Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 237. Viernes 2 de Diciembre de 2005 - 1645

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1645 - DECRETO 215/2005, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de La Laguna.

Descargar en formato pdf

La Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, dictada en adaptación de la normativa que regula los Consejos Sociales a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, potenció el protagonismo de estos órganos, que incorporan, junto a los miembros académicos, a elementos representativos de la sociedad canaria con el fin de intensificar su implicación en la vida universitaria, posibilitando no sólo que la actividad de la Universidad sea supervisada, sino, sobre todo, una oportunidad para que aquellos elementos de la sociedad que más pueden aportar al desarrollo y crecimiento de nuestras Universidades, conozcan sus problemas y se impliquen en la común tarea de generar una adecuada interconexión entre la actividad académica e investigadora y las necesidades intelectuales, sociales, científicas, económicas y laborales de Canarias.

De acuerdo con estos planteamientos y considerando globalmente las funciones del Consejo Social de planificación, programación y promoción de la eficiencia de los servicios prestados por las Universidades; supervisión de la actividad económica y rendimiento de los servicios y de su gestión; y de interacción con los agentes sociales, económicos y productivos, surge la necesidad de elaborar un nuevo Reglamento en el que se introduzcan las prescripciones establecidas por el nuevo ordenamiento universitario en el que han visto la luz las citadas Leyes, configurándose dicho Reglamento, como un instrumento legal para regular aspectos del Consejo Social, como su naturaleza, funciones, competencias, composición y estatuto de sus miembros, funcionamiento, servicio de control interno y de la aprobación del presupuesto y de las cuentas anuales de la Universidad, del régimen financiero y presupuestario, de la sede y administración del Consejo, y de la reforma del Reglamento.

La competencia para la aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social está atribuida al Gobierno de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera, apartado 3, de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, en relación con el artículo 10 de la misma, que establece que el Pleno del Consejo Social elaborará su propio reglamento de organización y funcionamiento, que someterá a la aprobación del Gobierno de Canarias, previo su control de legalidad.

En su virtud, visto el acuerdo del pleno del Consejo Social de la Universidad de La Laguna, adoptado en su sesión extraordinaria celebrada el día 27 de abril de 2004, aprobando la propuesta del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de La Laguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 y en el apartado 3º de la Disposición Final Primera de la Ley 11/2003, de 4 de abril, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2005,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba el Reglamento del Consejo Social de la Universidad de La Laguna, en los términos del anexo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Queda derogado el Decreto 24/1999, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Social de la Universidad de La Laguna y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de noviembre de 2005.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL

DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

TÍTULO I

NATURALEZA, FINES Y COMPETENCIAS

DEL CONSEJO SOCIAL

CAPÍTULO ÚNICO

NATURALEZA Y FUNCIONES DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 1.- Generalidades.

1. El Consejo Social de la Universidad de La Laguna se constituye en el marco de lo dispuesto por la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, según lo establecido en Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.

2. Corresponde al Consejo Social, con carácter general, la supervisión de las actividades de carácter económico y administrativo de la Universidad de La Laguna y la del rendimiento de sus servicios, así como la promoción de la colaboración con la Sociedad en la financiación de la misma, y la optimización de las relaciones entre los órganos universitarios y su entorno con el objetivo de lograr y mantener la calidad de todas las actividades universitarias.

Artículo 2.- Naturaleza del Consejo Social.

1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad canaria en la Universidad de La Laguna establecido con el fin de asegurar una adecuada interconexión entre la actividad académica e investigadora y las necesidades intelectuales, culturales, sociales, científicas, económicas y laborales de Canarias.

2. Las relaciones entre el Consejo Social y los demás órganos colegiados o unipersonales de la Universidad se regirán por los principios de colaboración, coordinación y lealtad a la institución universitaria en el ejercicio de sus respectivas funciones.

Artículo 3.- Funciones del Consejo Social.

1. Son funciones del Consejo Social la promoción de la eficiencia de los servicios prestados por la Universidad, la supervisión de la planificación y programación de esos servicios, así como, la supervisión de su actividad económica y de su gestión, y el impulso a la mutua colaboración con los agentes sociales y económicos y, en particular, conseguir la colaboración de la sociedad canaria, adecuando las actividades educativas y de investigación de la Universidad a las demandas de su entorno económico, cultural y social.

2. Asimismo cuantas otras funciones le atribuyan la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; la Ley 11/2003, de 4 de abril, de Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias; los Estatutos de la Universidad, sus normativas de desarrollo y el presente Reglamento.

Artículo 4.- Competencias de planificación y programación.

