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BOC Nº 238. Lunes 5 de Diciembre de 2005 - 1658

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

1658 - LEY 7/2005, de 2 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario, por importe de siete millones cincuenta y nueve mil cuatrocientos ocho (7.059.408) euros, y de un suplemento de crédito por importe de doscientos treinta y un millones cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos tres (231.498.503) euros a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005.

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Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 7/2005, de 2 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario, por importe de siete millones cincuenta y nueve mil cuatrocientos ocho (7.059.408) euros, y de un suplemento de crédito por importe de doscientos treinta y un millones cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos tres (231.498.503) euros a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El fuerte temporal acaecido el 17 de enero de 2005 en la isla de La Gomera, con episodios de intensas lluvias que afectaron con especial incidencia a las zonas sur y oeste de la isla, viéndose afectados los términos municipales de San Sebastián de La Gomera, Hermigua, Agulo, Vallehermoso, Valle Gran Rey y Alajeró, ocasionó graves y cuantiosos daños.

Estos fenómenos meteorológicos adversos originaron daños en infraestructuras públicas, especialmente en lo que afecta a redes de saneamiento y estaciones depuradoras, así como en la red viaria, en equipamientos y servicios públicos, establecimientos mercantiles, viviendas y explotaciones agrícolas.

La magnitud de los hechos y sus consecuencias obligan, desde el principio constitucional de solidaridad, a la actuación de los poderes públicos y a la articulación de medidas excepcionales que favorezcan la reparación y el restablecimiento de la normalidad.

Así, mediante Real Decreto-Ley 8/2005, de 27 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas en la isla de La Gomera y la Orden APU/2408/2005, de 11 de julio, se adoptaron por la Administración del Estado medidas para reparar y paliar, en la medida de lo posible, los daños sufridos.

La inexistencia de créditos específicos en el vigente Presupuesto para hacer frente a las medidas necesarias, hace preciso conceder un crédito extraordinario.

También en La Gomera, en la zona conocida como El Revolcadero, en el término municipal de San Sebastián de La Gomera, se encuentra el único vertedero de la isla para la eliminación de residuos urbanos. Como consecuencia del incendio producido en la celda de vertido el pasado 12 de octubre, se ocasionaron daños que afectan gravemente a la estanqueidad de la misma, y que requieren de una actuación inmediata destinada, tanto a paliar la situación originada, como a adoptar medidas complementarias que impidan, en lo posible, situaciones parecidas, careciéndose de consignación presupuestaria para ello.

Por otro lado, la concurrencia de diversos factores, ha provocado en el seno del Servicio Canario de la Salud una insuficiencia financiera.

El aumento demográfico de Canarias, sustentado por diversos aspectos como el crecimiento vegetativo, la elevación de la edad media de la población canaria, con el consiguiente envejecimiento de la misma, la inmigración y el aumento de residentes temporales extranjeros, ha revertido en un fuerte incremento de la demanda de servicios sanitarios. La mayor necesidad asistencial de determinados grupos de edad, que también tiene su repercusión en la política de listas de espera, acompañada de los incrementos de precios de determinadas prestaciones farmacéuticas, como los denominados fármacos de última generación, y de los propios servicios sanitarios, ya sea prestado con los medios propios del Servicio Canario de la Salud o de los concertados por éste, tiene necesariamente repercusión en el gasto sanitario, máxime cuando este incremento del gasto, consecuencia de la acrecencia de la demanda de los servicios sanitarios, no se ha visto acompañada de un correlativo aumento de los recursos.

Además, este aumento de la demanda ha compelido a destinar los recursos disponibles a actuaciones ineludibles, lo que ha redundado en una desaceleración del ritmo inversor que el Servicio Canario de la Salud venía desarrollando.

De entre las causas que han originado una serie de gastos sobrevenidos, adquiere especial relevancia los acuerdos adoptados entre la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma y las organizaciones sindicales del sector sobre la ordenación retributiva de determinados grupos de personal estatutario.

El saneamiento de la financiación sanitaria permitirá afrontar, de manera adecuada, la prestación de sus servicios, adoptar medidas que permitan maximizar los resultados de las actuaciones relacionadas con las listas de espera quirúrgicas y de consultas y realizar las inversiones precisas, ya sean éstas nuevas o adelantar los proyectos en curso o aquéllos otros cuyo inicio sea factible en el presente ejercicio, a fin de poder afrontar el esfuerzo que supone la ampliación y mejora de la infraestructura sanitaria.

