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BOC Nº 237. Viernes 2 de Diciembre de 2005 - 1652

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

1652 - Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación.- Resolución de 24 de agosto de 2005, de acreditación del laboratorio de control de calidad en la edificación Controles Externos de la Calidad Canaria, S.L. (Gran Canaria) en las áreas de control del hormigón, sus componentes y de las armaduras de acero (EHA), de ensayos de laboratorio de geotecnia (GTL), de sondeos, toma de muestras y ensayos in situ para reconocimientos geotécnicos (GTC).

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Visto el escrito presentado por D. Francisco de la Fuente González, con D.N.I. 25287077-A, en nombre y representación de la empresa Controles Externos de la Calidad Canaria, S.L., C.I.F. B-35.627.934, para su laboratorio en la isla de Gran Canaria, situado en la Carretera General del Sur, km 2,6, 35016-Las Palmas de Gran Canaria, solicitando su acreditación como laboratorio de ensayos para el control de calidad de la edificación, según lo dispuesto en la Orden FOM/2060/2002, de 2 de agosto, en las áreas:

- Área de control del hormigón, sus componentes y de las armaduras de acero EHA, ensayos básicos.

- Área de ensayos de laboratorio de geotecnia GTL, ensayos básicos.

- Área de sondeos, toma de muestras y ensayos in situ para reconocimientos geotécnicos GTC, ensayos básicos.

Dado que el expediente se ha tramitado de conformidad con el Decreto 38/1992, de 3 de abril, del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 47, de 13.4.92), por el que se aprueban las Disposiciones Reguladoras Generales de la Acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación, el Real Decreto 1.230/1989, de 13 de octubre (B.O.E. nº 250, de 18.10.89), y la Orden FOM/2060/2002, de 2 de agosto (B.O.E. nº 193, de 13.8.02), del Ministerio de Fomento, y que consta que se han cumplido todos los trámites reglamentarios.

A propuesta de la Jefatura de Calidad de la Construcción de Las Palmas y en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 15.F).7 del Decreto 11/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a la empresa Controles Externos de la Calidad Canaria, S.L., C.I.F. B-35.627.934 para su laboratorio en la isla de Gran Canaria, situado en la Carretera General del Sur, km 2,6, 35016-Las Palmas de Gran Canaria, las acreditaciones en las áreas:

- Área de control del hormigón, sus componentes y de las armaduras de acero EHA, ensayos básicos, con referencia 08004EHA05.

- Área de ensayos de laboratorio de geotecnia GTL, ensayos básicos, con referencia 004GTL05.

- Área de sondeos, toma de muestras y ensayos in situ para reconocimientos geotécnicos GTC, ensayos básicos, con referencia 08004GTC05.

Segundo.- Las presentes acreditaciones tendrán validez por un período de cinco años contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de los ensayos relacionados con hormigón fresco el ámbito de aplicación es la isla de Gran Canaria.

Tercero.- Las inspecciones periódicas para la verificación del cumplimiento de las condiciones de la acreditación durante el período de cinco años, se realizarán por el Área de Laboratorios y Calidad de la Construcción, de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias.

Cuarto.- Cualquier variación en las condiciones que sirvieron de base para la acreditación del laboratorio deberá ser comunicada a esta Viceconsejería en el momento que se produzca.

Quinto.- La presente Resolución se comunicará a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, del Ministerio de la Vivienda, para su inscripción en el Registro General de Laboratorios Acreditados para el Control de Calidad de la Edificación, con las referencias 08004EHA05, 08004GTL05 y 08004GTC05.

Sexto.- La presente acreditación queda supeditada a todas las obligaciones y deberes que se deriven del Decreto 38/1992, de 3 de abril, del Gobierno de Canarias, del Real Decreto 1.230/1989, de 13 de octubre, y de la Orden FOM/2060/2002, de 2 de agosto, del Ministerio de Fomento.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación/publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de agosto de 2005.- El Viceconsejero de Infraestructuras y Planificación, Gregorio Guadalupe Rodríguez.

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