1. Son competencias del Consejo Social en programación de los servicios y promoción de la eficiencia:

a) Promover una oferta cualificada de enseñanzas universitarias y de las actividades culturales y científicas de la Universidad, así como el establecimiento de una política integral de becas, adecuadas a las necesidades de la sociedad canaria.

b) Proponer a la Comunidad Autónoma la creación, modificación o supresión de facultades, escuelas técnicas o politécnicas superiores, escuelas universitarias o escuelas universitarias politécnicas e institutos universitarios a iniciativa propia y previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad o informar, en su caso, iniciativas de la Comunidad Autónoma encaminadas a los mismos objetivos.

c) Proponer, o informar en su caso, a la Comunidad Autónoma, la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial, con validez en todo el territorio del Estado.

d) Proponer la adscripción a la Universidad, mediante convenios con ésta, de centros docentes de titularidad pública o privada, para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial con validez en todo el territorio del Estado.

e) Proponer la adscripción a la Universidad o, en su caso, la revocación de la misma, de instituciones o centros de investigación públicos o privados como institutos universitarios de investigación.

f) Informar los conciertos entre la Universidad e instituciones sanitarias, así como promover y conocer cuantos convenios sean suscritos por ésta para el cumplimiento de sus fines, cualquiera que sea su naturaleza jurídica.

g) Promover la realización de prácticas profesionales formativas de los estudiantes universitarios en empresas u otros entes públicos o privados, tomando conocimiento de los convenios que suscriba la Universidad en esta materia.

h) Estimular los proyectos de investigación y desarrollo compartidos entre la Universidad y las empresas, así como las políticas de transferencia tecnológica y difusión de los resultados obtenidos en las actividades de investigación de la Universidad.

i) Aprobar, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, las normas que regulen el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad, de acuerdo a las características de los distintos estudios.

2. Competencias en materia de programación económica.

a) Conocer e informar, en su caso, los planes de largo alcance que el Consejo de Gobierno adopte formalmente como tales, dotándolos de carácter orientador de su actividad futura.

b) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la programación plurianual de la Universidad, así como los convenios y contratos programas que la desarrollen.

c) Conocer e informar con anterioridad a su aprobación por el Consejo de Gobierno los criterios básicos para la elaboración del presupuesto de la Universidad.

d) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, y de acuerdo con los límites previstos en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, el presupuesto anual de la Universidad.

e) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, las concesiones de crédito extraordinario o suplementos de crédito, siempre que deba efectuarse un gasto que no pueda ser aplazado al ejercicio siguiente y para el cual no exista crédito consignado en los presupuestos o el existente no sea suficiente, y tenga el carácter de no ampliable.

f) Autorizar las transferencias de los gastos de capital a cualquier otro capítulo del presupuesto de gastos de la Universidad.

g) Autorizar, simultáneamente a la aprobación del Presupuesto, el límite del importe a partir del cual será necesaria una autorización expresa para que se pueda proceder a la contratación por el sistema de procedimiento negociado.

h) Autorizar la ejecución de las transferencias de crédito que afecten a fondos recibidos de la Comunidad Autónoma de Canarias, una vez hayan sido aprobadas por ésta conforme a la normativa que resulte aplicable en cada caso.

i) Autorizar las propuestas de operaciones de endeudamiento y aval que la Universidad presente para su aprobación a la Comunidad Autónoma.

j) Acordar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, dentro de los límites que para este fin fije la Comunidad Autónoma de Canarias, la asignación singular e individual de los Complementos Retributivos previstos en los artículos 55 y 69 de la Ley Orgánica de Universidades, previa valoración de los méritos por parte de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

k) Aprobar la desafectación de los bienes de dominio público de la Universidad, así como la enajenación, permuta, cesión y gravamen de bienes patrimoniales, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre patrimonio histórico y demás normativa aplicable.

El Consejo Social recibirá anualmente el inventario actualizado de los bienes que integran el patrimonio de la Universidad a efectos de su aprobación o señalización de deficiencias a subsanar.

l) Establecer los precios públicos u otras prestaciones que correspondan a enseñanzas conducentes a la obtención de títulos no oficiales, así como el régimen retributivo del profesorado que imparta seminarios, cursos y enseñanzas no conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial.

m) Aprobar los estudios económicos de viabilidad relativos a los planes de estudio.

n) Aprobar la creación por la Universidad de empresas, fundaciones o personas de otra naturaleza jurídica para el desarrollo de funciones relacionadas con sus competencias específicas.

Artículo 5.- Competencias de supervisión de la actividad económica y del rendimiento de los servicios.

1. El Consejo Social supervisará las actividades de carácter económico de la Universidad así como el rendimiento de sus servicios. A estos efectos le corresponderá:

a) Aprobar las cuentas anuales de liquidación de la Universidad, así como de las entidades que de ella dependen en los plazos establecidos en la legislación financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias. A estos efectos la Universidad deberá remitir al Consejo Social las cuentas anuales de liquidación en el primer trimestre de cada ejercicio presupuestario.

b) Proponer al Rector el nombramiento del interventor o responsable del control económico interno de la Universidad.

c) Informar favorablemente la propuesta del Rector sobre el nombramiento del gerente, de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

d) Supervisar la actividad de la Universidad con relación a las políticas de becas, ayudas, exenciones y créditos de estudio, así como la de investigación con cargo a los recursos ordinarios de la misma, garantizando el pleno respeto a los principios de publicidad, mérito y capacidad.