La preceptiva independencia de los Presupuestos de los diferentes entes del sector público autonómico requiere que se implemente adecuadamente la utilización de las mayores dotaciones que pudieran reconocerse, por lo que el anteproyecto de ley que se elabora incluye una modificación que, implícitamente, lleva aparejada el suplemento de crédito que se concede a la Consejería de Sanidad para financiar al Servicio Canario de la Salud.

Ya extramuros del área sanitaria, debe revisarse la financiación de las infraestructuras viarias, las cuales, indudablemente, se ven referenciadas por la evolución de los ingresos.

La inexistencia de medios de transporte alternativos al viario y unos índices elevados de motorización, exigían dotar a la Comunidad Autónoma de una infraestructura adecuada que resultaba compleja y costosa, pues, derivada del hecho insular, ninguna de las carreteras de Canarias se encuentra integrada en la red de carreteras del Estado.

A partir de 1997, para poder acometer dichas obras de infraestructura, que resultaba imprescindible ejecutar, hubo de acudirse a fórmulas alternativas de financiación ante la imposibilidad de hacer frente a las mismas con los créditos consignados en el presupuesto de la Comunidad Autónoma.

La ejecución de estas obras bajo la modalidad de abono total del precio, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19 de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, conlleva unos gastos financieros, y, en el supuesto de adelantarse el pago de las obras ya culminadas, se produciría un ahorro en los gastos de esta naturaleza.

Finalmente, y en referencia a los centros educativos de la Comunidad Autónoma, debe destacarse que cada año se ejecutan obras de reforma, ampliación y mejora en los mismos a través de los proyectos de RAM, pero existen numerosas actuaciones que, por su reducida cuantía, pudieran ejecutarse directamente por los equipos directivos de los respectivos centros, alcanzando una mayor eficacia y operatividad.

Aún siendo numerosas las peticiones que se formulan acerca de estas pequeñas obras, como arreglos de tuberías o vallados o humedades, las consignaciones presupuestarias apenas alcanzan para satisfacer los gastos de funcionamiento, resultando insuficientes para abarcar este tipo de reparaciones.

Dado que, en el ámbito de la autonomía de gestión de los centros, de conformidad con el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, es posible que por los mismos se proceda a la contratación de las obras a que se ha hecho referencia, las cuales en muchas ocasiones resultan imprescindibles para la adecuada calidad de la enseñanza, y de que el crédito consignado resulta insuficiente para tal fin, aún cuando debe procederse a acometer las mismas sin perentoriedad, se deben adoptar las medidas necesarias para proceder al incremento del crédito consignado.

Por lo que se refiere a la financiación, la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005, en su artículo 10.3 prescribe que los créditos extraordinarios y suplementos de créditos en la Comunidad Autónoma de Canarias que se tramiten durante el ejercicio 2005 se podrán financiar con mayores ingresos de los previstos inicialmente.

El incremento de los ingresos presupuestarios de la Administración de la Comunidad Autónoma, y, en concreto, en lo que se refiere a la superior recaudación sobre las previsiones realizadas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones permite disponer de mayores recursos.

Estos excedentes de recaudación son debidos a las mejoras que se han ido incorporando a la gestión tributaria. Una mejor asignación de recursos personales y una mayor especialización, los cambios procedimentales e informáticos introducidos, la minoración de las declaraciones pendientes, así como la creación de las oficinas liquidadoras comarcales con las que se pretende lograr una estructura adaptada a la complejidad de la gestión tributaria, son los factores que han favorecido los excedentes que en la recaudación se han producido.

Por otro lado, como consecuencia del acuerdo adoptado en la II Conferencia de Presidentes de Comunidades Autónomas, celebrada el pasado 10 de septiembre, sobre medidas urgentes en materia de financiación sanitaria, refrendado posteriormente en el Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrado el 13 de septiembre de 2005, donde se concretó el detalle de dichas medidas y los criterios de reparto entre Comunidades Autónomas de aquellas medidas cuya naturaleza así lo permitía, se ha sustanciado el Real Decreto-Ley 12/2005, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas medidas urgentes en materia de financiación sanitaria, lo que ha venido a suponer recursos adicionales que constituyen un refuerzo de la financiación sanitaria que permite paliar las insuficiencias detectadas en esta área.

