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Para conocimiento general y, en especial, de las entidades con derecho a representación a que se refieren los apartados f) y g) del artículo 7 de los Estatutos de este Consejo Insular, se hace público que la Junta de Gobierno de este Organismo, en sesión ordinaria de fecha 25 de octubre de 2005, acordó aprobar definitivamente el Censo Electoral correspondiente a los mencionados grupos, que viene integrado por las entidades que a continuación se relacionan:
I) Organizaciones Agrarias de ámbito insular. Grupo f) artículo 7:
- Asociación de Agricultores Plataneros de La Gomera (ASAPLA-GOMERA).
II) Organizaciones empresariales. Grupo g) artículo 7:
- Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE-TENERIFE).
Contra el mencionado acuerdo de aprobación definitiva del Censo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno de este Organismo, en el plazo de un (1) mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos (2) meses, contados ambos a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el último Boletín Oficial; sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
San Sebastián de La Gomera, a 26 de octubre de 2005.- El Gerente, Julián Horcajada Oliva.
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