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BOC Nº 240. Viernes 9 de Diciembre de 2005 - 1680

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

1680 - ORDEN de 25 de noviembre de 2005, por la que se crea y regula el fichero de datos correspondientes al censo de establecimientos comerciales.

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La resolución de los procedimientos de concesión de las licencias comerciales previstas en la Ley 10/2003, de 3 de abril, reguladora de la Licencia Comercial Específica, requiere disponer de información sobre determinadas variables de los establecimientos comerciales radicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

El conocimiento de la realidad comercial de Canarias que esta información proporcionará es asimismo necesario para la adopción de directrices en orden a la ejecución de una política eficaz en el sector.

En la línea indicada, la Disposición Adicional Primera de la citada Ley 10/2003 ha ordenado al Gobierno que adopte las medidas adecuadas para la elaboración y actualización permanente de un censo de los establecimientos comerciales existentes en Canarias.

Para llevar a efecto esta disposición hay que tener en cuenta que los datos que configurarán el censo son de carácter personal y están, por ende, sujetos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En consecuencia, de cara a posibilitar su comprobación, acceso y seguimiento, deben revestir la forma de ficheros de las Administraciones Públicas y respetar las previsiones establecidas para éstos en el artículo 20 de dicha Ley Orgánica, cuyo apartado 1º establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario Oficial correspondiente.

En cumplimiento del mandato legal a que se ha hecho referencia, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 9.g) del Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Se crea, en el seno de la Dirección General competente en materia de comercio, el fichero de datos correspondientes al censo de establecimientos comerciales de Canarias.

Las finalidades del fichero son las siguientes:

a) Proporcionar la información sobre los establecimientos comerciales existentes en Canarias necesaria para determinar, caso por caso, si procede o no conceder las licencias comerciales específicas previstas en la Ley 10/2003, de 3 de abril, reguladora de la Licencia Comercial Específica.

b) Facilitar un conocimiento de la realidad comercial que permita adoptar las políticas que demande el sector en Canarias.

Artículo 2º.- Quedan obligados a suministrar los datos requeridos para la elaboración del fichero:

a) Los Ayuntamientos y Cabildos Insulares de Canarias.

b) Las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, y demás entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3º.- La recogida de los datos del fichero se llevará a efecto con sujeción a las reglas siguientes:

a) Los Ayuntamientos y Cabildos vendrán obligados a comunicar a la Dirección General competente en materia de comercio los actos que dicten sobre concesión de licencias de apertura, cierre de establecimientos y cambios en la titularidad de la licencia, en el plazo de quince días siguientes a aquel en que recaigan.

Asimismo deberán comunicarle cualquier dato, relativo a las licencias de apertura concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, que la Dirección General les requiera por escrito, en el plazo de quince días contados desde el siguiente al de la recepción del requerimiento.

b) Las Instituciones y Corporaciones de Derecho Público estarán obligadas a prestar la colaboración que se les recabe, mediante la cumplimentación de encuestas o formularios o mediante la remisión de los datos que obren en su poder y que guarden relación con cualquiera de los contenidos del fichero previstos en el anexo de la presente Orden.

Artículo 4º.- La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo se detallan en el anexo de la presente Orden.

Artículo 5º.- El órgano responsable del fichero podrá ceder los datos a otras unidades administrativas, centros directivos o departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, previa solicitud de los mismos. En la solicitud deberá hacerse constar expresamente las necesidades para cuya satisfacción se pretende usar el fichero o los datos solicitados.

Podrá asimismo ceder dichos datos a la Administración del Estado, o a otras Administraciones, sean autonómicas, locales o institucionales, previa la celebración del correspondiente convenio de colaboración.

El cesionario de los datos habrá de dar cumplimiento a las previsiones de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, no pudiendo usarlos para finalidades incompatibles con aquellas para las que hubieran sido recogidos. No se considerará incompatible el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.

Artículo 6º.- El órgano responsable del fichero es la Dirección General competente en materia de comercio.

Dicha Dirección General adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal se usen con las finalidades, que concreta la presente Orden, para las que fueron recogidos.

Artículo 7º.- El órgano responsable del fichero deberá adoptar las medidas de organización y gestión que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en sus normas de desarrollo.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el órgano citado.

Artículo 8º.- Las medidas de seguridad del fichero son de nivel básico, y están especificadas en el correspondiente documento de seguridad.

Artículo 9º.- La comunicación a otras Administraciones Públicas de datos recogidos al amparo de la presente Orden deberá ajustarse a las previsiones del artículo 21 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de noviembre de 2005.

LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

María Luisa Tejedor Salguero.

A N E X O

A) ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO AUTOMATIZADO.

- Datos relativos a la identificación del establecimiento y su titularidad.

- Datos relativos a la localización del establecimiento comercial.

- Datos relativos a la actividad y superficie del establecimiento.

- Datos relativos a la tipología del establecimiento.

B) DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA DEL FICHERO.

Identificación del establecimiento y su titularidad:

- Denominación del establecimiento.

- Nombre o razón social del titular.

- Identificación fiscal (N.I.F. o C.I.F.).

- La participación en otra empresa o grupo de empresas.

Actividad del establecimiento:

- Descripción de la actividad principal.

- Epígrafes del IAE.

- Superficie de venta (SV) total.

- SV productos de consumo cotidiano.

- SV Equipamiento personal.

- SV Equipamiento para el hogar.

- SV Muebles de todo tipo.

- SV Material de construcción, saneamiento, ferretería y bricolaje.

- SV Otro equipamiento especializado no contemplado en los apartados anteriores.

Localización del establecimiento:

- Provincia (denominación y código).

- Isla (denominación y código).

- Municipio (denominación y código).

- Zona de Atracción Comercial.

- Entidad (denominación).

- Núcleo (denominación).

- Vía (nombre, tipo y código).

- Número de la vía.

- Código postal.

- Coordenadas de georeferenciación.

- Teléfono.

- Fax.

- Correo electrónico.

- Tipo de ubicación: aislada/ZCA/Galería/Centro Comercial.

- Imagen gráfica (fotos).

- Planos.

Tipología del establecimiento.

- Campo que informa sobre el tipo de establecimiento, considerado desde el punto de vista de su tratamiento legal.

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