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BOC Nº 241. Lunes 12 de Diciembre de 2005 - 1699

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1699 - ORDEN de 2 de diciembre de 2005, por la que se convocan de forma anticipada para el año 2006 las subvenciones destinadas al desarrollo de las áreas rurales en las medianías de Canarias.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Estructuras Agrarias para convocar de forma anticipada para el año 2006 subvenciones destinadas al desarrollo de las áreas rurales en las medianías de Canarias, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En noviembre del año 2000 la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias elaboró el documento "Plan Director de Actuaciones para el desarrollo sostenible del medio rural en las medianías de Canarias". Dicho instrumento de planificación establece, a partir de un análisis de las potencialidades y estrangulamientos de las zonas rurales de medianías de esta Comunidad Autónoma, las principales actuaciones que desde la administración pública se deben emprender para potenciar su desarrollo sostenible durante el período 2000-2006.

Es conveniente promover en el ejercicio 2006 diversas actuaciones, análogas a las establecidas en el pasado ejercicio, que respondan a la filosofía, fines y estrategia de desarrollo rural endógeno diseñadas en el citado Plan, para lo cual se realiza la presente convocatoria de subvenciones, que es complementaria a otra línea a convocar también por este Departamento en el presente ejercicio, subvenciones para actividades turísticas relacionadas con las explotaciones agrarias.

Segundo.- La Decisión nº C (2001) 228, de 22 de febrero de 2001, aprueba la concesión de una ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), sección Orientación, y del Fondo Social Europeo (FSE) para un Programa Operativo Integrado en la Comunidad Autónoma de Canarias, que se integra en el Marco de Apoyo para las intervenciones estructurales en las regiones españolas del Objetivo nº 1 del período 2000-2006, y en el Plan Estratégico de subvenciones de este Departamento para 2005-2006, aprobado por Orden de 31 de marzo de 2005.

Tercero.- El "Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006" en su Eje 7 (Agricultura y Desarrollo Rural) incluye la aplicación de la Medida 5, desarrollo endógeno de zonas rurales, relativo a actividades agrarias (FEOGA-O) que contempla como actuaciones la "Valorización del Patrimonio Rural" (7.5.1), "Empresas y servicios a explotaciones agrarias" (FEOGA-7.5.3) y la "Revalorización del medio físico y natural y el paisaje" (7.5.4), así como la Medida 9, desarrollo endógeno de zonas rurales ligado a actividades no agrarias (FEDER) que contempla como actuaciones la "Valorización del Patrimonio Local" (7.9.1), el "Actividades turísticas no ligadas a la agricultura" (7.9.2) y "Artesanía y Servicios" (7.9.3).

Cuarto.- En el "Complemento de Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006" se precisa que las Medidas 5 y 9 de su Eje 7 tienen un carácter integral sobre el territorio de las zonas de medianías de esta Comunidad Autónoma, cuya delimitación es la que se define en el "Plan Director de actuaciones para el desarrollo sostenible del medio rural en las medianías de Canarias", que sirve de base para establecer el ámbito territorial de la presente convocatoria, el cual difiere del establecido en la convocatoria del ejercicio 2002, toda vez que se han tenido en cuenta diversos estudios e informes técnicos que justifican suficientemente la necesidad de su ampliación.

Por tanto, el ámbito territorial de actuación de la presente convocatoria es el que resulta de agregar al que se ha establecido en el "Programa Regional de la iniciativa comunitaria LEADER PLUS en Canarias 2000-2006" las siguientes áreas geográficas:

- En la isla de Tenerife: la superficie del Parque Rural de Anaga situada por debajo de la cota de 300 m sobre el nivel del mar.

- En la isla de Gran Canaria: las entidades de población Los Corralillos (núcleo y diseminado) y Agüimes (núcleo y diseminado) en el término municipal de Agüimes y el término municipal de San Nicolás de Tolentino en su integridad.

Quinto.- En el Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006 existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Dichos créditos están cofinanciados por la Unión Europea en un 75% a través del FEOGA-Orientación y del FEDER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- Las actividades subvencionables con arreglo a esta convocatoria deberán ajustarse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a la normativa que de él se derive, así como a las políticas y acciones comunitarias, y en particular, a las relativas a la competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de las desigualdades y a la consecución de la igualdad entre hombres y mujeres.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar de forma anticipada para el ejercicio de 2006, condicionada a la existencia de crédito en dicho ejercicio, subvenciones destinadas al desarrollo de las áreas rurales en las medianías de Canarias, que tengan por finalidad:

a) La valorización del patrimonio rural mediante la creación o mejora de infraestructuras básicas para el desarrollo rural, así como a través de la aplicación e incorporación de nuevas tecnologías en dichas áreas.

b) La valorización del patrimonio local mediante la restauración, recuperación o adecuación de edificaciones históricas o singulares de uso público.