2. Enviar a la Consejería competente el presupuesto anual de la Universidad en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de su aprobación.

3. Supervisar las actividades económicas y administrativas de la Universidad y evaluar el rendimiento de sus servicios. A tal efecto, podrá proponer, conocer e informar de cuantas iniciativas estime que redundan en la mejora de los servicios universitarios.

4. Supervisar cuantas iniciativas tengan por objeto conseguir una mayor calidad de la enseñanza y de la investigación universitaria.

Artículo 6.- Otras competencias del Consejo Social.

1. También es competencia del Consejo Social proponer líneas de actuación para mejorar la calidad y eficiencia de las actividades desarrolladas por la Universidad, recabando para ello toda la información y cooperación necesarias de los distintos órganos universitarios y propiciando la realización de estudios, encuestas o iniciativas similares que permitan contrastar el rendimiento de los servicios, especialmente en lo que se refiere a docencia, investigación y gestión a cuyo fin dispondrá asimismo de las prestaciones de servicios necesarias de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

2. Informar o proponer al Consejo de Gobierno sobre los honores y distinciones de la Universidad de La Laguna.

3. El Consejo Social facilitará la interacción con los agentes sociales y económicos. A estos efectos:

a) Promoverá la colaboración de la sociedad canaria en la financiación de la Universidad incentivando, o incluso, canalizando el mecenazgo por parte de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas a la Universidad. Además estimulará las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social mediante todo tipo de iniciativas y actividades.

b) Potenciará la participación de los distintos sectores sociales, profesionales y económicos en la elaboración y reforma del contenido de los planes de estudio con el fin de adecuarlos con la necesaria flexibilidad a las necesidades de la sociedad canaria.

c) Impulsará el establecimiento de convenios y acuerdos entre la Universidad y otras entidades, públicas o privadas, orientadas a completar la formación práctica de los alumnos y facilitar su empleo futuro.

4. Los Consejos Sociales podrán establecer acuerdos con otros Consejos Sociales.

Artículo 7.- Relaciones con los órganos de gobierno de la Universidad.

El Consejo Social, para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias, dentro de los principios de leal colaboración, podrá solicitar a los órganos de gobierno colegiados o unipersonales de la Universidad o, en particular de alguno de sus Centros, el apoyo con medios materiales o personales, así como concluir con ellos acuerdos y convenios, recabar cuanta información estime necesaria o solicitar informes específicos para el cumplimiento de sus funciones.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 8.- Composición del Consejo Social.

El Consejo Social de la Universidad de La Laguna está constituido por veintiséis miembros.

1. Serán vocales natos del Consejo Social el Rector de la Universidad, el Secretario General y el Gerente.

2. Serán vocales designados en representación de la comunidad universitaria:

a) Un profesor.

b) Un estudiante.

c) Un representante del personal de administración y servicios.

3.- Serán vocales representantes de los intereses sociales:

a) Un vocal designado por el Consejero competente en materia de educación del Gobierno de Canarias.

b) Tres vocales elegidos por el Parlamento de Canarias de forma proporcional a la representación de los grupos presentes en la Cámara.

c) Un vocal en representación de cada uno de los Cabildos Insulares.

d) Dos vocales propuestos por las organizaciones sindicales más representativas, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en la materia.

e) Dos vocales propuestos por las organizaciones empresariales más representativas, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en la materia.

f) Un vocal en representación de los colegios profesionales, nombrado por el Consejero competente en materia de educación a propuesta de dichos colegios o por los consejos de colegios existentes en Canarias.

g) Un vocal designado por el Consejero compete en materia de educación a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad entre aquellas empresas que colaboren de forma estable en su financiación, de acuerdo con los criterios fijados al respecto en la normativa de la Universidad.

h) Un vocal designado entre aquellas fundaciones y empresas que tengan suscritos convenios o contratos de investigación, docencia, prácticas de formación profesional o de colaboración entre las actividades de la Universidad, priorizando aquellas que tengan mayor actividad en investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) a propuesta del Rector.

i) Un representante designado de entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, cultural, artístico y tecnológico, a propuesta del Rector.

j) Un representante a propuesta de las Confederaciones de las Asociaciones de Padres de Alumnos (APAS) de Canarias.

Artículo 9.- Nombramiento de los vocales del Consejo Social.

1. El nombramiento de los vocales corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia de educación y previa designación por las entidades, organizaciones o colectivos que representan. Los nombramientos y ceses serán publicados en el Boletín Oficial de Canarias.

