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BOC Nº 236. Jueves 1 de Diciembre de 2005 - 4368

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

4368 - EDICTO de 17 de noviembre de 2005, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio incidental sobre familia. Divorcio contencioso nº 0000591/2005.

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El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 3.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

El Ilmo. Sr./a. D./Dña. María de la Paz Pérez Villalba, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

En los presentes autos de juicio incidental sobre familia. Divorcio contencioso, registrado bajo el nº 0000591/2005, en virtud de demanda formulada por D./Dña. María Pilar Lucía Calvete Gabasa, representado por el Procurador/a D./Dña. Celina Padrón Estarriol, designado en turno de oficio, bajo la dirección del/a Abogado D./Dña. Daniel Pérez de Molina, contra D./Dña. Hernando Laureano Coba Escobar, declarado/a judicialmente en rebeldía.

FALLO

En atención a lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Primero.- Que estimando la demanda origen del presente procedimiento debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por Dña. María Pilar Lucía Calvete Gabasa y D. Hernando Laureano Coba Escobar en Zaragoza el día 2 de abril de 1966, rigiéndose el divorcio por los efectos legales inherentes a la disolución del vínculo matrimonial por causa de divorcio.

Segundo.- No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Firme esta Sentencia líbrese oficio al Registro Civil donde fue inscrito el matrimonio a fin de que se proceda a efectuar la correspondiente inscripción, acompañándose testimonio.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada Hernando Laureano Coba Escobar cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de noviembre de 2005.- El/la Secretario/a.

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