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BOC Nº 226. Jueves 17 de Noviembre de 2005 - 1567

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad

1567 - ORDEN de 4 de octubre de 2005, por la que se modifica parcialmente la Orden de 4 de julio de 1997, que regula el reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico.

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Entre los objetivos del Servicio Canario de la Salud, según lo dispuesto en el Título IV de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, figura la promoción y desarrollo de las funciones docentes e investigadoras de las ciencias y técnicas relacionadas con la salud.

En virtud de esta y otras consideraciones, se llevó a efecto la Orden de 4 de julio de 1997 (B.O.C. nº 113, de 29.8.97), del Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se regula el reconocimiento de interés sanitario para los actos de carácter científico, y en donde se establece un mecanismo que contempla los criterios de valoración de aquellos actos de carácter científico que tengan como fin la difusión y expansión de conocimientos relacionados con la salud y se celebren en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, esta Orden, pretende ser un instrumento de apoyo a las iniciativas, tanto públicas como privadas, que tiendan a promover la formación, ampliación, especialización o difusión de conocimientos científicos y técnicos sobre la salud. En base a este último objetivo, y debido a los importantes avances que en materia de tabaquismo ha experimentado la legislación española, y nuestra sociedad en los últimos años, se hace necesaria a la modificación de alguno de los criterios de valoración recogidos en la Orden de 4 de julio.

El tabaquismo constituye en la actualidad la primera causa de morbilidad evitable en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma. Las acciones encaminadas a proteger a la población de los ambientes contaminados por humo de tabaco benefician a todos, además de crear un clima social y laboral que favorece el control y prevención de las enfermedades provocadas por el consumo del tabaco.

Determinados colectivos profesionales relacionados con las ciencias de la salud tienen un papel muy destacado en esta labor, por lo que sería necesario que los eventos de carácter científico se conviertan en espacios libres de humo de tabaco, como foros que trasmitan una imagen positiva a imitar a este respecto.

Por todo lo expuesto y en virtud de las competencias previstas en el artículo 32, apartado c), de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Modificar el artículo 3º de la Orden de 4 de julio de 1997 del Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se regula el reconocimiento de interés sanitario para los actos de carácter científico, que queda redactado de la siguiente forma:

"1. Los organizadores del acto para el que se solicite el reconocimiento de interés sanitario habrán de dirigir solicitud que se ajuste al modelo establecido en el anexo, al menos tres meses antes de su celebración, con indicación del lugar y fechas previstos, y a la que se acompañarán los siguientes documentos:

a) Programa científico, que incluya un avance o síntesis de las comunicaciones o ponencias que se van a desarrollar, con la correspondiente relación de ponentes.

b) Presupuesto económico con expresión de la cuota establecida a los asistentes y, en su caso, otros medios de financiación del acto.

c) Datos referentes a la asociación o entidad organizadora. Si se trata de una asociación deberán constar los siguientes datos:

1. Nombre de la entidad.

2. Domicilio social.

3. Junta directiva.

4. Número de socios o miembros que la integran.

5. Publicaciones que edita.

6. Actos científicos y/o de interés sanitario organizados por la asociación en los últimos tres años.

En caso de ser una entidad de otra naturaleza, se harán constar los datos expresados en los apartados 1, 2, 3, 5 y 6.

2. Para la concesión del reconocimiento de interés sanitario, los actos o eventos deberán ser declarados formalmente por parte de los organizadores como eventos libres de humo de tabaco. Esta declaración implica restricciones a la publicidad, venta y consumo de productos de tabaco según se refleja en el anexo 2. Esta medida quedará reflejada en los medios utilizados para la difusión del evento mediante la inclusión del logotipo y leyenda definidos en el anexo 3.

3. Si una vez examinada la solicitud y la documentación que la acompaña, el órgano competente entendiere que los datos aportados son incompletos o no se ajustan a lo establecido, requerirá a la persona, asociación o entidad peticionaria para que en el plazo de 10 días naturales subsane las insuficiencias observadas, procediendo a archivar el expediente si en dicho plazo el requerimiento no fuese atendido."

Artículo 2º.- Modificar el artículo 5º de la Orden de 4 de julio de 1997 del Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se regula el reconocimiento de interés sanitario para los actos de carácter científico, que queda redactado de la siguiente forma:

"1. El comité organizador o, en su defecto, los órganos directivos, estarán obligados a remitir dos copias de las conclusiones o acuerdos adoptados, a la Dirección del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de celebración del acto reconocido de interés sanitario.

2. El incumplimiento de cualquiera de los artículos y apartados anteriores podrá suponer la denegación de ulteriores solicitudes."

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de octubre de 2005.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

María del Mar Julios Reyes.

A N E X O I I

Requisitos para la declaración de un evento libre de humo de tabaco:

1. No se permitirá fumar en los espacios comunes del evento: secretaría técnica, área de inscripciones, pasillos, salas de conferencias y talleres, espacios de exposición comercial, etc.

2. No se permitirá la venta de productos de tabaco en todos los espacios en los que no esté permitido su consumo.

3. Se retirarán de las dependencias en las que transcurra el evento las imágenes y objetos que induzcan al consumo de tabaco.

4. Se instalarán carteles claramente visibles anunciando que se trata de un evento libre de humo de tabaco, así como para señalar y delimitar las zonas libres de humo de tabaco.

5. Se podrán instalar, opcionalmente, zonas para fumar. Éstas estarán claramente señaladas, no podrán ubicarse en zonas comunes ni de paso y deberán estar separadas físicamente y visualmente del resto del recinto, de forma que el humo producido no sea percibido desde el exterior de las mismas.

6. En las comidas previstas por la organización del evento se podrán reservar, opcionalmente, mesas en las que se podrá fumar, que no podrán superar el 35% del número total. En cualquier caso se deberá cumplir la normativa vigente en materia de consumo de tabaco en lugares públicos y de ocio.

7. Se incluirá la declaración y el logotipo de espacio libre de humo de tabaco en toda la documentación entregada a los participantes, así como en la información utilizada para la difusión del evento.

Ver anexos - página 21903

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