2. La designación de los vocales representantes de la comunidad universitaria será comunicada por el Consejo de Gobierno de la Universidad a la Consejería competente en materia de universidades, para su nombramiento y posterior publicación.

Artículo 10.- Incompatibilidades.

1. La condición de vocal del Consejo Social en representación de los intereses sociales es incompatible con:

a) La de miembro de la comunidad universitaria, con excepción de quienes se encontrasen en situación de excedencia voluntaria o jubilación con anterioridad a la fecha de su designación.

b) La titularidad individual o compartida de empresas, la pertenencia o asesoramiento a Consejos de Administración o a la participación superior al 10% en el capital de sociedades que tengan conciertos de prestación de servicios remunerados con la Universidad. A estos efectos no se tendrán en cuenta los contratos celebrados al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, ni otros similares de investigación, docencia, prácticas de formación profesional o colaboración con la Universidad.

2. La condición de Presidente del Consejo Social será incompatible con la de miembro de cualquier órgano de representación de la Universidad, excepto en el caso del Consejo de Gobierno, cuando ostente la representación prevista en el artículo 15.2 de la Ley 6/2001, de Universidades.

3. Ningún vocal podrá formar parte de más de un Consejo Social de las Universidades canarias, salvo que represente a una institución o Administración Pública.

Artículo 11.- Ejercicio del cargo de los vocales del Consejo Social.

1. El mandato de los vocales del Consejo Social será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos de forma consecutiva una sola vez. Quedan exceptuados de esta limitación temporal los vocales nombrados de conformidad con el artículo 8.1 de este Reglamento.

2. Los vocales del Consejo Social desempeñarán sus cargos personalmente, no obstante los representantes del sector social podrán delegar su voto, a través de un escrito dirigido al Presidente y para una reunión concreta en el propio Presidente en otro miembro del Consejo de su mismo grupo, establecidos en el artículo 8 de este Reglamento.

La delegación contendrá expresamente la instrucción de voto para cada uno de los puntos del orden del día de la sesión. Cuando no se curse instrucción sobre algún punto del orden del día, se entenderá que el delegante opta por la abstención.

La delegación por escrito no podrá conferirse más que para dos reuniones sucesivas o alternas del órgano del Consejo Social de que se trate, en el período de un año.

Cada Consejero, con la excepción del Presidente, solo podrá asumir una delegación para cada sesión.

3. Los vocales del Consejo Social percibirán retribuciones, dietas o indemnizaciones por el ejercicio de su cargo, en la forma y cuantía que fije el propio Pleno a propuesta de la Comisión Permanente, dentro de los límites y en la forma establecida por la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 12.- Pérdida de la condición de vocal del Consejo Social.

1. Los vocales del Consejo Social cesarán en el cargo por:

a) Finalización del plazo para el que fueron designados.

b) Renuncia.

c) Incapacidad o fallecimiento.

d) Cese en el cargo, en el caso de los vocales natos.

e) Estar incurso en causa de incompatibilidad.

f) Revocación de la designación por la entidad o institución a la que representa.

g) Incumplimiento grave de las obligaciones inherentes al cargo.

2. Los vocales del Consejo Social que cesen por alguna de las causas previstas en las letras b), c), e) y f) del apartado anterior serán sustituidos de acuerdo con arreglo al mismo procedimiento regulado en el artículo 8. La persona designada desempeñará el cargo por el tiempo que reste a quien sustituye.

3. Los vocales del Consejo Social, excepto los previstos en el artículo 8.1 de este Reglamento, podrán ser destituidos en caso de reiterado incumplimiento de sus obligaciones, entendiéndose por "reiterado incumplimiento" la falta de concurrencia de un Consejero a más de la mitad de las reuniones del Pleno a las que fuera convocado en el período de un año, por acuerdo del propio Consejo Social y por mayoría de dos tercios de sus miembros.

Cuando el incumplimiento de las obligaciones sea imputable a un miembro del Consejo Social cuya designación ha venido dada por razón de su cargo, se dará cuenta, previo acuerdo del Consejo Social a la autoridad a cuya disciplina aquél está sometido.

En todos estos casos, el Presidente del Consejo Social lo comunicará también a la Consejería competente en materia de universidades, que requerirá a la entidad u órgano que designó al representante destituido para que lo sustituya.

Artículo 13.- Órganos del Consejo Social.

Los órganos del Consejo Social son:

a) Unipersonales:

El Presidente.

El Vicepresidente.

El Secretario.

b) Colegiados:

El Pleno.

La Comisión permanente.

Las Comisiones Sectoriales.

Artículo 14.- El Presidente.

1. El Presidente del Consejo Social será nombrado entre los vocales representantes de los intereses sociales en el Consejo Social, por acuerdo del Gobierno de Canarias a propuesta del Consejero competente en materia de educación.