Segundo.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria, las cuales vienen recogidas como anexo a esta Orden.

Tercero.- Facultar al Director General de Estructuras Agrarias a dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden, así como delegar en el mismo la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento.

Cuarto.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de diciembre de 2005.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE 2006 DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE ÁREAS RURALES EN LAS MEDIANÍAS DE CANARIAS.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria de subvenciones destinadas al desarrollo de áreas rurales en las medianías de Canarias.

2. Las subvenciones que se convocan tienen por finalidad:

a) La valorización del patrimonio rural mediante la creación o mejora de infraestructuras básicas para el desarrollo rural, así como a través de la aplicación e incorporación de nuevas tecnologías en dichas áreas.

b) La valorización del patrimonio local mediante la restauración, recuperación o adecuación de edificaciones históricas o singulares de uso público.

3. Podrán considerarse gastos subvencionables:

a) En el supuesto de subvenciones que tengan por finalidad la valorización del patrimonio rural mediante la creación o mejora de infraestructuras básicas para el desarrollo rural:

- Proyectos de iniciativa pública encaminados a la mejora y modernización de las telecomunicaciones en el medio rural.

- Proyectos de iniciativa pública que tengan por objeto el soterrado o la mimetización de las redes de suministro eléctrico o de telecomunicaciones en el medio rural.

- Proyectos de iniciativa pública de implantación básica y suministro de energías alternativas en el medio rural.

- Proyectos de iniciativa pública de creación y puesta en funcionamiento de sistemas de recogida y eliminación de residuos de las explotaciones agropecuarias.

- Proyectos de iniciativa pública para la aplicación e incorporación de nuevas tecnologías en el medio rural, en los que los perceptores últimos de la subvención sean entidades públicas.

- Proyectos de iniciativa pública de instalación de teleservicios y servicios de consulta electrónica en los que los perceptores últimos de la subvención sean entidades públicas.

- Proyectos de conservación, mantenimiento o recuperación de espacios naturales o elementos de reconocido interés paisajístico.

- Proyectos de rehabilitación de senderos, miradores u otras infraestructuras enclavadas en áreas de interés natural o paisajístico.

- Otros proyectos innovadores que contribuyan a mejorar la calidad de vida y el bienestar social de los habitantes de las zonas rurales, en los que los perceptores últimos de la subvención sean entidades públicas.

- Costes generales, tales como remuneración de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, hasta un 12% del coste total.

b) En el supuesto de la valorización del patrimonio local mediante la restauración, recuperación o adecuación de edificaciones históricas o singulares de uso público:

- Proyectos de conservación, recuperación o adecuación de edificios históricos o singulares de excepcional valor arquitectónico para uso público.

- Proyectos de rehabilitación de edificaciones de uso público que tengan por objeto restaurar las condiciones tipológicas originarias que fueron alteradas en algún momento en virtud de intervenciones que hubiesen desvirtuado las características constructivas, arquitectónicas, etc. de las indicadas edificaciones, sin que en ningún caso signifique la reconstrucción integral de las mismas.

- Proyectos de accesibilidad y supresión de barreras físicas de edificios históricos o singulares.

- Costes generales, tales como remuneración de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, hasta un 12% del coste total.

4. Se consideran como inversiones no auxiliables las siguientes:

a) Cuando se trate de la valorización del patrimonio rural mediante la creación o mejora de infraestructuras básicas para el desarrollo rural:

- Las destinadas a la creación o mejora de infraestructuras básicas no vinculadas al medio rural.

- Inversiones en actividades de producción, transformación y comercialización de productos agrarios.

- La instalación, mejora o modernización de redes de riego, canalizaciones y conducciones de agua situadas en el exterior de las explotaciones agrarias.

- La construcción, mejora o modernización de caminos y pistas de acceso a explotaciones agrarias.

- Cualquier tipo de nueva instalación y/o de mejora o modernización de las existentes a acometer en el interior de las explotaciones agrarias.

- La adquisición de bienes inmuebles o suelo.

b) Cuando se trate de la valorización del patrimonio local mediante la restauración, recuperación o adecuación de edificaciones históricas o singulares de uso público:

- Las destinadas a la restauración, recuperación o adecuación de edificaciones que no reúnan las características tipológicas o histórico-artísticas a que se hace referencia en el apartado anterior.

- La adquisición de bien o suelo objeto de la inversión.

5. En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de las operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Base 2.- Requisitos.

