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BOC Nº 230. Miércoles 23 de Noviembre de 2005 - 1599

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1599 - Dirección General de Promoción Educativa.- Resolución de 2 de noviembre de 2005, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de becas-subvenciones para la realización de actividades extraescolares del Plan Canario de Actividades Complementarias, Extraescolares y de tarde en centros docentes públicos, no universitarios, para el curso escolar 2005/2006.

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Vistas las solicitudes presentadas a la convocatoria para la concesión de becas-subvenciones para la realización de actividades extraescolares del Plan Canario de Actividades Complementarias, Extraescolares y de tarde en centros docentes públicos, no universitarios, para el curso 2005/06 y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 7 de julio de 2005, se convoca la concesión de becas-subvenciones para la realización de actividades extraescolares del Plan Canario de Actividades Complementarias, Extraescolares y de tarde en centros docentes públicos, no universitarios, para el curso escolar 2005/2006 (B.O.C. nº 141, de 20.7.05).

Segundo.- Al amparo de dicha Orden fueron presentadas, en el período comprendido entre el 21 de julio y el 18 de agosto de 2005, las correspondientes solicitudes de subvenciones, a tramitar por la Dirección General de Promoción Educativa.

Tercero.- La Resolución del Director General de Promoción Educativa de fecha 4 de octubre de 2005 (folio 1371, nº 720, libro 1), designa los miembros de la Comisión de Valoración.

Cuarto.- Dicha Comisión de Valoración se reúne con fecha 7 de octubre de 2005, con el fin de valorar las solicitudes presentadas y formular la pertinente propuesta, a tenor de lo establecido en la base octava de la Orden de 7 de julio.

Quinto.- En la misma fecha, esta Comisión eleva Acta que incluye la relación nominal de candidatos ordenados según la prioridad para acceder a la subvención, los reservas y los excluidos por no ajustarse a la orden de convocatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre), modificada por las Leyes 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero).

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en los preceptos básicos de La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18 de noviembre) y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre) y sus modificaciones, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la citada Ley.

Tercero.- De conformidad con la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 7 de julio de 2005, que convoca la concesión de becas-subvenciones para la realización de actividades extraescolares del Plan Canario de Actividades Complementarias, Extraescolares y de tarde en centros docentes públicos, no universitarios, para el curso escolar 2005/2006 (B.O.C. nº 141, de 20.7.05).

Visto el artículo 5.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, según el cual son órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones los titulares de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria, y la delegación de competencias prevista en la base duodécima de la Orden de convocatoria de las presentes subvenciones.

Vista el acta que eleva la Comisión de Valoración,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I, becas-subvenciones para la realización de actividades del Plan Canario de Actividades Extraescolares en centros docentes públicos, no universitarios, y programas con carácter educativo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Proceder, con carácter motivado, a la exclusión de la referida convocatoria a los solicitantes determinados en el anexo II, por no cumplir alguno de los requisitos establecidos en la Orden de 7 de julio de 2005.

Tercero.- Establecer una lista de reserva, determinada en el anexo III, con aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, no han sido seleccionados por insuficiencia presupuestaria.

Cuarto.- Forma y condiciones de abono.

4.1. La dotación económica de cada beca subvención será de 2.100,00 euros y se abonará por transferencia a la cuenta corriente de los interesados.

Se realizarán dos pagos: el primero se efectuará antes del 30 de diciembre de 2005 y ascenderá a un importe de 600,00 euros; el segundo pago, se efectuará antes del 30 de septiembre de 2006, previa acreditación de haber desarrollado la actividad subvencionada, y ascenderá al importe de 1.500,00 euros.

4.2. Para el abono anticipado del primer pago se tendrá en cuenta lo preceptuado en el artº. 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y su modificación. Para ello los becarios deberán presentar solicitud de pago anticipado.

4.3. Los beneficiarios de las presentes subvenciones realizarán actividades que contribuyen a complementar la oferta educativa que desarrollan los centros públicos, mejorándose así la calidad educativa. Además, teniendo en cuenta los requisitos exigidos a los becarios, se hace imprescindible para desarrollar las actividades propuestas, un anticipo de los fondos públicos.

Por todo ello, en estas subvenciones concurren razones de interés público y social que justifican el abono anticipado, por lo que los beneficiarios deberán acreditar ante el órgano gestor que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, y que no pueden desarrollar la conducta o actividad sin la entrega de los fondos públicos.