2. El Presidente podrá ejercer su cargo en régimen de tiempo completo o parcial y será retribuido conforme a su dedicación según acuerdo del Pleno a propuesta de la Comisión Permanente, en el marco de la normativa autonómica.

3. La duración del mandato del Presidente será de cuatro años, renovable por una sola vez.

4. No obstante lo anterior, el Presidente cesará en su cargo por renuncia o por las causas establecidas en el artículo 12 de este Reglamento.

5. El Presidente ostenta la representación del Consejo Social.

6. El Presidente convocará las sesiones y velará por el adecuado funcionamiento de sus órganos, el cumplimiento de sus acuerdos y el respeto al ordenamiento jurídico.

Artículo 15.- Funciones del Presidente.

Corresponde al Presidente, además de las funciones generales que le asigna el artículo anterior, las siguientes:

a) Garantizar el cumplimiento de las leyes, de este Reglamento y de los Estatutos de la Universidad en el ámbito de competencia del Consejo Social.

b) Garantizar el cumplimiento de los fines del Consejo Social, velando por el adecuado funcionamiento de sus servicios.

c) Fijar el orden del día de las Sesiones del Consejo, teniendo en cuenta las peticiones de los consejeros de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

d) Convocar, presidir y levantar las sesiones del Pleno y de las Comisiones y grupos de trabajo, en su caso, cuando asista a los mismos. Podrá también convocar sesiones extraordinarias cuando sea necesario o así lo solicite por escrito la mayoría de los vocales, con un orden del día acomodado a los puntos solicitados.

e) Dirigir las deliberaciones del Pleno y de aquellas Comisiones o grupos de trabajo a los que asista. Coordinar la actividad de los miembros de los distintos órganos del Consejo.

f) Proponer al Rector la persona que ha de desempeñar el Cargo de Secretario del Consejo Social.

g) Proponer al Pleno la designación de los Consejeros que representarán al Consejo Social en el Consejo de Gobierno de la Universidad.

h) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el buen funcionamiento del Consejo Social y que no estuvieran atribuidas a otro órgano.

Artículo 16.- El Vicepresidente.

1. El Consejo Social, a propuesta del Presidente, designará un Vicepresidente de entre sus vocales representantes de los intereses sociales.

2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de fallecimiento, vacante, ausencia o renuncia.

3. El Vicepresidente asumirá, además aquellas funciones que el Presidente delegue en él con carácter puntual o permanente y entre ellas la presidencia de alguna de las sesiones de las Comisiones no permanentes que el Pleno acuerde constituir.

Artículo 17.- El Secretario.

1. El Secretario será nombrado por el Rector a propuesta del Presidente, entre personas ajenas al Consejo Social y con titulación superior y acreditada solvencia técnica para el desempeño de su labor.

2. El Secretario podrá desempeñar el cargo en régimen de dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial y será retribuido conforme a lo que establezca el Pleno del Consejo Social de acuerdo a su régimen de dedicación y que en ningún caso será superior a la de otros secretarios de organismos homologables con responsabilidades equivalentes.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, podrá desempeñar interinamente la Secretaría el vocal del Consejo representante de los intereses sociales del Consejo Social de designación más reciente, y en caso de igualdad entre varios, el más joven de ellos.

4. El Secretario lo será de las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de las Comisiones.

5. El Secretario levantará un acta de cada sesión, que contendrá, al menos, la indicación de las personas que hayan asistido, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se haya celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y el resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos.

Artículo 18.- Funciones del Secretario.

1. Corresponde al Secretario la dirección de la organización, preparar las reuniones del Consejo y de las Comisiones y cursar las convocatorias.

2. Levantar acta de las sesiones y actuar de fedatario de los actos y acuerdos que se adopten en ellas, custodiar los libros de actas de las Sesiones del Pleno y de las Comisiones del Consejo Social, custodiar los expedientes y archivos, auxiliar al Presidente en cuantas tareas le encomiende y las que, además, le confiera el Reglamento.

3. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Pleno, a la Comisión Permanente y a las Comisiones del Consejo Social.

4. Organizar el archivo, custodiar la documentación a su cargo y expedir certificaciones, con el visto bueno del Presidente, de los acuerdos adoptados por el Pleno y la Comisión Permanente.

5. Ejercer la Jefatura funcional directa y la organización de los servicios administrativos del Consejo Social, sin perjuicio de la superior autoridad del Presidente.

6. Materializar los pagos, llevar la contabilidad y el control de tesorería del Consejo Social.

7. Informar y documentar los actos y acuerdos adoptados tanto por el Pleno como por la Comisión Permanente a los órganos o personas afectadas.

8. Facilitar a los Consejeros las informaciones que le sean solicitadas para tratar los asuntos del Pleno, de la Comisión Permanente, de las Comisiones o grupos de trabajo.