Por último cabe mencionar que, en el marco de la estabilidad presupuestaria, esta Comunidad Autónoma puede incrementar su endeudamiento en los términos establecidos en la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y de conformidad con los criterios adoptados en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

En este contexto, la Comunidad Autónoma de Canarias presenta un plan económico-financiero, en el que, cumpliendo los objetivos de estabilidad presupuestaria, se le permite aumentar su nivel de endeudamiento.

El artículo 39 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que el régimen de los créditos extraordinarios y suplementos de créditos de la Comunidad Autónoma y sus organismos se acomodará a la normativa estatal en lo que no se oponga a lo previsto en dicha Ley.

Al respecto, dispone el artículo 55 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que cuando haya de realizarse con cargo a los presupuestos algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito adecuado o sea insuficiente y no ampliable el consignado y su dotación no resulte posible a través de las restantes figuras de modificaciones de crédito, deberá procederse a la tramitación de un crédito extraordinario o suplementario del inicialmente previsto.

Artículo 1.- Crédito extraordinario para reparar daños causados por inundaciones.

Se concede un crédito extraordinario por importe de cinco millones quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos ocho (5.559.408) euros para reparar daños ocasionados por las inundaciones producidas por el temporal acaecido el 17 de enero de 2005 en la isla de La Gomera, con la cobertura y la aplicación que se detalla en el anexo I de la presente Ley.

Artículo 2.- Crédito extraordinario para el Complejo Medioambiental de La Gomera.

Se concede un crédito extraordinario por importe de un millón quinientos mil (1.500.000) euros para actuaciones en la Celda de Vertido del Complejo Medioambiental de La Gomera y para la adecuada gestión de los residuos de la isla, con la cobertura y la aplicación que se detalla en el anexo I de esta Ley.

Artículo 3.- Suplemento de crédito.

Se concede un suplemento de crédito por importe de doscientos treinta y un millones cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos tres (231.498.503) euros, a las siguientes secciones presupuestarias, con la cobertura y aplicación que se detalla en el anexo II de la presente Ley:


Sección 11 "Infraestructuras, Transporte 74.643.257 euros.

y Viviendas"

Sección 14 "Sanidad" 153.355.246 euros.

Sección 18 "Educación, Cultura 3.500.000 euros.

y Deportes"


Artículo 4.- Modificación del presupuesto del Servicio Canario de la Salud.

Se modifica el presupuesto del ente 102107 "Servicio Canario de la Salud", por la cuantía del importe del crédito suplementado a la Consejería de Sanidad, según se detalla en el anexo III de esta Ley.

Artículo 5.- Financiación.

El crédito extraordinario y el suplemento de crédito a que se refieren los artículos anteriores, que asciende a doscientos treinta y ocho millones quinientos cincuenta y siete mil novecientos once (238.557.911) euros, se financiará:

a) Con derechos económicos, ciento cuarenta y ocho millones quinientos cincuenta y siete novecientos once (148.557.911) euros, que tendrán cobertura en los conceptos económicos de ingreso señalados en los anexos I y II de esta Ley.

b) Con operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año, noventa millones (90.000.000) de euros.

Artículo 6.- Operaciones de endeudamiento.

Se autoriza al consejero de Economía y Hacienda para realizar las operaciones de endeudamiento a que se refiere el artículo anterior, cualquiera que sea la forma en que se documenten. A estas operaciones no les afectará el límite establecido en el artículo 48 de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Excepciones al régimen de transferencias.

Las limitaciones establecidas para las transferencias de crédito en el artículo 11.1 de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005, no serán de aplicación a las transferencias de crédito que se realicen en el Presupuesto del Servicio Canario de la Salud para dar cumplimiento a las finalidades del suplemento de crédito concedido a la Consejería de Sanidad.

Segunda.- Competencias.

Se le atribuye a la consejera de Sanidad la competencia para autorizar las transferencias de crédito, los compromisos de gasto plurianual y los reajustes de gastos del Servicio Canario de la Salud precisos para instrumentar el suplemento de crédito concedido a la Consejería de Sanidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al consejero de Economía y Hacienda a dictar las disposiciones necesarias para instrumentar la ejecución de la presente Ley.

Segunda.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Ver anexos - páginas 23105-23109

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