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BOC Nº 241. Lunes 12 de Diciembre de 2005 - 1694

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

1694 - Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación.- Resolución de 24 de agosto de 2005, de acreditación del laboratorio de control de calidad en la edificación Instituto Técnico de Materiales y Construcciones, S.A. (INTEMAC) (Gran Canaria) en las áreas de control de hormigón y componentes (EHC) y de control de firmes flexibles y bituminosos en viales (VSF).

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Visto el escrito presentado por Dña. Natalia Ortiz del Campo, con D.N.I. 13169293-E, en nombre y representación del Instituto Técnico de Materiales y Construcciones, S.A. (INTEMAC), C.I.F. A-28184661, para su laboratorio en la isla de Gran Canaria, solicitando las mismas acreditaciones que como laboratorio de ensayos para el control de calidad de la edificación disponía en su anterior domicilio en las áreas:

- Área de control de hormigón y componentes EHC, ensayos básicos.

-Área de control de firmes flexibles y bituminosos en viales (VSF), ensayos básicos más los complementarios "materiales compuestos".

Le sean acreditadas en su nueva instalación situada en calle Caleta, 8, Polígono Industrial Las Majoreras, Carrizal, Ingenio (Las Palmas), según lo dispuesto en la Orden FOM/2060/2002, de 2 de agosto.

Dado que el expediente se ha tramitado de conformidad con el Decreto 38/1992, de 3 de abril, del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 47, de 13.4.92), por el que se aprueban las Disposiciones Reguladoras Generales de la Acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación, el Real Decreto 1.230/1989, de 13 de octubre (B.O.E. nº 250, de 18.10.89), y la Orden FOM/2060/2002, de 2 de agosto (B.O.E. nº 193, de 13.8.02), del Ministerio de Fomento, y que consta que se han cumplido todos los trámites reglamentarios.

A propuesta de la Jefatura de Calidad de la Construcción de Las Palmas y en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 15.F).7 del Decreto 11/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a la empresa Instituto Técnico de Materiales y Construcciones, S.A. (INTEMAC), C.I.F. A-28184661, para la nueva instalación de su laboratorio en la isla de Gran Canaria, situado en calle Caleta, 8, Polígono Industrial Las Majoreras, Carrizal, Ingenio (Las Palmas), las acreditaciones en las áreas:

- Área de control de hormigón y componentes EHC, ensayos básicos, con referencia 08023EHC05.

- Área de control de firmes flexibles y bituminosos en viales (VSF), ensayos básicos más los complementarios "materiales compuestos", con referencia 08023VSF05.

Segundo.- Las presentes acreditaciones tendrán validez por un período de cinco años contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de los ensayos relacionados con hormigón fresco el ámbito de aplicación es la isla de Lanzarote.

Tercero.- Las inspecciones periódicas para la verificación del cumplimiento de las condiciones de la acreditación durante el período de cinco años, se realizarán por el Área de Laboratorios y Calidad de la Construcción, de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias.

Cuarto.- Cualquier variación en las condiciones que sirvieron de base para la acreditación del laboratorio deberá ser comunicada a esta Viceconsejería en el momento que se produzca.

Quinto.- La presente Resolución se comunicará a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, del Ministerio de la Vivienda, para su inscripción en el Registro General de Laboratorios Acreditados para el Control de Calidad de la Edificación, con las referencias 08023EHC05 y 08023VSF05.

Sexto.- La presente acreditación queda supeditada a todas las obligaciones y deberes que se deriven del Decreto 38/1992, de 3 de abril, del Gobierno de Canarias, del Real Decreto 1.230/1989, de 13 de octubre, y de la Orden FOM/2060/2002, de 2 de agosto, del Ministerio de Fomento.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación/publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de agosto de 2005.- El Viceconsejero de Infraestructuras y Planificación, Gregorio Guadalupe Rodríguez.

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