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BOC Nº 230. Miércoles 23 de Noviembre de 2005 - 4228

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

4228 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 14 de noviembre de 2005, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. José Antonio Mendoza González, de la Resolución de inicio restablecimiento recaída en el expediente I.U. 723/00.

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"No habiéndose podido practicar la notificación a D. José Antonio Mendoza González, de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección de Medio Urbano y Natural, nº 3123, de fecha 12 de septiembre de 2005, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. José Antonio Mendoza González la Resolución de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 12 de septiembre de 2005, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción de la legalidad urbanística con referencia I.U. 723/00, y cuya parte dispositiva dice textualmente:

"Examinados los datos obrantes en esta Agencia, actuaciones administrativas realizadas, informes emitidos y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el lugar denominado "La Calva", en suelo clasificado como rústico, en el término municipal de Arucas, se han ejecutado obras de construcción de vivienda, promovidas por D. José Antonio Mendoza González, sin contar con las preceptivas autorizaciones administrativas (calificación territorial y licencia urbanística) exigibles conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 166 y 170 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Segundo.- Por resolución de la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Arucas, nº 1685/00, de 28 de junio de 2000, se inició procedimiento sancionador a D. José Mendoza González, por las obras que nos ocupan, previo requerimiento de legalización de las citadas obras, a los efectos de restablecimiento del orden jurídico infringido, efectuado por Decreto de dicha Alcaldía, nº 177, de 8 de febrero de 2000. Posteriormente, el citado expediente sancionador fue resuelto por Decreto de la Alcaldía de la referida Corporación Municipal de Arucas, nº 2737, de fecha 16 de noviembre de 2000. Dicha resolución fue debidamente notificada el 22 de noviembre de 2000.

Tercero.- Mediante Resolución de la Ilma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, de fecha 13 de agosto de 2001, recaída en el expediente C.T. 24.215/00, se ha denegado la calificación territorial solicitada por D. José Antonio Mendoza González para la legalización de una vivienda de una planta, que ocupa 78,50 metros cuadrados, que en la actualidad está sin acabar, con los exteriores sin enfoscar y a falta de algunas carpinterías, localizada en el interior de una parcela de 2.500 metros cuadrados, situada en el lugar conocido como Las Calvas, ubicado en el término municipal de Arucas.

Cuarto.- Mediante escritos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fechas 24 de octubre de 2001, 23 de julio de 2002, y 28 de junio de 2005, se requirió al Ayuntamiento de Arucas, para que, a los efectos de lo establecido en el artículo 190.4 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, comunicase, en el plazo de 15 días, si ha sido ordenada la reposición de la realidad alterada por las señaladas obras, promovidas por D. José Antonio Mendoza González, en La Calva, informándose por dicha Corporación Municipal, mediante escrito de fecha 6 de julio de 2005, que no se ha procedido al restablecimiento del orden jurídico infringido y realidad física alterada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

El Director de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente de conformidad con lo establecido en los artículos 190.4 y 229 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en relación con el artículo 19.3 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II

De conformidad con lo establecido en el artículo 188.2, en relación con el artículo 79 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, procede la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, dado que en ningún caso la Administración puede dejar de adoptar tal medida, incluida la demolición. Es por ello que, habiéndose denegado la calificación territorial para la legalización de una vivienda y, habida cuenta la ausencia de pronunciamiento expreso sobre las medidas de reposición de la realidad alterada en el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Arucas, así como el no-restablecimiento de las mismas, tras el requerimiento al efecto hecho por la Agencia, procede de conformidad con el artículo 190.4 del citado Decreto Legislativo, por parte de este organismo, adoptar la medida de restablecimiento del orden jurídico perturbado de las cosas al estado anterior a la comisión de la infracción, mediante la demolición de las obras en cuestión y, a tal efecto, requerir al expedientado para que en el plazo de un mes presente, ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el correspondiente Proyecto de demolición, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole que el incumplimiento de tal requerimiento, dará lugar, mientras dure, a la imposición de hasta doce multas coercitivas por plazo de un mes e importe mínimo de 601,01 euros. Advertir que, en todo caso, transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la última multa coercitiva impuesta, sin que se cumplimentase el antedicho requerimiento, esta Administración ejecutará subsidiariamente la orden de reposición, con cargo al infractor, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

III

En aplicación de los artículos 177 y 180.1 del citado Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, ha de ordenarse el restablecimiento del orden jurídico infringido por un acto o un uso objeto de suspensión o cualquier otro, realizado sin la concurrencia de los presupuestos legitimantes, aun cuando no esté ya en curso de ejecución.

El citado restablecimiento tendrá lugar mediante la legalización del acto o uso suspendido o, en su caso, la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, incluso mediante los sistemas de ejecución forzosa previstos en la legislación de procedimiento administrativo, con el fin de restaurar el orden infringido y con cargo al infractor, sólo mientras los actos y usos estén en curso de ejecución, o dentro de los cuatro años siguientes a la completa y total terminación de las obras o el cese en el uso.

Vista la legislación citada, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y legislación concordante, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar procedimiento administrativo de restablecimiento del orden jurídico infringido por D. José Antonio Mendoza González, mediante la demolición de las obras de construcción de vivienda, en el lugar denominado La Calva, en el término municipal de Arucas, al haber sido denegada la preceptiva calificación territorial para la legalización de las obras, por resolución adoptada por decreto de la Ilma Sra. Presidenta del Cabildo de Gran Canaria de fecha 13 de agosto de 2001.

Segundo.- Informar al interesado de que dispone de un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes en esta Agencia, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse según establece el artículo 84 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a cuyos efectos tendrá de manifiesto el expediente administrativo en esta Agencia.

Tercero.- Notificar la presente Resolución a D. José Antonio Mendoza González y, a cuantos interesados aparezcan en el expediente, así como al Ayuntamiento de Arucas."

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de noviembre de 2005.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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