1. Para la concesión de la subvención se han de cumplir los siguientes requisitos:

1.1. Del beneficiario:

1.1.1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas los Ayuntamientos y Cabildos de esta Comunidad Autónoma, así como sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes, que reúnan los siguientes requisitos:

1.1.2. Que sean propietarias o posean el derecho real que posibilite la actuación que se pretende realizar sobre el bien en cuestión.

1.1.3. Que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

1.1.4. Que hayan procedido a justificar las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 337/1997.

1.1.5. Que no hayan recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.

1.1.6. Que no hayan recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

1.1.7. Que se comprometan a no enajenar o ceder durante un plazo no inferior a cinco (5) años los activos fijos inventariables, así como la contratación de la cesión de uso de los mismos, afectos a las operaciones, actividades o negocios del beneficiario.

1.1.8. Que cumplan lo dispuesto en el párrafo segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1.2. De la inversión:

1.2.1. Podrán acogerse a la presente convocatoria las inversiones cuyo ámbito territorial sea el siguiente:

- En la isla de Tenerife, las actuaciones que se realicen en áreas superiores a la cota de 300 metros sobre el nivel del mar, excluyéndose los núcleos de población superiores a 10.000 habitantes. Además, también podrá acogerse a la presente convocatoria la superficie del Parque Rural de Anaga situada por debajo de la cota de 300 m sobre el nivel del mar.

- En la isla de Gran Canaria, las actuaciones que se realicen en áreas superiores a la cota de 300 metros sobre el nivel del mar, excluyéndose los núcleos de población superiores a 10.000 habitantes. Además, también podrán acogerse a la presente convocatoria las entidades de población Los Corralillos (núcleo y diseminado) y Agüimes (núcleo y diseminado) en el término municipal de Agüimes, así como el término municipal de San Nicolás de Tolentino en su integridad.

- En las islas de La Palma, Fuerteventura, Lanzarote, La Gomera y El Hierro, las actuaciones que se realicen en toda su extensión geográfica.

2. Las inversiones objeto de subvención deberán realizarse con posterioridad al 30 de mayo de 2005, y ajustarse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de los actos derivados en virtud de éste, así como las políticas y acciones comunitarias, en concreto, las relativas a la competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad de entre hombres y mujeres.

3. Además han de cumplir lo dispuesto en los Reglamentos (CE) nº 1.159/2000, de 30 de mayo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales y el nº 1.685/2000, de la Comisión, de 28 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1.260/99, del Consejo, en lo relativo a financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de los siguientes requisitos:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro".

En cumplimento del artº. 13.2 (Básico) Ley General de Subvenciones.

Base 3.- Dotación presupuestaria, tipos y cuantías de las subvenciones.

1. Dotación presupuestaria:

Los créditos destinados a la presente convocatoria serán los siguientes:

a) Para la valorización del patrimonio rural mediante la creación o mejora de infraestructuras básicas para el desarrollo rural (IB):

Dos millones quinientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta y dos euros con cuarenta y nueve céntimos (2.563.752,49 euros), de los cuales, 101.760,00 euros se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.04.531A.750.00 y 13.04.531A.760.00, (P.I.) 02713401, denominado "Valorización Patrimonio Rural (FEOGA-7.5.1)", 33.270,00 euros se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.04.531A.750.00 y 13.04.531A.760.00, (P.I.) 02713404, denominado "Revalorización del medio natural y del paisaje (FEOGA-7.5.4)", 1.728.722,49 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.04.531A.750.00 y 13.04.531A.760.00, (P.I.) 06713404, denominado "Programa de dinamización socioeconómica de ámbito rural" y 700.000,00 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.04.531A.750.00 y 13.04.531A.760.00, (P.I.) 06713705, denominado "Desarrollo rural en zonas de medianías".

b) Para la valorización del patrimonio local mediante la restauración, recuperación o adecuación de edificaciones históricas o singulares de uso público (RP):

Un millón cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos treinta y siete euros con treinta y cuatro céntimos (1.459.437,34 euros), de los cuales, 171.149,00 euros se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.04.531A.750.11 y 13.04.531A.760.11, (P.I.) 02713405, denominado "Valorización Patrimonio Local (FEDER-7.9.1)"; 111.774,00 euros se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.04.531A.750.11 y 13.04.531A.760.11 (P.I.) 02713406, denominado "Actividades turísticas no ligadas a la agricultura (FEDER-7.9.2)", 76.514,34 euros se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.04.531A.750.00 y 13.04.531A.760.00 (P.I.) 02713407 denominado "Artesanía y servicios" (FEDER-7.9.3) y 1.100.000,00 euros se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.04.531A.750.00 y 13.04.531A.760.00 (P.I.) 06713705 denominado "Desarrollo rural en zonas de medianías".

