembre de 2005, por la que se rectifica la delimitación contenida en la Resolución de 11 de mayo de 1989, de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias, según la delimitación descrita en el resultando segundo de esta Resolución.
2º) Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias y al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, a los efectos oportunos.
3º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias."
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de noviembre de 2005.- El Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes, Miguel Delgado Díaz.
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