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BOC Nº 230. Miércoles 23 de Noviembre de 2005 - 4236

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

4236 - ANUNCIO de 10 de noviembre de 2005, relativo a notificación del Decreto que resuelve el recurso de alzada planteado en el expediente sancionador nº TF-41003-04 en materia de transportes.

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Providencia de 10 de noviembre de 2005, del Jefe de Servicio de Carreteras y Transportes, del Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutorio de recurso de alzada planteado en expediente sancionador de transportes nº TF-41003-04.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación a interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al recurrente que se cita el Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 27 de mayo de 2005, resolutorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-41003-04.

El importe de la sanción deberá ser ingresado mediante documento de pago que se le entregará en el Servicio de Transportes de este Cabildo Insular de Tenerife, en perjuicio de que puedan utilizar cualquier otra acción o recurso que estimen procedentes para la defensa de sus intereses.

Si el interesado no efectúa el pago al vencimiento del plazo otorgado, se procederá a su cobro por vía de apremio, con el recargo correspondiente, y en su caso, los intereses de demora, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día de la publicación del presente Decreto, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

"Visto escrito presentado por D. Bernhard María Funk, en nombre y representación de la entidad mercantil Autos Alimar, S.L., por el que se interpone recurso de alzada contra la resolución dictada por el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes de fecha 18 de enero de 2005 recaída en el expediente de referencia, y,

Resultando: que con fecha y hora 16 de agosto de 2004, por agente de la policía local del Ayuntamiento de Arona se formuló denuncia contra el vehículo matrícula FFB H 2314, del que es titular Autos Alimar, S.L. por el vehículo marca Rover, con placas de matrícula FFB H 2314, lleva un contrato de alquiler donde faltan datos (matrícula, nº bastidor ...).

Las placas de matrícula son alemanas sin sello gubernamental, por lo que dicho vehículo se ve imposibilitado para ser alquilado en territorio español, ya que el mismo circula de manera ilegal en España, por lo que se procede a su inmovilización en el depósito municipal de la Policía Local de Arona, a los efectos de realizar cuantas gestiones sean necesarias y poder así identificar a los responsables de dicha infracción.

Resultando: que el día 18 de noviembre de 2004 se notificó al interesado la citada denuncia y la incoación del expediente sancionador nº TF-41003-P-2004.

Resultando: que por el expedientado se presentó escrito de descargo alegando lo que entendió conducente a la defensa de sus intereses.

Resultando: que por el Consejero del Área de Carreteras y Transportes se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha 18 de enero de 2005, que venía a sancionar a Autos Alimar, S.L. con multa que ascendía a 4.601,00 euros, y clausura del local durante un período de seis meses por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artº. 140.1.9 LOTT, artículos 70 y 133 LOTT, artículos 41 y 174 ROTT artº. 1, Orden Ministerial de 20 y en base al artículo 143.1.i) de la Ley 16/1987.

Notificándose dicha Resolución en fecha 28 de enero de 2005.

Resultando: que con fecha 24 de febrero de 2005, D. Bernhard María Funk, en nombre y representación de Autos Alimar, S.L. interpuso recurso de alzada, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, argumentando que están intentando poner en orden su situación de la tarjeta de transportes, aportando como fundamento a sus argumentaciones cotejadas de certificado de la entidad mercantil Inauto, concesionario oficial de Fiat y Lancia, de fecha 22 de febrero de 2005, acreditando que la empresa Autos Alimar, S.L. solicita veinte vehículos nuevos, esperando la contestación de la Financiera.

Considerando: que el presente recurso observa los requisitos de índole objetiva determinantes de su admisión a trámite, tales como: capacitación, legitimación suficiente, e interposición en plazo.

Considerando: que el artículo 2 del Decreto 159/1996, de 4 de julio, regulador de la actividad y régimen de autorizaciones de empresas de arrendamiento sin conductor de vehículos de viajeros, prevé la obligación de contar con una autorización administrativa de transportes, de ámbito regional, referida a la empresa, a las personas físicas o jurídicas que se pretendan dedicar a la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor, obligación que viene confirmada en los artículos 133 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 174 de su Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en su redacción dada por el Real Decreto 858/1994, de 29 de abril; constituyendo ese incumplimiento una infracción muy grave a la normativa de transportes vigente, debidamente tipificada en el artículo 140.1.9 de la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, por la que se modifica parcialmente la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, a la que corresponde una sanción que comprende cuatro mil seiscientos un euros y clausura de local, a tenor de lo exigido en los artículos 143.1.i) y 143.2.5º párrafo de la misma ley.

Considerando: del análisis de los elementos probatorios consignados en el expediente sancionador que examinamos, queda suficientemente acreditado que la entidad mercantil Autos Alimar, S.L. realizaba en el momento de ser denunciada la función de empresa arrendadora en alquiler sin conductor de vehículos, sin autorización de transportes y sin reunir el conjunto de los requisitos reglamentarios para el otorgamiento de la misma, habiendo incurrido la entidad expedientada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138.1.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en responsabilidad administrativa, sin que lo alegado o aportado por la recurrente haya desacreditado la presunción de veracidad "iuris tantum" de los hechos infractores consignados en el boletín de denuncia (artículos 137.3 y 46.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), formulado por agente de la policía local del Ayuntamiento de Arona, que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, por la que se modifica parcialmente la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, prestan la cooperación necesaria a los miembros de la inspección de transporte terrestre para un eficaz cumplimiento de sus funciones; habida cuenta que, consultados la base de datos del Servicio de Transportes de esta Corporación Insular se constata que, hasta la fecha, la entidad mercantil interesada no ha presentado solicitud alguna de autorización administrativa de arrendamiento de vehículos sin conductor, habiendo causado baja de la anterior tarjeta de transportes de la serie ASCCT que la misma ostentaba en sede de Puntillo del Sol, La Matanza, en fecha 1 de febrero de 2003 por no visar.

Responsabilidad aludida que se ha hecho efectiva a través de la Resolución sancionadora impugnada, cuya revocación ni modificación procede por haber sido dictada conforme a Derecho.

Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento Orgánico de esta Corporación Insular, vengo en desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Bernhard María Funk, en nombre y representación de la entidad mercantil Autos Alimar, S.L., confirmando la Resolución del Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes, de fecha 19 de enero de 2005, que determinó la imposición de una sanción de cuatro mil seiscientos un (4.601,00) euros y clausura del local durante un período de seis meses, manteniéndose, en consecuencia, en todos sus pronunciamientos."

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de noviembre de 2005.- El Jefe de Servicios de Transportes, Pedro Luis Campos Albarrán.

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