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D. Damián Lozano Suárez, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Telde y su Partido.
HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA CIVIL Nº 79/2004
En la ciudad de Telde, a veintisiete de abril de dos mil cuatro.
Vistos por mí, D. Secundino Alemán Almeida, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Telde y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo nº 281 de 2003, siendo demandante la entidad Mapfre Guanarteme, representada por el Procurador D. Francisco Santana Montesdeoca y defendida por la letrada Dña. Carolina González González; contra la entidad Seguros La Estrella, S.A., representada por la Procuradora Dña. Mercedes Oliva Bethencourt y defendida por el letrado D. José Monzón Álvarez, y contra D. Manuel Suárez Macías en situación procesal de rebeldía; cuyos autos versan sobre reclamación de cantidad; y atendiendo a los siguientes.
Vistos, por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Telde y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, bajo el nº 0000281/2003, seguidos a instancia de Mapfre Guanarteme, S.A., representado por el Procurador D. Francisco Manuel Montesdeoca Santana, y dirigido por el Letrado Dña. Carolina González González, contra Manuel Suárez Macías y La Estrella, S.A., en paradero desconocido D. Manuel Suárez Macías y en situación de rebeldía.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Santana Montesdeoca, obrando en el nombre y representación de la entidad Mapfre Guanarteme, contra la entidad Seguros La Estrella, S.A. y D. Manuel Suárez Macías, debo condenar y condeno a estos últimos a que de forma solidaria abonen a la actora la cantidad de cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete euros con noventa y seis céntimos de euro (4.447,96 euros), más interés legal de dicha cantidad desde el 15 de noviembre de 2002 hasta la fecha de la presente resolución que se incrementará en dos puntos porcentuales a partir de esta última fecha y hasta su completo pago, condenando asimismo a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas en este proceso.
Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá anunciarse por escrito presentado ante este mismo Juzgado, en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, tramitándose conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo competente para su resolución la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Publicada fue la anterior sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de la fecha, mientras celebraba audiencia pública. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado D. Manuel Suárez Macías, expido y libro el presente en Telde, a 1 de junio de 2005.- El/la Secretario.
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