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BOC Nº 242. Martes 13 de Diciembre de 2005 - 1713

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1713 - ORDEN de 24 de noviembre de 2005, por la que se establecen las bases de vigencia indefinida, reguladoras de las ayudas genéricas para el transporte de alumnos que realizan el módulo de Formación en Centros de Trabajo y la convocatoria para el curso 2005-2006.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), establece en su artículo 34.2 que el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional Específica incluirá una fase práctica en los centros de trabajo, y en su artículo 48.4 establece que los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

Los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Formación Profesional Específica y sus correspondientes enseñanzas mínimas y los Decretos que establecen los currículos de los ciclos formativos de grado medio y superior, definen para cada uno de ellos, el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo; en este mismo sentido para los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, se define una fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, que podrán consistir tanto en la realización de prácticas en entidades de titularidad pública o privada, como en trabajos profesionales académicamente dirigidos e integrados en el currículo, así como aquellos efectuados en el marco de programas de intercambio nacional o internacional.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes debe facilitar que el alumnado de Formación Profesional pueda realizar el módulo de Formación en Centros de Trabajo, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 26 de julio de 2004, por la que se regula la Formación en Centros de Trabajo, sin que ello le suponga un perjuicio económico, dado el carácter gratuito de estas enseñanzas.

Las ayudas previstas serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1784/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo, y en aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, están incluidas en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, eje 4A Infraestructura educativa y refuerzo de la educación técnico profesional, medida nº 12A Fomentar el acceso de todos/as a las enseñanzas de Formación Profesional y su extensión, en sus dos componentes: la Formación Profesional Base y la Formación Profesional Específica y en el Complemento de Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, Eje 41/Medida 12.

Se hace constar, además, que la ejecución de estas ayudas se ajusta a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de los actos derivados en virtud de éste, así como a las políticas y acciones comunitarias, en concreto, las relativas a la competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres. Además, se cumple con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y de publicidad que deben llevar los Estados Miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales y habrá de cumplirse en lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1685/1999, del Consejo, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Por todo lo anterior y previo los informes preceptivos,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar las bases de vigencia indefinida, reguladoras de las ayudas genéricas para el transporte de alumnos que realizan el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), que se recogen en el anexo I de la presente Orden.

Segundo.- 1. Convocar las ayudas genéricas para el transporte de los alumnos que realizan el módulo de FCT, correspondientes al curso 2005-2006.

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 18.15.324B.480.00.

PROYECTO: 18484801 "Bolsas de Ayudas al Transporte de Alumnos".

IMPORTE: 712.560 euros.

2. Las ayudas y el importe correspondiente a esta convocatoria, se concederán en dos períodos:

- Uno, para los alumnos que terminen el módulo de FCT entre septiembre y diciembre.

- Otro, para los alumnos que terminen el módulo de FCT entre enero y junio.

Para cada período se dictará una resolución de concesión, que queda sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.

Tercero.- La ejecución de las actividades a realizar con esta línea de actuación está cofinanciada en un 70% por el Fondo Social Europeo, debiendo ajustarse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de los derivados en virtud de éste. Están incluidas en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, en el eje 4A Infraestructura educativa y refuerzo de la educación técnico profesional, medida nº 12A Fomentar el acceso de todos/as a las enseñanzas de Formación Profesional y su extensión, en sus dos componentes: la Formación Profesional Base y la Formación Profesional Específica y en el Complemento de Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, Eje 41/Medida 12.

Cuarto.- A la presente convocatoria le serán de aplicación las bases del anexo I, reguladas de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el Régimen General de Ayudas y Subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que no se oponga o contradiga a lo dispuesto en la Ley 38/2003.

Quinto.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de noviembre de 2005.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O I

BASES DE VIGENCIA INDEFINIDA, REGULADORAS DE LAS AYUDAS GENÉRICAS PARA EL TRANSPORTE DE ALUMNOS QUE REALIZAN EL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO.

Primera.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases de vigencia indefinida, reguladoras de las ayudas genéricas destinadas a financiar el transporte de los alumnos que realizan el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), en centros docentes públicos y privados concertados, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Carácter de las ayudas.

