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Resolución de 15 de noviembre de 2005, de la Ilma. Sra. Presidenta del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de este Organismo de fecha 10 de noviembre de 2005, relativo a la modificación de las tarifas, y en particular con respecto a las tarifas de los "Derivados Plasmáticos", con el objeto de modificar puntualmente las tarifas de los productos hemoterápicos, de los derivados plasmáticos, y otras determinaciones para el ejercicio 2005, aprobadas por las Resoluciones de 19 de diciembre de 2003 (B.O.C. nº 3, de 7.1.04), de 30 de junio de 2004 (B.O.C. nº 141, de 22.7.04) y de 21 de junio de 2005 (B.O.C. nº 141, de 20.7.05), modificándose las tarifas de los "Derivados Plasmáticos".
El Real Decreto 1.088/2005, de 16 de septiembre, establece los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión, relacionando en su anexo III los "requisitos de verificación para las donaciones de sangre total y componentes sanguíneos", indicando las pruebas analíticas que han de llevarse a cabo, y en su anexo IV los "criterios de interpretación de las pruebas de detección de agentes infecciosos en las donaciones".
Y la Orden Interdepartamental 2/1993, de 28 de mayo, por la que se crea el Centro Canario de Transfusión y su correspondiente Red Transfusional, adscrita al Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, indica en su artº. 8, apartado 1.2.e), que el Consejo es el órgano competente que ha de aprobar las tarifas por los costes de extracción, procesamiento y conservación de la sangre y hemoderivados.
Visto el artículo 10 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador, por la que se modifica la Ley 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, por lo que el nuevo artículo 12 indica que los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, relativa a la gestión de los bancos de sangre podrá destinarse a la financiación de los gastos derivados de la compra de bienes y servicios corrientes y de inversiones reales necesarias para la captación, extracción, procesamiento, distribución y promoción de la donación de la sangre dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Visto el informe técnico-económico del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia de fecha 27 de abril de 2005, según establece la citada Orden Interdepartamental de 28 de mayo, y los respectivos Informes de la Dirección General de Planificación y Presupuesto con registro de entrada en este Centro Directivo nº 490102 ICHH-307, de 7 de junio de 2005, y de la Intervención General con registro de entrada nº 547003 ICHH-331, de 21 de junio de 2005.
Dado que en el Consejo del I.C.H.H. de 10 de noviembre de 2005, se aprobó la "modificación de las tarifas de los productos hemoterápicos, de los derivados plasmáticos, y de otras determinaciones para el 2005", estando pendiente su publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la recepción de los informes favorables de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y de Intervención General con respecto a las tarifas de los "Productos hemoterápicos y de las determinaciones de inmuno-hematología, serología, bioquímica, y analítica de pre-donación", expuestas en el informe técnico-económico del I.C.H.H. de 10 de octubre de 2005, puesto que la modificación de las tarifas de los derivados plasmáticos ya han sido informadas. Y siendo necesario dar trámite a la publicación de las tarifas de los derivados plasmáticos, es por lo que se publican éstas a través de la presente Resolución.
Recibidos los informes de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y de Intervención General para los "derivados plasmáticos", y en virtud del acuerdo adoptado en la reunión del Consejo de este Instituto de fecha 10 de noviembre de 2005, se acuerda lo siguiente:
Primero.- Modificar puntualmente, mediante aproximación a los costes reales, las tarifas de los derivados plasmáticos vigentes, reflejadas en la Resolución de 30 de junio de 2004 (B.O.C. nº 141, de 22.7.04).
DERIVADOS PLASMÁTICOS
ALBÚMINA 20% 50 ML. 21,43 euros
FLEBOGAMMA IV 5 GR 116,88 euros
FANHDI (FACTOR VIII) 500 U.I. 147,25 euros
TRYPSONE 1 GR (Alfa-1-antitripsina) 231,36 euros
* El resto de tarifas se mantienen iguales a las publicadas en los Boletines Oficiales de Canarias nº 3, de 7 de enero de 2004, y nº 141, de 20 de julio de 2005.
Segundo.- Las presentes tarifas serán de aplicación a partir del día siguiente a su publicación.
Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias para su general conocimiento. De todo lo cual doy fe, al amparo del artº. 27.5 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Lo que se hace público para su general conocimiento.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de noviembre de 2005.- La Presidenta, Pilar Ángeles Marrero García.
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