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No habiéndose podido notificar a D. Fritz-Rolf Henkel en la forma prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 638/05-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Fritz-Rolf Henkel la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 3746, de fecha 8 de noviembre de 2005, recaída en el expediente con referencia 638/05-U, y que dice textualmente:
"Examinado el expediente instruido por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la reposición de la realidad física alterada frente a D. Rolf Henkel por la ejecución de obras de construcción de vivienda, sin contar con las autorizaciones pertinentes (calificación territorial y licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TRLoTENC) en el lugar denominado "Malnombre", en suelo clasificado como rústico, en el término municipal de Frontera.
Vistos informe técnico y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 25 de abril de 2001, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural dictó Resolución nº 720, notificada el día 14 de mayo de 2001, por la que se acordó suspender las obras antes descritas, proceder al precinto de las mismas, requerir al afectado para que en el plazo de tres meses instará la legalización de las obras objeto de este expediente, así como requerir al Ayuntamiento para que ejerciera las competencias municipales en orden a adoptar las medidas de protección de la legalidad urbanística vigente.
Segundo.- Con fecha 19 de agosto de 2005, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por resolución nº 2869, acordó incoar el oportuno expediente dirigido a la reposición de la realidad física alterada contra D. Rolf Henkel, no pudiéndose notificar ésta en la forma prevista en el artº. 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, es por lo que se acuerda publicar dicha resolución en el Boletín Oficial de Canarias el día 16 de septiembre de 2005, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del citado texto legal.
Tercero.- Dentro del plazo de audiencia concedido al interesado para que aportara alegaciones, documentos o informaciones que tuviere por conveniente, éste no ha presentado alegación alguna.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I.- Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 229 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en relación con el artículo 19.3 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
II.- Las actuaciones en suelo rústico requieren calificación territorial con carácter previo al otorgamiento de la igualmente preceptiva licencia municipal de obras, de conformidad con los artículos 27, 66, 166, 168 y 170 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, antes mencionado.
III.- De conformidad con el artículo 177 del Decreto Legislativo 1/2000 el restablecimiento del orden jurídico perturbado por un acto o un uso objeto de la suspensión o cualquier otro realizado sin la concurrencia de los presupuestos legales legitimantes de conformidad con este Texto Refundido, aun cuando no esté ya en curso de ejecución, tendrá lugar mediante la legalización del acto o uso suspendido o, en su caso la reposición a su estado originario de la realidad alterada, incluso mediante los sistemas de ejecución forzosa previstos en la legislación de procedimiento administrativo, con el fin de restaurar el orden infringido, y con cargo al infractor.
IV.- Según el artículo 188.1. a) del Decreto Legislativo 1/2000 toda acción u omisión tipificada como infracción dará lugar a la adopción por las Administraciones Públicas competentes de las medidas para el restablecimiento del orden jurídico perturbado.
V.- De conformidad con el artículo 179 de dicho Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, se procederá a la demolición de las obras objeto de este expediente, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.
b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.
c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido el efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.
VI.- Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
VII.- De conformidad con el artículo 20.2 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, al no tratarse de un procedimiento sancionador, sino de restauración, las resoluciones de la Agencia agotarán la vía administrativa y, frente a las mismas, podrá interponerse recurso de reposición en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Acordar la demolición de las obras objeto de este expediente, promovidas por D. Rolf Henkel, siendo responsable de conformidad con el artículo 189 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y a tal efecto requerir al interesado para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole que de no cumplimentar el mencionado requerimiento, se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Notificar la presente Resolución al interesado al que se le hace constar que el presente acto pone fin a la vía administrativa y por lo tanto, contra el mismo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre de 2005.- El Director Ejecutivo, la Jefa de Servicio de Vigilancia Territorial y Ambiental y Actuaciones Previas (Resolución nº 681, de 1.3.05), Marta Martín Ballester.
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