9. Elaborar la Memoria Anual de actividades del Consejo Social para su aprobación por el Pleno.

10. Cualquier otra función que le sea encomendada por el Consejo Social o su Presidente, para la buena marcha de los asuntos.

TÍTULO III

FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 19.- El Pleno.

1. El Pleno es el máximo órgano de deliberación del Consejo correspondiéndole todas las atribuciones, competencias y funciones, previstas en los artículos 3, 4 y 5 del presente Reglamento.

2. Todos los miembros del Consejo Social tienen el derecho y el deber de asistir a las sesiones del Pleno. Podrán, no obstante, delegar su voto en la forma y con los requisitos requeridos en el artículo 11.2 de este Reglamento.

3. En el Pleno podrán participar y asistir, aparte de sus miembros, con voz pero sin voto, por invitación del Presidente, otros cargos o funcionarios de la Universidad, así como los técnicos o expertos que se estime conveniente en razón de la materia objeto de estudio o seguimiento, de acuerdo con el orden del día y en el punto de la sesión que corresponda.

Artículo 20.- Comisión Permanente.

1. Se constituye en el seno del Consejo Social, con funciones ejecutivas una Comisión Permanente a la que se atribuye la función de seguimiento de los acuerdos del Pleno. La Comisión ejecutiva, asimismo podrá tomar acuerdos decisorios en aquellas materias competencia del Pleno, que por su naturaleza sean delegables y sean expresamente delegadas por éste.

2. Sin perjuicio de su carácter ejecutivo, el Presidente del Consejo dará periódicamente cumplida cuenta de los acuerdos adoptados por la Comisión al Pleno del Consejo Social por delegación de éste.

3. La Comisión Permanente estará integrada por:

a) El Presidente del Consejo Social.

b) El Vicepresidente.

c) El vocal designado por el Consejero competente en materia de educación del Gobierno de Canarias con arreglo a lo dispuesto en la letra a) del apartado tercero del artículo 8.

d) Uno de los vocales elegidos por el Parlamento de Canarias.

e) Uno de los vocales nombrados en representación de los Cabildos Insulares.

f) Uno de los vocales de las organizaciones sindicales más representativas.

g) Un vocal de entre los que corresponden a las asociaciones empresariales, colegios profesionales y empresas con representación en el Consejo Social.

h) Tres de los vocales que corresponden a la comunidad universitaria.

i) El Secretario del Consejo Social, que actuará con voz y sin voto.

4. Los vocales mencionados en las letras c), d), e), f), g) y h) del párrafo anterior serán designados por el Presidente del Consejo Social, con base a las propuestas de los vocales de cada uno de los colectivos o sectores a quienes van a representar.

Artículo 21.- Las Comisiones.

1. Para el estudio e informe de los asuntos que hayan de someterse a la consideración del Pleno o de la Comisión Permanente, en su caso, se crean las siguientes Comisiones:

a) Comisión de Asuntos Económicos y Política Universitaria.

b) Comisión de Planificación y Calidad.

c) Comisión de Colaboración Social.

2. El Pleno del Consejo Social podrá constituir otras Comisiones con carácter temporal o permanente para el estudio y seguimiento eficaz de los asuntos que así lo aconsejen.

3. Las Comisiones, a excepción de la Comisión Permanente, tendrán carácter informativo, de estudio y de preparación de las propuestas de decisión a adoptar en el Pleno o en la Comisión Permanente.

4. Las Comisiones serán presididas por el Presidente del Consejo Social o persona en quien delegue de entre los miembros de aquéllas.

5. En las Comisiones podrán participar y asistir, aparte de sus miembros, con voz pero sin voto, por invitación del Presidente, otros cargos o funcionarios de la Universidad, así como aquellos técnicos o expertos que se estime conveniente en razón de la materia objeto de estudio o seguimiento, de acuerdo con el orden del día y en el punto de la sesión de que se trate.

Artículo 22.- Comisión de Asuntos Económicos y Política Universitaria.

1. Corresponde a la Comisión de Asuntos Económicos y Política Universitaria elaborar la información y propuestas para decisión del Pleno o de la Comisión Permanente, en su caso en relación con:

a) La aprobación del Presupuesto, su memoria económica y las modificaciones presupuestarias, en su caso.

b) La aprobación de las cuentas de liquidación del presupuesto y de las cuentas anuales de la Universidad y de sus entidades dependientes.

c) Las operaciones de crédito que conciernan a la Universidad.

d) La aprobación en su caso de los actos de disposición sobre bienes de dominio público adscritos a la Universidad.

2. Asimismo son funciones de esta Comisión:

a) Asistir al Presidente en la elaboración del presupuesto del propio Consejo Social.

b) Proponer, en el marco de la normativa autonómica, a la Comisión Permanente las compensaciones económicas establecidas en el artículo 11.3 de este Reglamento.

c) Cualquier otra función de naturaleza económica que le sea asignada por el Pleno o la Comisión Permanente, en su caso, relativas a la gestión de la Universidad o a la Política Universitaria, con repercusión económica.

