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BOC Nº 241. Lunes 12 de Diciembre de 2005 - 1708

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

1708 - ORDEN de 29 de noviembre de 2005, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a proyectos presentados al amparo de la Orden de 13 de julio de 2005 (B.O.C. nº 139, de 18.7.05), que aprueba las bases que han de regir la concesión de subvenciones para la mejora de la seguridad en ascensores y se efectúa la convocatoria para el año 2005.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Industria y Energía, para la concesión de subvenciones a proyectos presentados al amparo de la Orden de 13 de julio de 2005 (B.O.C. nº 139, de 18.7.05), por el que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para la mejora de la seguridad en ascensores y se efectúa la convocatoria para el año 2005.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Industria y Energía.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 13 de julio de 2005, se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para la mejora de la seguridad en ascensores y se efectúa la convocatoria para el año 2005.

Segundo.- Mediante la Orden de 28 de septiembre de 2005, se modifica la Orden de 13 de julio de 2005, que aprueba las bases que han de regir la concesión de subvenciones para la mejora de la seguridad en ascensores y se efectúa la convocatoria para el año 2005, ampliando el plazo para resolver dicha convocatoria hasta el 30 de octubre.

Tercero.- Mediante la Orden de 3 de noviembre de 2005, se modifica la Orden de 13 de julio de 2005, que aprueba las bases que han de regir la concesión de subvenciones para la mejora de la seguridad en ascensores y se efectúa la convocatoria para el año 2005, ampliando el plazo para resolver dicha convocatoria hasta el 30 de noviembre.

Cuarto.- Al amparo de dicha Orden se presentaron las correspondientes solicitudes de subvención para diferentes proyectos.

Quinto.- Tras recibirse las oportunas solicitudes y documentación anexa, se procedió a requerir a los interesados aquella documentación y/o aclaraciones que se consideraron necesarias para proceder a la tramitación del correspondiente expediente de subvención; otorgando para ello un plazo de diez días y formulándose el oportuno apercibimiento de desistimiento a la petición.

Sexto.- Analizadas las solicitudes y documentación presentadas, se clasificaron los expedientes favorables conforme a los criterios de valoración, selección y baremos establecidos en la base 7 de la Orden de 13 de julio de 2005.

Séptimo.- Una vez realizadas las oportunas comprobaciones, se detectó que algunas de las solicitudes presentadas debían ser desestimadas, por incumplir algunos de los requisitos establecidos en las bases que rigen la citada convocatoria.

Octavo.- En la base 6 de la citada Orden de 13 de julio de 2005, se estableció que para la evaluación de los expedientes se crearía una Comisión que se encargaría del estudio de los mismos, y elevaría al Director General de Industria y Energía, propuesta de subvenciones a conceder.

Noveno.- Con fecha 25 de noviembre de 2005, se reunió la citada Comisión la cual, a la vista de las solicitudes presentadas, de acuerdo a los criterios establecidos en la Orden de convocatoria, acordó elevar su propuesta al Director General de Industria y Energía.

Décimo.- De acuerdo con lo dispuesto en la base 8 antes citada, el Director General de Industria y Energía, con fecha 25 de noviembre de 2005, ha elevado la correspondiente propuesta a la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

Undécimo.- Con fecha 29 de noviembre de 2005, la Intervención Delegada del Departamento ha emitido informe favorable de fiscalización.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en su apartado cuarto la obligación de resolver.

Segunda.- Mediante la Orden de 13 de julio de 2005, se aprobaron las bases que han de regir la concesión de subvenciones, para la mejora de la seguridad en ascensores y se efectúa la convocatoria para el año 2005.

Tercera.- En el artículo 5 del mencionado Decreto 337/1997, se establece que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, son órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones.

Cuarta.- El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que establece el artículo 70 de la misma y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

Quinta.- Que además de los requisitos de las solicitudes de iniciación previstos por el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en las bases de la convocatoria de subvenciones aprobadas por la mencionada Orden de 13 de julio de 2005, se establecieron los requisitos para poder acogerse a los beneficios de la convocatoria.