2. Incremento de las cuantías convocadas.

Si por necesidades de cumplimiento de los objetivos inicialmente previstos ello fuese preciso, o por razones de oportunidad debidamente justificadas, podrá incrementarse la cuantía que ahora se convoca con cargo a éstas o a otras aplicaciones presupuestarias del Programa 531A. En todo caso, dicha operación deberá realizarse antes de que se dicte la resolución que pone fin al procedimiento.

3. Tipo y cuantía de las subvenciones.

La subvención será de una cuantía que no supere el 70% de la inversión aprobada por la Dirección General de Estructuras Agrarias, y su importe para cada solicitud será como máximo de 126.212,54 euros.

Base 4.- Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.

2. La solicitud deberá cumplimentarse en todos sus apartados en los impresos oficiales que figuran como anexos I.a) y I.b).

3. En las solicitudes el peticionario hará constar:

3.1. Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

3.2. Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

3.3. Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

3.4. Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, citado.

3.5. Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

3.6. Que no ha realizado las inversiones objeto de subvención con anterioridad a la fecha 30 de mayo de 2005.

3.7. Que se compromete a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones, que tengan la consideración de activos fijos inventariables, en el plazo de cinco años y a mantener la actividad durante dicho período contado desde la aprobación de la subvención.

3.8. Que se compromete a cumplir lo dispuesto en el párrafo segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3.9. Que no se halla incurso en ninguno de los supuestos señalado en el apartado 4 de la base 2.

4. El peticionario deberá acompañar la siguiente documentación por duplicado.

4.1. Con carácter general:

4.1.1. Documento acreditativo de la personalidad del peticionario y, en su caso, de la representación con que actúa.

4.1.2. Tarjeta de identificación fiscal del interesado.

4.1.3. Presupuesto de las inversiones para las que se solicita la subvención en el que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran.

4.1.4. Plan de inversiones desglosado por año natural, plazo de realización del objeto y coste, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo III.

4.1.5. Plan de financiación y previsión de gastos o ingresos de la actividad a desarrollar, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo IV.

4.2. Con carácter específico:

4.2.1. En el caso de valorización del patrimonio rural mediante la creación o mejora de infraestructuras básicas para el desarrollo rural.

- Memoria descriptiva de la acción.

4.2.2. En el caso de valorización del patrimonio local mediante la restauración, recuperación o adecuación de edificaciones históricas o singulares de uso público.

- Memoria descriptiva de la acción a subvencionar con documentación gráfica y fotográfica, se hará mención expresa del valor arquitectónico y cultural del bien objeto de la actuación.

- Documentación acreditativa de la integración del bien en un conjunto histórico, así como de la tutela y protección de que goza el mismo.

5. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá requerir al peticionario para que aporte cualquier otra documentación que sea necesaria para la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión. Dicho requerimiento será notificado a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

6. La presentación de solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

7. La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización a esta Consejería, de todos los miembros computables de la unidad familiar, para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de las subvenciones a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Administración Tributaria Canaria.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. En la concesión de las subvenciones, la preferencia en la tramitación de los expedientes se obtendrá aplicando los criterios que se establecen en el anexo II.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud acompañada de la documentación que resulte preceptiva se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será la Dirección General de Estructuras Agrarias, la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario, al interesado, para que en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la notificación del requerimiento, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho requerimiento será notificado a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

3. La Dirección General de Estructuras Agrarias dictará los actos administrativos que procedan a efectos de poner fin al procedimiento antes del 30 de septiembre de 2006, salvo que el Acuerdo que se adopte por el Gobierno de Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997, fije uno menor, en cuyo caso se estará a este último.

4. En la resolución de concesión se hará constar, además de los extremos exigidos en las presentes bases y en el Decreto 337/1997 citado, el presupuesto aprobado, el Fondo Estructural interviniente y el porcentaje de cofinanciación, en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1.159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

5. Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.).

6. Se establecerá una lista de reserva entre las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos y aportando la documentación preceptiva, hayan sido desestimadas por falta de disponibilidades presupuestarias. El orden de la citada lista irá en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de preferencia establecidos en el anexo II.

7. Una vez resuelta la citada convocatoria, y de constatarse la existencia de créditos como consecuencia de los supuestos de no aceptación en plazo o renuncia de los beneficiarios, se podrán conceder subvenciones a los integrantes de la lista de reserva prevista en el apartado anterior, atendiendo al orden establecido en la misma, hasta el 30 de noviembre de 2006.

8. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

9. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión y la presentación de la documentación de la base 7. En caso de que se incumpla lo requerido en este apartado, quedará sin efecto la subvención concedida.

10. La Dirección General competente modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

10.1. La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

10.2. La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

10.3. La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

10.4. La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

10.5. En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

11. La Dirección General podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

11.1. Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuesto y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

11.2. Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

11.3. Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

11.4. Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención, y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

1.1. La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

1.2. A la presentación, en el mismo plazo y con los efectos fijados en el punto 1.1, de la siguiente documentación por duplicado:

1.2.1. Documentos o títulos que acrediten fehacientemente la titularidad o el derecho real que posibilite la actuación que se pretende realizar sobre el bien en cuestión, debidamente liquidados.

1.2.2. Proyecto técnico de las obras a ejecutar, elaborado por técnico competente.

1.2.3. Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 18 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, en los casos que proceda.

1.2.4. Acuerdo o autorización del órgano competente sobre la aprobación del Proyecto. En caso de que la entidad que otorga la autorización no sea el solicitante de la subvención, esta documentación podrá presentarse en el momento de la justificación de la inversión.

1.2.5. Cualquier otra documentación que sea necesaria para la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión.

2. El plazo máximo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de esta convocatoria será el que se fije en la resolución de concesión y no podrá superar en ningún caso el 20 de diciembre de 2006.

3. Por otra parte y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, citado, otra de las condiciones específicas a la que se sujeta la concesión de la subvención, es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo.

4. La efectividad de la concesión de la subvención queda igualmente condicionada, a la realización de la actividad objeto de subvención y a la presentación de la documentación que acredite la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real, en el plazo establecido en la resolución de concesión.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, sin necesidad de requerimiento previo, la finalización de la obra o actividad objeto de subvención.

2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Estructuras Agrarias de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 10.

3. En el supuesto de que las inversiones y los gastos realizados por el interesado fuesen inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, no alterando por ello el porcentaje inicial de la subvención concedida, y siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Abono anticipado.

A) Abono anticipado.

1. Salvo en el caso de subvenciones para la realización de obras, cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y el beneficiario acredite ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado, total o parcial, del importe de la subvención.

2. En el supuesto de abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan el carácter de Administración Pública o que no estén exentos de ello deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y, en su caso, prestar las garantías a que se refiere el apartado siguiente.

3. Para proceder al abono anticipado del importe total o parcial de las subvenciones los beneficiarios habrán de prestar las garantías precisas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la concesión de las mismas, en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 105, de 13.8.01), de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado total o parcial del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantías, siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen.

B) Abono anticipado en obras.

1. Sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el apartado anterior, en las subvenciones destinadas a la realización de obras, podrá abonarse un anticipo no superior al cincuenta por ciento del importe de las mismas, siempre que se haya comenzado la ejecución.

2. Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra se considerarán incluidos en el anticipo a que se refiere el apartado anterior.

3. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

Base 10.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, supere el 30 de diciembre del año 2006.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se considerarán medios de justificación preferentes:

3.1. Para acreditar la realización de la actividad o conducta subvencionada:

3.1.1. Certificaciones de obra ajustadas al proyecto subvencionado, firmadas por técnico competente, por la propiedad y el contratista debidamente identificado, debidamente aprobadas por la entidad.

3.1.2. Acuerdo o autorización del órgano competente sobre la aprobación del Proyecto, en caso de no haberse presentado en el momento de concesión.

3.2. Para acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada:

3.2.1. Certificación de gastos emitida por el secretario o interventor de la entidad, en el que se especifique de cada factura pagada el número, la fecha, el proveedor y el importe una vez descontado el I.G.I.C.

3.2.2. Certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario, o en su lugar, fotocopia de cheques o letras de cambio u órdenes de transferencias con los correspondientes apuntes bancarios con cargo a la cuenta corriente del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.

4. En todo caso, los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1.685/2000, de la Comisión, de 28 de julio.

5. Previo examen de los hechos, documentos, datos y demás extremos a que debe ceñirse la justificación de la subvención, la misma se podrá plasmar en un certificado del funcionario competente de la Dirección General de Estructuras Agrarias acreditativo de la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, así como de su coste real.

Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

Base 12.- Reintegro.

a) No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de ayuda cobrada en exceso, incrementada con los intereses legalmente establecidos.

Base 13.- Régimen Jurídico.

1. Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1.257/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA-O, en el Reglamento (CE) 1.783/1999, del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el Reglamento (CE) nº 1.159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales y el Reglamento (CE) nº 1.685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1.260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, en lo relativo a financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo se estará a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a la Ley 38/2003."

Ver anexos - páginas 23534-23538

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