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BOC Nº 226. Jueves 17 de Noviembre de 2005 - 4137

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

4137 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 28 de octubre de 2005, por el que se notifica Resolución sancionadora por infracción pesquera a D. José María Barrera García.- Expte. nº 95/04.

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No pudiéndose notificar la Resolución de referencia a D. José María Barrera García, se procede, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de fecha 12 de septiembre de 2005, en el expediente sancionador por infracción pesquera nº 95/04 TF.

DENUNCIADO: D. José María Barrera García.

AYUNTAMIENTO: Tacoronte.

ASUNTO: Resolución sancionadora por infracción pesquera en el expediente nº 95/04TF.

Visto el estado del expediente incoado a D. José María Barrera García, con D.N.I. desconocido, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca en aguas interiores de Canarias y en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 18 de mayo de 2004, se levantó acta de denuncia por los Auxiliares de Inspección Pesquera de la isla de Tenerife contra D. José María Barrera García, y otro por practicar la pesca submarina en zona prohibida, concretamente en Punta Fajana-La Laguna.

Segundo.- El 2 de junio de 2004 se dictó Resolución de Acuerdo de iniciación del presente expediente sancionador por la infracción de practicar pesca submarina en zona prohibida, enviando la notificación a los denunciados el 20 de junio de 2005, y siendo devuelta por el servicio de Correos la notificación remitida a D. José María Barrera García, por ser incorrecta la dirección facilitada.

Tercero.- Transcurrido el plazo de quince días desde la notificación del Acuerdo de iniciación del presente expediente a los denunciados, realizando la misma a D. José María Barrera García mediante publicación de anuncio de 7 de julio de 2005, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 144, de 25 de julio, los mismos no han aportado nuevas alegaciones ni otros documentos al mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12.3.E).b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: E) En materia de ordenación e inspección pesqueras: b) "La ejecución y el control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso, imposición de sanciones".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- En el artículo 3.2 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, se establece que: "La práctica de la pesca submarina en las zonas acotadas al efecto, ..."; y la Orden de 30 de octubre de 1986, en su artículo único establece las zonas permitidas y los días autorizados para la práctica de la pesca submarina en la isla de Tenerife.

V.- El hecho de practicar la pesca submarina en zona prohibida, constituye una contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero y es calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: h) El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativos en zonas protegidas o vedadas".

VI.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer a D. José María Barrera García una sanción económica de trescientos un (301) euros por haber vulnerado lo previsto en el artículo 3.2 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas interiores del Archipiélago Canario.

Se les informa que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dicha Resolución se entenderá firme si transcurrido este plazo no se interpusiera recurso y será la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio la que, mediante correspondencia certificada, les indicará la forma, lugar y plazo en que se deberá hacer efectiva dicha sanción.

Asimismo se les informa que, en caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono de la sanción propuesta, deberán solicitar el correspondiente documento de ingreso en la Secretaría Territorial de Pesca, Edificio de Usos Múltiples I, calle La Marina, 26, planta 11, en Santa Cruz de Tenerife y proceder al abono de la sanción impuesta, dando lugar este hecho a la finalización del procedimiento sancionador.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de octubre de 2005.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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