Sexta.- Que analizada la documentación presentada por los interesados procede dictar resolución otorgando o denegando la subvención solicitada a aquellos interesados en los que concurre causa de estimación o desestimación, en su caso, por adecuarse o no a los requisitos de la convocatoria, respectivamente.

Séptima.- Que habiéndose requerido a determinados interesados la subsanación de faltas y/o documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendría por desistidos de su petición, conforme a lo dispuesto en el artº. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y habiendo transcurrido el plazo de diez días concedido al efecto procede dictar resolución declarando el desistimiento a su petición de aquellos interesados que no atendieron en su integridad al requerimiento efectuado.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 13 de julio de 2005, subvenciones para la realización de los proyectos para la mejora de la seguridad en ascensores, a los solicitantes que se relacionan en el anexo I de la presente propuesta, detallándose el expediente, el beneficiario de la subvención, la aplicación presupuestaria con cargo a la cual se tramitarán, el importe total de la actuación, la subvención concedida y el porcentaje que ésta representa respecto del total de la actuación, del Proyecto de Inversión 02.7086.05 denominado "Apoyo a la Seguridad Industrial y Minera".

Segundo.- Denegar las solicitudes de subvención para la realización de los proyectos que se relacionan en el anexo II, en el que se detallan las causas de dicha denegación.

Tercero.- Declarar desistidos de su solicitud de subvención a los interesados que se relacionan en el anexo III, por los motivos que se expresan en el mismo.

Cuarto.- Los beneficiarios deberán presentar ante la Dirección General de Industria y Energía en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la concesión de la subvención, su aceptación en los términos expuestos en la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en la base 8 de la Orden de 13 de julio de 2005. En caso de no otorgarla en dicho plazo, quedará sin efecto la subvención concedida. A efectos de notificación de esta resolución, tal como se establece en las bases reguladoras (base 8), la misma se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por las Leyes 4/1999, de 13 de enero, y 24/2001, de 27 de diciembre.

Quinto.- Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios previa justificación de haber realizado la actividad que le sirve de fundamento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 28 y 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, en la forma que se indica seguidamente:

El beneficiario presentará ante la Dirección General de Industria y Energía la siguiente documentación, en original o copia auténtica:

1. Facturas acreditativas de la actividad o inversión realizada.

2. Documentación técnica preceptiva para la puesta en servicio del aparato o para la autorización de funcionamiento de las reformas realizadas, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.

3. Declaración jurada en la que los beneficiarios de las subvenciones hagan constar que no han empleado los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados.

Sexto.- Se podrá tramitar el abono anticipado de la subvención, siempre que por parte del beneficiario, se proceda a la presentación ante la Dirección General de Industria y Energía de la acreditación de no poder desarrollar la actividad sin la entrega de fondos públicos, acompañada de certificación expedida por los órganos competentes, de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 29 y, en su caso, en el artículo 30 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Séptimo.- En cualquier caso, las actividades que resulten subvencionadas conforme a la presente Orden, deberán estar ejecutadas y justificadas en esta Consejería con anterioridad al 30 de noviembre de 2005.

Octavo.- El beneficiario se encuentra obligado a:

1. Realizar y acreditar la realización de la actividad o conducta a adoptar subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

2. Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

3. Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera de las Administraciones, Entes Públicos, entidades privadas o particulares.

4. Comunicar a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

5. Comunicar a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

8. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

9. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación a las subvenciones concedidas, se practiquen por la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, y otros órganos comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Noveno.- Dará lugar a la modificación de la orden de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, toda alteración de las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la presente subvención, la obtención por el beneficiario de ayudas y subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos, así como la obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad y la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas y subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Décimo.- Para lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1984, de 11 de noviembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo en lo que no se oponga a la Ley General de Subvenciones, así como en el Decreto 28/1997, de 6 de mayo, y normas que lo desarrollan.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de noviembre de 2005.

LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

María Luisa Tejedor Salguero.

Ver anexos - páginas 23603-23613

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