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Por Resolución de 11 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Farmacia, se delegaron en el Director General de Salud Pública, las competencias que en materia sancionadora atribuye el artículo 1, apartado 5º, letra h), del Decreto 29/2004, de 23 de marzo, por el que se modifica el Decreto 32/1995, de 24 de febrero, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 231, de 26.11.04), en relación con el artículo 19.1 y 19.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Órganos de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias y artículo 29 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.
En la actualidad no se ha producido ningún cambio en las circunstancias que justificaron la citada delegación, modificándose la esfera de las atribuciones sancionadoras en materia de farmacia con la promulgación de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias, que atribuye en el artículo 88.1.c) en relación con el artículo 87.1.a) y b) a los Directores Generales competentes en materia de Ordenación Farmacéutica, la imposición de sanciones por infracciones leves y graves, lo que aconseja adecuar la delegación de competencias contenidas en la Resolución de 11 de noviembre de 2004 a los cambios operados.
En su virtud, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar la Resolución de 11 de noviembre de 2004, por la que se delegan en el Director General de Salud Pública, las competencias que en materia sancionadora le atribuye el artículo 1, apartado 5º, letra h), del Decreto 29/2004, de 23 de marzo, por el que se modifica el Decreto 32/1995, de 24 de febrero, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 231, de 26.11.04).
Segundo.- Delegar la competencia para el ejercicio o propuesta de resolución de la potestad sancionadora por la comisión de las infracciones leves, graves y muy graves según proceda, atribuida a esta Dirección General de Farmacia por el artículo 14 bis. 5º.h) del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, en relación con el artículo 88.1.c) de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias, en la Dirección General de Salud Pública.
Tercero.- Las resoluciones administrativas que se adopten en el ejercicio de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente en el Boletín Oficial de Canarias, según el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Quinto.- La presente Resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de noviembre de 2005.- El Director General de Farmacia, Alberto Talavera Déniz.
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