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El temporal padecido en Canarias el pasado día 28 de noviembre, y las secuelas que el mismo ha dejado en la isla de Tenerife los días posteriores, hacen necesario declarar inhábil a efectos tributarios el día 29 de noviembre en el ámbito de esta Comunidad Autónoma y los días 30 de noviembre, y 1 y 2 de diciembre en el ámbito de la isla de Tenerife.
Conforme a todo ello,
D I S P O N G O:
Primero.- Se declara el día 29 de noviembre de 2005 inhábil a los efectos del cómputo del plazo de presentación de declaraciones, autoliquidaciones, alegaciones, solicitudes y demás documentos con trascendencia tributaria, así como para la interposición de recursos, que deban presentarse en los órganos territoriales, incluidas las Oficinas Liquidadoras, de la Administración Tributaria Canaria.
Segundo.- Se declara el día 29 de noviembre de 2005 inhábil a los efectos del cómputo del plazo de pago de deudas tributarias que deban ingresarse obligatoriamente en el Servicio de Caja de la Administración Tributaria Canaria o en las Cajas de las Oficinas Liquidadoras.
Tercero.- Se declara el día 29 de noviembre de 2005 inhábil a los efectos del cómputo del plazo de pago de deudas tributarias autoliquidadas por el obligado tributario que puedan ingresarse a través de entidades colaboradoras en la recaudación.
Cuarto.- Se declaran los días 30 de noviembre y 1 y 2 de diciembre, todos del año 2005, inhábiles a los efectos del cómputo del plazo de presentación de declaraciones, autoliquidaciones, alegaciones, solicitudes y demás documentos con trascendencia tributaria, así como para la interposición de recursos, que deban presentarse en los órganos gestores, inspectores y recaudadores de la Administración Tributaria Canaria sitos en la isla de Tenerife, incluidas las Oficinas Liquidadoras sitas en la misma isla.
Quinto.- Se declaran los días 30 de noviembre y 1 y 2 de diciembre, todos del año 2005, inhábiles a los efectos del cómputo del plazo de pago de deudas tributarias que deban ingresarse obligatoriamente en el Servicio de Caja de la Administración Tributaria Canaria radicada en la isla de Tenerife o en las Cajas de las Oficinas Liquidadoras situadas en la misma isla.
Sexto.- Se declaran los días 30 de noviembre y 1 y 2 de diciembre, todos del año 2005, inhábiles a los efectos del cómputo del plazo de pago de deudas tributarias autoliquidadas por el obligado tributario que puedan ingresarse a través de entidades colaboradoras en la recaudación situadas en la isla de Tenerife.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de diciembre de 2005.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Carlos Mauricio Rodríguez.
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