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Finalizada la fase de selección, se efectuó el nombramiento del aspirante que superó la misma como personal estatutario en expectativa de destino, mediante Resolución también de este Centro Directivo de 11 de abril de 2005 (B.O.C. nš 79, de 22.4.05).
Por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 20 de junio de 2005 (B.O.C. nš 127, de 30.6.05), se inició la fase de provisión del citado proceso extraordinario, que finalizó por Resolución del mismo Órgano de 7 de noviembre de 2005, publicada el mismo día en los lugares previstos en la base tercera de la convocatoria. En la citada Resolución se aprobó la relación definitiva del concurso y la relación definitiva de plazas adjudicadas en la citada fase de provisión, así como la correspondiente propuesta de nombramiento y de adjudicación de plazas.
En su virtud, visto lo dispuesto en las bases vigesimotercera y vigesimocuarta de la convocatoria, y en las demás normas de general y pertinente aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Nombrar personal estatutario fijo de la categoría de Tapiceros, a D. Eusebio Clemente Barrera, con D.N.I. 42.038.474-V, al que se le adjudica plaza en la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Nuestra Señora de la Candelaria/Ofra.
Segundo.- Abrir el plazo de toma de posesión. La toma de posesión se llevará a efecto en los términos que se señalan en los apartados siguientes.
Tercero.- El adjudicatario dispondrá de un plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para efectuar la toma de posesión. Este período no será retribuido económicamente.
Cuarto.- El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Quinto.- Cuando el participante procedente de la fase de selección no tome posesión de la plaza que se le hubiere adjudicado en el plazo indicado, y no ostentase ya la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, perderá todos los derechos derivados de su participación en esta convocatoria.
Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario y será declarado en dicha situación, el personal fijo que ya ostentara dicha condición en la categoría convocada, y que habiendo participado en la fase de provisión bien de forma voluntaria, o bien de manera forzosa por proceder de la situación de expectativa de destino, no se incorpore al destino obtenido dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente proceda, no pudiendo solicitar el reingreso provisional hasta transcurridos dos años desde la declaración de dicha excedencia. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas así apreciadas previa audiencia del interesado podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso el interesado deberá incorporarse a su destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
Sexto.- El destino obtenido como consecuencia de la participación en la fase de provisión es irrenunciable.
Séptimo.- La adjudicación de plaza derivada de este proceso extraordinario tiene carácter voluntario, no generando derecho al abono de ninguna clase de indemnización.
Octavo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente, en los términos previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de noviembre de 2005.- La Directora, Juana María Reyes Melián.
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