Artículo 23.- Comisión de Planificación y Calidad.

1. Corresponde a la Comisión de Planificación y Calidad elaborar la información y propuestas relativas a la planificación de la actividad universitaria, así como aquellas relacionadas con la supervisión de la calidad de los servicios, para decisión en el Pleno del Consejo Social y en particular las referidas a la aprobación de la programación plurianual, así como de los proyectos o convenios y contratos-programa con la Comunidad Autónoma.

2. Con carácter general la elaboración de informes y propuestas sobre temas incluidos en las competencias del Consejo detalladas en el artículo 4.1 de este Reglamento.

3. Serán también funciones de esta Comisión todas aquellas que le fueran encomendadas por el Pleno.

Artículo 24.- Comisión de Colaboración Social.

1. Corresponde a la Comisión de Colaboración Social elaborar la información y propuestas relativas a la promoción y potenciación de interacción con los agentes sociales y económicos de Canarias, para decisión en el Pleno del Consejo Social y en particular sobre asuntos que se refieren a las competencias del Consejo incluidas el artículo 6.2 de este Reglamento.

2. Serán también funciones de esta Comisión todas aquellas que le fueran encomendadas por el Pleno.

Artículo 25.- Funcionamiento del Consejo Social.

1. El Consejo Social funcionará en Pleno, Comisión Permanente y Comisiones.

2. El Pleno deberá adoptar todas las decisiones que correspondan al Consejo Social.

3. La Comisión Permanente tendrá funciones ejecutivas y de seguimiento de los acuerdos del Pleno.

4. Las Comisiones tendrán carácter informativo y de preparación de las propuestas de decisión que se adoptarán en el Pleno.

5. El Pleno podrá delegar atribuciones concretas en la Comisión Permanente.

Artículo 26.- Sesiones.

1. El Pleno del Consejo Social celebrará sesión, al menos, en cada uno de los cuatrimestres del año. No obstante el Presidente podrá convocar sesión cuando lo juzgue conveniente, por propia iniciativa o a instancia de la mitad más uno de los miembros del Consejo.

2. La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez cada dos meses. No obstante, el Presidente podrá convocar a la Comisión cuando lo juzgue conveniente, por propia iniciativa o a instancia de la mitad más uno de los miembros de la Comisión Permanente.

3. Las Comisiones se reunirán, al menos, una vez en cada uno de los cuatrimestres del año. Igualmente, el Presidente podrá convocar sesiones extraordinarias según se establece en el artículo 15, apartado c).

Artículo 27.- Convocatoria.

1. La convocatoria de las sesiones plenarias corresponde al Presidente del Consejo Social y deberá ser acordada y notificada a los consejeros con una antelación mínima de 5 días naturales, salvo que no sea posible por razones de urgencia, en cuyo caso se ha de hacer constar así en la convocatoria.

2. La convocatoria podrá hacerse por correo, fax o e-mail y en ella, además del orden del día, se expresará el lugar, día y hora en la que ha de celebrarse.

3. El Consejo Social reunido en Pleno no podrá adoptar acuerdos, aunque si deliberar, sobre asuntos que no hayan sido incluidos en el orden del día. No obstante, el Pleno, de modo excepcional, podrá adoptar acuerdos fuera del orden del día, siempre que estén presentes todos los miembros del Consejo Social y así lo admitan por unanimidad.

Artículo 28.- Quórum.

1. Quórum de constitución del Pleno.

El Pleno del Consejo Social quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la asistencia, al menos de la mitad más uno de sus miembros. De no concurrir el quórum de constitución exigido, el Pleno se constituirá en segunda convocatoria, sin que el número de asistentes pueda ser inferior a diez. El quórum se ha de mantener durante toda la sesión, siendo necesaria, en todo caso, la presencia del Presidente y del Secretario.

2. Quórum de la Comisión Permanente.

La Comisión quedará válidamente constituida, al menos, con la mitad más uno de sus miembros.

3. Quórum de las Comisiones Sectoriales.

Las Comisiones quedarán válidamente constituidas al menos, con la mitad más uno de sus miembros.

TÍTULO IV

RÉGIMEN FINANCIERO Y PRESUPUESTARIO

DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 29.- El Consejo Social tendrá autonomía económica y dispondrá de un programa presupuestario propio en el seno del presupuesto ordinario de la Universidad.

Artículo 30.- 1. Anualmente, el Presidente del Consejo Social, asistido por el Secretario y la Comisión de Asuntos Económicos y Política Universitaria, elaborará su propio presupuesto, que una vez aprobado se remitirá al Consejo de Gobierno de la Universidad para su integración en el proyecto de presupuesto de la misma.

