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Habiendo sido intentada la notificación de la citada resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Cascapúa, Sdad. Coop., de la resolución nº 05-38/2300, de fecha 3 de octubre de 2005, cuyo tenor literal es el siguiente:
Visto el expediente de referencia incoado a instancia D. José Francisco Gómez Rodríguez, en representación de la entidad Cascapúa, Sdad. Coop., y en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que con fecha 19 de enero de 2005, número de registro de entrada 42937, la entidad antes mencionada solicita subvención de las previstas en el artº. 2.2 de la Orden TAS/216/2004, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (B.O.E. nº 34, de 9.2.04), para la realización de inversiones en inmovilizado, por importe de mil setecientos setenta y ocho euros con cuarenta y siete céntimos (1.778,47 euros).
Segundo.- Que en fecha 24 de agosto de 2005 se notifica requerimiento de documentación preceptiva para la admisión a trámite de la solicitud de subvención, otorgándose un plazo improrrogable de diez días hábiles, contados a partir de la recepción del mismo, para la presentación de documentación, y con la advertencia de que si así no lo hiciese se le tendría por desistido de su petición, a tenor de lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Tercero.- Que a la fecha del dictado de la presente resolución, no ha sido cumplimentado dicho requerimiento.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Que el Servicio Canario de Empleo es competente para conocer del presente expediente a tenor de lo establecido en la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en relación con el artº. 13 del Decreto 150/2001, de 23 de julio, por el que se modifican los Decretos de adaptación de los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones y se establecen normas procedimentales (B.O.C. nº 91, de 25.7.01), y la Orden TAS/216/2004, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (B.O.E. nº 34, de 9.2.04).
Segundo.- Que de conformidad con lo establecido en el artº. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92, y B.O.E. nº 12, de 14.1.99), si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no se acompaña de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en el plazo improrrogable de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución en los términos previstos en el artº. 42 de la citada Ley, en relación en el artº. 7 de la Orden TAS/216/2004.
Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales de aplicación, y en uso de la facultad que me atribuye el artº. 9.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, y de conformidad con la Orden TAS/216/2004, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (B.O.E. nº 34, de 9.2.04),
R E S U E L V O:
Único.- Tener por desistido de su solicitud, de fecha 19 de enero de 2005, a D. José Francisco Gómez Rodríguez, en representación de la entidad Cascapúa, Sdad. Coop., por la que solicita subvención de las previstas en el artº. 2.2 de la Orden TAS/216/2004, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (B.O.E. nº 34, de 9.2.04), para la realización de inversiones en inmovilizado, por importe de mil setecientos setenta y ocho euros con cuarenta y siete céntimos (1.778,47 euros), en base a los hechos y fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, declarándose concluso el procedimiento, y en consecuencia, archivándose sin más trámite.
Notifíquese la presente resolución al interesado con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 114 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.- La Directora del Servicio Canario de Empleo, Soledad Monzón Cabrera, propuesto por el Jefe del Servicio de Apoyo a la Economía Social, Adolfo Faleh Pérez."
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de noviembre de 2005.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.
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