Las ayudas genéricas para el transporte de alumnos que realizan el módulo de FCT constituyen ayudas que se otorgan en régimen de concurrencia no competitiva.

Tercera.- Créditos presupuestarios.

El gasto que generen las ayudas al transporte de los alumnos que realizan el módulo de FCT, se financiarán anualmente con cargo a la aplicación presupuestaria 18.15.324B.480.00 Proyecto 18484801 "Bolsas de Ayudas al Transporte de Alumnos".

Con el objetivo de dar cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, se hace constar que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dentro del Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006 Eje 4A/Medida 12A y del Complemento del Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, Eje 41/Medida 12, y cuya cofinanciación asciende a un 70%, de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (CE) nº 1260/1999 y (CE) nº 1784/1999.

Cuarta.- Beneficiarios.

Para tener derecho a la obtención de estas ayudas, será necesario que los beneficiarios reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en un ciclo formativo de un centro docente público o privado concertado, dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Haber realizado el módulo de FCT.

c) Que la suma de todos los desplazamientos durante el desarrollo del módulo de FCT supere los 150 kilómetros.

Quinta.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los solicitantes de las ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero así como a la aportación de documentación e información que se le requiera para el ejercicio de las actuaciones de concesión.

b) La comunicación al órgano concedente de la obtención de otra ayuda o subvención, ingreso o recurso que financie la misma actividad que la solicitada.

Sexta.- Criterios para la determinación de la cuantía de las ayudas.

1. La suma de las cantidades asignadas a la totalidad de alumnos no podrán sobrepasar los créditos que anualmente se asignen a tal efecto.

2. En primer término, se deberá determinar el número de kilómetros recorridos en los desplazamientos para cada alumno que realiza el módulo de FCT, que se establecerá en base a los siguientes criterios:

a) La distancia en kilómetros entre el domicilio habitual y el centro de trabajo al que deba asistir el alumno para la realización del módulo de FCT.

b) El número de desplazamientos previstos durante la realización del módulo de FCT, que se determinará en función del número de jornadas y el número de desplazamientos por día, teniendo en cuenta que en horario de jornada no partida habrá que contabilizar dos desplazamientos diarios y en jornada partida, en desplazamientos superiores a 30 kilómetros, habrá que contabilizar dos desplazamientos diarios.

3. Una vez determinado el número de kilómetros, de conformidad con lo expuesto anteriormente, se calculará la cuantía de las ayudas individualizadas a recibir, en atención a las siguientes consideraciones:

a) Cuando el desplazamiento realizado por un alumno no supere los 150 kilómetros, en la suma total de todos sus desplazamientos durante el desarrollo del módulo de FCT, no se tramitará la solicitud de ayuda.

b) A los desplazamientos establecidos hasta 6.000 kilómetros se les aplicará el "Valor tipo por Kilómetro", mientras que a los desplazamientos que superen los 6.000 kilómetros se le aplicará el 50% del "Valor tipo por Kilómetro". "Valor tipo por Kilómetro" que se obtiene según lo previsto en la base décima punto 1.

c) Los desplazamientos establecidos por encima de los 12.000 kilómetros no recibirán ayuda.

Séptima.- Presentación de solicitudes y documentación.

1. Los alumnos presentarán la solicitud en el plazo de diez días naturales siguientes a la finalización del módulo de FCT, en la Secretaría del centro docente, de conformidad con el modelo que figura como anexo II , junto con el modelo de "Declaración Jurada del alumno sobre los datos, las prácticas realizadas y los kilómetros recorridos" que figura como anexo III, acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) del solicitante o la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en vigor en la fecha del registro de entrada de la solicitud.

b) Certificado donde conste el domicilio habitual del alumno durante el curso académico, expedido por el Ayuntamiento.

Los interesados deberán realizar la declaración responsable, contenida en el anexo II, de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, otorgada ante el Secretario del centro docente como autoridad administrativa.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá, por la Secretaría del centro docente, al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o defectos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La solicitud de ayuda implica la aceptación de la ayuda económica.

Octava.- Justificación de la actividad objeto de ayuda.

1. Una vez finalizado el módulo de FCT, el centro docente certificará los desplazamientos realizados por los alumnos, a través del modelo de "Certificado acreditativo de los desplazamientos realizados por el alumno durante la Formación en Centros de Trabajo (FCT)" que figura como anexo IV.

