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No habiéndose podido notificar a D. Plácido Jesús Fernández González en la forma prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Propuesta de Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia (expediente 874/03 U), de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Plácido Jesús Fernández González la Propuesta de Resolución de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 18 de octubre de 2005, recaída en el expediente 874/03 U y que dice textualmente:
"El Instructor del Procedimiento Sancionador seguido frente a Usted, ha adoptado en el día de la fecha el siguiente acuerdo:
Examinado el expediente sancionador instruido por esta Agencia seguido frente a D. Plácido Jesús Fernández González, por realizar obras consistentes en la construcción de garajes en la fachada norte de una edificación preexistente, de ampliación en la planta baja y anexa a la fachada este y de ampliación en la planta alta, sin contar con la preceptiva licencia urbanística ni la previa Calificación Territorial, en el lugar denominado "Camino La Habanera", en el término municipal de La Orotava, en la isla de Tenerife.
Vistos el informe emitido por el Servicio Técnico de este Centro Directivo, y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- En el lugar denominado "Camino La Habanera", en Suelo clasificado como rústico, en el término municipal de La Orotava, se realizaron obras consistentes en la construcción de garajes en la fachada norte de una edificación preexistente, de ampliación en la planta baja y anexa a la fachada este y de ampliación en la planta alta, promovidas por D. Plácido Jesús Fernández González, sin contar con las autorizaciones pertinentes (Calificación Territorial y Licencia Municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166, y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLoTENC).
Segundo.- Con fecha 25 de noviembre de 2003, por Resolución nº 1638, se ordena la suspensión de las obras.
Tercero.- Con fecha 29 de marzo de 2005, se realiza informe por nuestra Oficina Técnica en donde se valora la obra en ciento sesenta y dos mil doscientos seis (162.206,00) euros.
Cuarto.- El 24 de agosto de 2005 se dictó la Resolución nº 2944 por el Director Ejecutivo de esta Agencia, en la que se acordó la incoación del correspondiente expediente sancionador contra D. Plácido Jesús Fernández González, promotor de las antes citadas obras por la presunta comisión de una infracción urbanística tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del TRLoTENC y sancionada en el artículo 203.1.b) del mismo cuerpo legal, con multa de 6.010,13 a 150.352,03 euros sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente.
Quinto.- El día 30 de septiembre de 2005, el interesado presentó escrito ante esta Agencia, en el cual expuso sucintamente los siguientes argumentos:
- Que las obras han ido dirigidas para la adaptación de la vivienda existente a las exigencias de la explotación agrícola, por lo que se entiende que cumplen con los requisitos de las edificaciones permitidas en el suelo donde se ubica (lo obra está clavada en una finca agrícola de 16.000 m2 de superficie).
- Que desde el año 2001 la explotación agrícola de la finca se ha convertido en el único medio de vida del denunciado (dedicación que motivó que se mudara a la misma), dando trabajo a dos personas.
- Que ha empezado con los trámites de legalización.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I
Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1c) y 229 del TRLoTENC en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre de 2001, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
II
En cuanto a las alegaciones aducidas por el interesado hay que señalar:
- Que toda obra debe ser ejecutada previa obtención de los títulos habilitantes, toda vez que si se legalizara la construcción, la multa seguiría desplegando sus efectos al haberse cometido ya la infracción, si bien la demolición material de la misma no se ejecutaría, toda vez que ello no es óbice para proponer la orden de demolición, ya que actualmente estamos ante una obra ilegal, al existir un uso residencial en un suelo rústico.
- Que independientemente de la ocupación exclusiva del denunciado en la finca y los puestos de trabajo que pueda generar, ello no le justifica para poder ejecutar una obra sin las autorizaciones pertinentes.
- Que la solicitud de legalización de la obra ejecutada es un deber del denunciado al ejecutar la obra ilegalmente, si bien, y como ya se ha reseñado, tuvo que haber obtenido las autorizaciones pertinentes antes de empezar la construcción.
III
Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de infracción urbanística, tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3 del citado TRLoTENC, y sancionada en el artículo 203.1.b) del mismo cuerpo legal con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, en función de las circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas establecidas, respectivamente, en los artículos 197, 198 y 199 de ese mismo Texto Refundido que concurran en el presente expediente, toda vez que existe ausencia de intención de causar daño, la multa se propone dentro de la mitad inferior del tipo, en ponderación de la incidencia de dicha atenuante en la valoración de la infracción, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del mismo.
IV
En virtud del artículo 179.1 del TRLoTENC las propuestas de resolución que se formulen en todos los procedimientos sancionadores deberán incluir las medidas que se estimen precisas para la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, incluida la demolición, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezca de la misma.
V
En virtud del artº. 182 del TRLoTENC, si el responsable o los responsables de la alteración de la realidad repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un 75% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o, en su caso, a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieren satisfecho.
VI
Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
En virtud de lo expuesto se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero.- Imponer una multa de cincuenta y ocho mil (58.000,00) euros, en función de la ponderación de las circunstancias concurrentes en la valoración global de la infracción a D. Plácido Jesús Fernández González, en calidad de promotor de las obras descritas en los antecedentes de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 189 del TRLoTENC, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 202.3 del TRLoTENC, y sancionada en el artº. 203.1.b) del mismo Texto Legal.
Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir al interesado para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición como primer trámite de la ejecución voluntaria advirtiéndoles que de no cumplimentar el mencionado requerimiento se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.- Advertir al interesado que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un 75%, de la que se haya impuesto o deba imponerse, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 182 del TRLoTENC.
Cuarto.- Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado.
De todo lo cual se da traslado al interesado, concediéndole un plazo de quince días, contados a partir del día en que se le notifique la presente Resolución, para que pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa ante esta Agencia (sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano), así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
Adjunto se acompaña, relación de los documentos obrantes en el procedimiento a los efectos establecidos en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
RELACIÓN DE DOCUMENTOS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE Nº: 874/03 U.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de lo que estimen conveniente, teniendo en cuenta lo previsto por la Dirección General de Tributos en su Resolución de 24 de enero de 2005, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2005.
- Boletín de denuncia de entrada de 29 de agosto de 2003.
- Resolución nº 1638, de 25 de noviembre de 2003 por la que se acuerda suspender obra y a.r.
- Diligencia de seguimiento de precinto de 19 de febrero de 2004.
- Escrito de interesado de 20 de febrero de 2004.
- Informe Técnico de 24 de mayo de 2004.
- Resolución nº 2303, de 16 de julio de 2004 por la que se resuelve el recurso potestativo de reposición contra la resolución de la APMUN y a.r.
- Oficio de UNELCO Endesa de 25 de agosto de 2004.
- Diligencia de incumplimiento de precinto de 5 de octubre de 2004.
- Informe Técnico de 29 de marzo de 2005, Valoración de 29 de marzo de 2005.
- Resolución nº 2944 por la que se acuerda incoar expediente sancionador y a.r.
- Escrito de alegaciones de interesado de entrada de 30 de septiembre de 2005."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de diciembre de 2005.- El Director Ejecutivo, la Jefa de Servicio de Vigilancia Territorial y Ambiental y Actuaciones Previas (Resolución de 1.3.05), Marta Martín Ballester.
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