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BOC Nº 240. Viernes 9 de Diciembre de 2005 - 1687

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1687 - ORDEN de 25 de noviembre de 2005, por la que se modifica la Orden de 22 de septiembre de 2005, que establece las bases que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones para el fomento y gestión sostenible de montes privados, y se convocan las subvenciones para el año 2005.

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Mediante Orden de este Departamento de 22 de septiembre de 2005 (B.O.C. nº 194, de 3.10.05) se establecieron las bases que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones para el fomento y gestión sostenible de montes privados, y se convocaron las subvenciones para el año 2005, habiendo sido modificada, por corrección de errores, por la Orden de 13 de octubre de 2005 (B.O.C. nº 207, de 21.10.05).

Debido a la naturaleza del procedimiento, se prevé que la tramitación de solicitudes se prolongue más allá del plazo fijado en las bases generales y en la convocatoria, tanto para la ejecución de las actuaciones subvencionadas como para la justificación de las mismas. Por ello, se estima conveniente introducir en las disposiciones relativas al plazo de ejecución y justificación de las actividades objeto de subvención de las bases generales, la posibilidad de establecer excepciones mediante la convocatoria anual a lo estipulado, con carácter indefinido, en las mismas, así como modificar los plazos establecidos en la propia convocatoria para el año 2005.

Vista la propuesta de la Viceconsejera de Medio Ambiente.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la base decimotercera del anexo de la Orden de 22 de septiembre de 2005, por la que se establecen las bases que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones para el fomento y gestión sostenible de montes privados, y se convocan las subvenciones para el año 2005, con la siguiente redacción:

"Decimotercera.- Plazo para realizar la actividad.

Una vez concedida la subvención, el beneficiario dispondrá de plazo hasta el 30 de noviembre del año de la convocatoria para ejecutar las actuaciones objeto de subvención, salvo que, con carácter excepcional, la convocatoria disponga algo distinto, o que, a solicitud del beneficiario, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial conceda una prórroga para la terminación de la actuación prevista, en cuyo caso, el nuevo plazo para realizar la actividad subvencionada se fijará en la Orden que acuerde la prórroga."

Segundo.- Modificar la base decimoquinta del anexo de la citada Orden de 22 de septiembre de 2005, con la siguiente redacción:

"Decimoquinta.- Plazo de justificación.

La fecha límite de justificación de la actuación será el 10 de diciembre del año de la convocatoria, salvo que, con carácter excepcional, la convocatoria disponga algo distinto, o que, a solicitud del beneficiario, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial conceda una prórroga para la terminación de la actuación prevista, en cuyo caso, el nuevo plazo de justificación se fijará en la Orden que acuerde la prórroga."

Tercero.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Se modifica la condición 11 del apartado segundo de la citada Orden de 22 de septiembre de 2005, según el siguiente tenor literal:

"Las actuaciones objeto de subvención se podrán realizar, excepcionalmente en esta convocatoria, hasta el 30 de diciembre de 2005, sin perjuicio de que a solicitud del beneficiario o de oficio, y con anterioridad a dicha fecha, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial conceda una prórroga para la terminación de la actuación prevista. Dicha prórroga estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario, siempre que el técnico competente de la Dirección General del Medio Natural acredite la imposibilidad técnica o material de poder finalizar la actuación subvencionada en dicho plazo. El nuevo plazo para realizar la actividad comenzará una vez notificada al beneficiario la resolución de concesión, en los términos dispuestos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero."

Segunda.- Se modifica la condición 12 del apartado segundo de la mencionada Orden de 22 de septiembre de 2005, según el siguiente tenor literal:

"La fecha límite de justificación de la actuación será, excepcionalmente en esta convocatoria, el 30 de diciembre de 2005, salvo que a solicitud del beneficiario o de oficio, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial conceda una prórroga para la terminación de la actuación prevista, en cuyo caso, el nuevo plazo de justificación se fijará en la Orden que acuerde la prórroga."

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de noviembre de 2005.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

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