2. La ayuda se considerará justificada a través de la realización de la actividad subvencionada, quedando constancia por la certificación del centro docente, así como a través de la certificación del Tesorero, en la que quede constancia que los alumnos han cobrado las transferencias.

3. Todos los documentos que figuran en los anexos II, III y IV de la presente Orden, así como la tramitación de las ayudas genéricas al transporte de alumnos que realizan el módulo de FCT, se realizará a través de la aplicación accesible en la dirección de Internet http://www.educa.rcanaria.es/gescentros, entrando en el Menú de Procesos, apartado de "Gestión del módulo FCT en Centros Docentes" con las correspondientes claves asignadas.

Novena.- Instrucción de los expedientes.

1. Los Directores de los centros docentes remitirán toda la documentación a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, antes del día 31 de enero, en el caso de alumnos que terminen el módulo de FCT entre septiembre y diciembre y antes del 30 de junio, en el caso de los alumnos que terminen el módulo de FCT entre enero y junio.

2. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos se encargará de la instrucción de los procedimientos de concesión de ayudas previstas en la presente Orden, pudiendo someter a los solicitantes a las actuaciones de comprobación necesaria para su concesión o aportación de cuanta información se le requiera en el ejercicio de las actuaciones de instrucción, que con carácter general serán las siguientes:

a) Revisión de las solicitudes y documentación.

b) Petición de informes o documentos necesarios para la comprobación de los requisitos alegados por los solicitantes.

c) Comprobación de la adecuada justificación de la ayuda, a través de la certificación de haber realizado la actividad.

Décima.- Resolución y publicación.

1. Las ayudas genéricas al transporte de alumnos que realizan el módulo de FCT se concederán en dos períodos:

- Uno, para los alumnos que terminen el módulo de FCT entre septiembre y diciembre.

- Otro, para los alumnos que terminen el módulo de FCT entre enero y junio.

Para cada resolución de concesión se calculará el "Valor tipo por Kilómetro", que se obtiene en base a los kilómetros totales que han recorrido el conjunto de alumnos, en cada uno de los períodos, y la cantidad estimada a cada uno de dichos períodos de conformidad con la aplicación presupuestaria correspondiente.

El máximo del precio por kilómetro, es decir, el máximo del precio del "Valor tipo por Kilómetro" es de 0,12 euros.

2. Será competente para la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas establecidas en las presentes bases, el Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

3. La publicación de resolución se llevará a cabo en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los 30 días siguientes a su adopción, con expresión del crédito presupuestario al que se imputen, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la ayuda, sin perjuicio de la publicación de las mismas en los tablones de anuncios de los centros docentes.

Undécima.- Pago de las ayudas.

1. Una vez publicada la resolución, las ayudas se abonarán a los beneficiarios, a través del Tesorero, mediante transferencia bancaria, a nombre del alumno beneficiario, en la libreta de ahorro o cuenta corriente consignada en el anexo III.

2. El solicitante deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas o subvenciones que hubiera obtenido o solicitado para el mismo concepto.

Duodécima.- Ayudas concedidas, devueltas por la entidad bancaria.

Intentado el pago de la ayuda, si no fuera posible la transferencia a la libreta de ahorro o cuenta corriente designada por el solicitante, se practicará la notificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que se actualicen los datos bancarios en el plazo de diez días hábiles, en caso contrario se le tendrá por renunciado a sus derechos.

Decimotercera.- Modificación de la resolución de concesión.

Concedida la ayuda al interesado, podrá acordarse por el órgano concedente, previa su fiscalización, la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se cumplan las condiciones necesarias para su concesión, de conformidad con la normativa aplicable.

Decimocuarta.- Reintegro.

1. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, como consecuencia de la propia iniciativa del órgano concedente, a propuesta de la Intervención General o de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, así como de denuncia, en atención a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003 y en el artículo 35.3 del Decreto 37/1997.

2. La resolución de los expedientes de reintegro se dictará por el órgano concedente previo expediente administrativo, con audiencia del interesado por un plazo no inferior a diez días, y pondrá fin a la vía administrativa.

Ver anexos - páginas 23674-23676

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