2. El presupuesto del Consejo Social comprenderá la totalidad de los ingresos y gastos y será equilibrado con relación a los recursos contemplados en artículo 32 de este Reglamento.

Artículo 31.- 1. Corresponde al Presidente la ordenación del gasto y de los pagos.

2. Corresponde al Secretario la justificación de los gastos así como la materialización de los pagos, la llevanza de la contabilidad y el control de tesorería del Consejo.

Artículo 32.- Programa Presupuestario del Consejo Social.

Integrarán el programa presupuestario las siguientes partidas:

1. Una asignación con cargo a la Comunidad Autónoma de Canarias, que se añadirá a la transferencia ordinaria que, en concepto de financiación básica, se establece anualmente para la Universidad, de acuerdo con los criterios regulados en el contrato programa o instrumento de financiación que corresponda. Del importe de la asignación podrá destinarse a gastos de personal hasta un cincuenta por ciento de dicha cantidad.

2. Una asignación con cargo a los recursos propios generados por la Universidad, que será equivalente al 0,25 por ciento del volumen total de los mismos. A esta partida podrá añadirse otra para acciones finalistas integradas por una asignación no superior al 15 por ciento de los recursos originados directamente por la actividad de captación de fondos del Consejo Social.

3. Las transferencias de cualquier clase que, con carácter finalista para financiar genéricamente el programa presupuestario del Consejo Social o bien la realización de acciones específicas contempladas en el mismo, se ingresen por la Universidad procedentes de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

TÍTULO V

ADMINISTRACIÓN DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 33.- 1. La estructura administrativa del Consejo Social será la indispensable para su buen funcionamiento como órgano colegiado y para el ejercicio de las competencias de planificación y programación, supervisión de la actividad económica y del rendimiento de servicios de la Universidad y demás reconocidas en la Ley 11/2003 y en el presente Reglamento.

2. El Consejo Social podrá recabar, siempre que resulte posible, el apoyo de las infraestructuras técnicas y organizativas de la propia Universidad, que vendrán obligadas a prestar asistencia e información a los cargos unipersonales del Consejo y al personal al servicio del Consejo Social.

TÍTULO VI

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 34.- Control interno.

La intervención o servicio de control interno de la Universidad desarrollará sus funciones mediante técnicas de auditoría bajo la supervisión del Consejo Social, según se establece en el artículo 82 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 35.- Aprobación del Presupuesto de la Universidad.

1. Para la aprobación del presupuesto de la Universidad por parte del Consejo Social, el Consejo de Gobierno de la Universidad remitirá toda la documentación necesaria con un mes de antelación al inicio del ejercicio presupuestario en el que deba entrar en vigor.

2. Entre la documentación referida en el punto anterior, deberá figurar junto a la relación de puestos de trabajo del personal docente y de administración y servicios el informe favorable preceptivo del órgano correspondiente del Gobierno de Canarias, expresivo de la autorización de todos los costes del personal de administración y servicios y del profesorado incluidos en el presupuesto y de las operaciones de endeudamiento que, en su caso, figuren en el mismo.

3. El presupuesto de la Universidad se elaborará conforme a lo establecido en el artículo 81.2, 81.3, 81.4 y 81.5 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, y de acuerdo a la normativa autonómica que le sea de aplicación.

4. Una vez aprobado, el Consejo Social enviará el presupuesto de la Universidad a la Consejería competente en materia de educación en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de su aprobación.

Artículo 36.- Aprobación de las cuentas anuales y la liquidación de los presupuestos.

1. El Consejo Social deberá enviar las cuentas anuales de la Universidad a la Consejería competente en materia de educación en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha en que fueran aprobadas y dentro del primer cuatrimestre de cada año.

2. Además, deberá enviar, dentro del primer trimestre de cada año, la liquidación de los presupuestos correspondientes al ejercicio anterior, los balances de situación al fin del ejercicio, las memorias económicas que procedan y cuantos documentos sean preceptivos con arreglo a la legislación financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias.

TÍTULO VII

LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 37.- Reforma del Reglamento.

1. Podrá proponer la reforma del Reglamento al menos un tercio de los miembros del Consejo Social.

2. La propuesta de reforma deberá ir acompañada de un texto articulado alternativo y de la argumentación en que se funde.

3. La aprobación de la propuesta requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que componen el Pleno.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En lo no previsto en la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias o en el presente Reglamento, será de aplicación las normas sobre el régimen de los órganos colegiados de la Administración.

Segunda.- Los acuerdos del Pleno del Consejo Social agotarán la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa pudiendo interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que los ha dictado, en los términos establecidos en la Legislación Básica del Estado sobre el Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.- Compete al Pleno la resolución de los recursos extraordinarios de revisión de sus propios acuerdos.

Cuarta.- El Consejo Social podrá solicitar informes jurídicos sobre los asuntos que se requieran.

© Gobierno de Canarias