4.4. Los beneficiarios de estas subvenciones están exentos de presentar las garantías previstas en el artículo 8 del Decreto 337/1997, al realizar los mismos su actividad por razones de interés público o social.

4.5. El segundo pago se efectuará, previo informe de los Responsables, designados por la Dirección General de Promoción Educativa, confirmando la realización de la actividad para la que fue concedida la subvención.

Quinto.- Modificación de la Resolución.

Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguno de los siguientes casos:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Sexto.- Justificación.

6.1. La justificación de la subvención recibida se realizará mediante comprobación directa de los funcionarios competentes adscritos a la unidad gestora de las subvenciones del órgano concedente.

6.2. Los funcionarios de la Unidad del Plan Canario de Actividades Extraescolares y Servicios Complementarios emitirán certificación administrativa en la que se haga constar que la subvención ha sido destinada a la finalidad para la que fue concedida. A estos efectos, los beneficiarios tienen la obligación de facilitar a dichos funcionarios cuanta información, documentos y datos sean necesarios para la comprobación. Todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003.

6.3. Dicha justificación se realizará antes del 15 de julio de 2006, después de la finalización del curso escolar.

Séptimo.- Obligaciones del beneficiario.

7.1. Los beneficiarios de las presentes subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Comprometerse al cumplimiento de las normas establecidas en esta Orden y de las que dicte la Dirección General de Promoción Educativa, en relación al seguimiento de la práctica-formativa y perfeccionamiento.

b) Prestar su colaboración, durante quince horas semanales, desde el día siguiente de la Resolución de concesión hasta la finalización del curso escolar 2005/06, distribuidas, de manera general, de la siguiente forma:

- 3 horas diarias de lunes a jueves dedicadas al desarrollo de las actividades asignadas, coincidiendo con el calendario lectivo de los centros.

- 3 horas semanales se dedicarán a reuniones, coordinación y/o formación.

c) Coordinarse con el resto de servicios y colectivos que incidan en su actuación en cada Centro o zona.

d) Los becarios tendrán que reunirse, como mínimo, una vez al mes, en horario que se acuerde con el profesorado de los centros asignados, dentro de sus tres horas semanales de formación-coordinación.

e) Los subvencionados tendrán que justificar la ausencia a la actividad.

Los que falten a la actividad, hasta tres días consecutivos o hasta cinco días no consecutivos, tendrán que presentar documentación que justifique la ausencia en la Dirección General de Promoción Educativa. Si las ausencias no están debidamente justificadas el interesado perderá la condición de becario.

Los becarios podrán asistir a exámenes, teniendo que presentar justificante de asistencia al mismo (original para la Consejería y copia para los centros).

7.2. Asimismo, en cumplimiento de la normativa vigente, los becarios adquieren las siguientes obligaciones:

A. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

B. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

C. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

D. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

E. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

F. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos, debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.

G. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, siempre que la normativa así lo disponga.

H. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.

I. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

7.3. Acogerse a esta convocatoria implica la aceptación incondicional de las bases de ésta, así como las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

7.4. Si el becario incumple estas obligaciones no podrá exigir el abono de la subvención concedida y, en los casos que proceda, deberá reintegrar la cantidad percibida más el interés de demora devengado desde el momento del abono.

Octavo.- Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos (Ley 38/2003, de 17 de noviembre):

A. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

B. Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad o proyecto y/o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

C. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

D. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.

E. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

F. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

G. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

H. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

Asimismo, serán aplicables las causas de reintegro previstas en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y sus modificaciones, y lo previsto en el número 12 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la siguiente redacción: "d) El empleo de los fondos recibidos en el sentido establecido, en los párrafos 2 y 3 del número 11 de este artículo será considerado causa de reintegro".

Noveno.- La efectividad de las Resoluciones de concesión está supeditada a la aceptación expresa del beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a su notificación o publicación. En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida, a tenor de lo establecido en el artículo 25.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y sus modificaciones.

Décimo.- En cuanto al régimen aplicable se estará a lo dispuesto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18 de noviembre), el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97) y sus modificaciones establecidas en el Decreto 174/1998, de 8 de octubre (B.O.C. nº 132, de 19 de octubre), el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 177, de 23.7.00), y en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley 38/2003.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pueda interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de noviembre de 2005.- El Director General de Promoción Educativa, Rafael Juan González Robayna.

Ver anexos - páginas 22394-22405

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