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BOC Nº 224. Martes 15 de Noviembre de 2005 - 1545

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1545 - ORDEN de 11 de noviembre de 2005, por la que se regula la gestión y el mantenimiento, en la Comunidad Autónoma de Canarias, del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

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El Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (S.I.G.P.A.C.) se encuentra regulado en el Real Decreto 2.128/2004, de 29 de octubre. En su artículo segundo se establece que es de aplicación desde el día 1 de enero de 2005, con carácter general, si bien, según lo establecido en su Disposición Transitoria 3ª, en la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo en cuenta su singularidad ultraperiférica, podrán utilizarse, hasta el día 1 de enero de 2006, otros sistemas de identificación de parcelas, para el conjunto de ayudas específicas de esta Comunidad Autónoma no incluidas en el Título IV, ni en el anexo V del Reglamento (CE) nº 1782/2003.

Además, y en referencia a la normativa de la Unión Europea sobre esta materia, las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1782/2003, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, vienen establecidas en el Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril.

A través del SIGPAC, los interesados podrán identificar las correspondientes parcelas de cultivo, con sus respectivos recintos, consultar las referencias, los datos de superficie y uso de cada uno, y comprobar que la información, tanto de la base de datos alfanumérica, como de la base de datos gráfica, coincide con la de sus respectivas explotaciones, sean o no susceptibles de percibir la ayuda, así como los demás datos aportados por el sistema.

Teniendo en cuenta lo expuesto, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los Reglamentos comunitarios, y de la normativa estatal aprobada sobre esta materia, resulta conveniente regular la gestión y el mantenimiento de este nuevo Sistema de Información, a través de la aprobación de normas específicas de adaptación de aquéllas al territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A la vista de lo expuesto anteriormente, y en virtud de la potestad que me otorgan los artículos 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como 4.1.e) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

1. Esta Orden tiene como objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las normas para la gestión y el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

2. El SIGPAC se configura como una base de datos con las características técnicas definidas en el anexo I del Real Decreto 2.128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, que contiene una imagen cartográfica digitalizada de todo el territorio canario, compuesta por ortoimágenes aéreas, y una delimitación geográfica de cada parcela del terreno con su referencia individualizada, y los atributos correspondientes a su geometría y uso agrario.

Artículo 2.- Aplicación del SIGPAC.

EL SIGPAC es la única base de referencia para la identificación de parcelas agrícolas en la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos del citado Real Decreto 2.128/2004, de 29 de octubre.

Artículo 3.- Gestión y Mantenimiento del SIGPAC.

La Viceconsejería de Agricultura del Gobierno de Canarias será la encargada de gestionar y mantener la información contenida en este sistema de identificación, así como de actualizarla periódicamente, en el marco de colaboración técnica, financiera y administrativa, que se establezca con el Fondo Español de Garantía Agraria.

A tal efecto, dicha Viceconsejería establecerá las medidas necesarias para:

a) Facilitar la información necesaria a los interesados de las parcelas agrícolas, de forma que puedan cumplimentar adecuadamente las solicitudes de ayudas, relacionadas con la superficie.

b) Mantener debidamente actualizado el SIGPAC. A estos efectos, dicho Sistema de Información estará permanentemente accesible, en la página web de la Consejería del Gobierno de Canarias, competente en materia de agricultura.

Artículo 4.- Procedimiento para la presentación, tramitación y resolución de solicitudes de modificación de datos del SIGPAC.

1. Los interesados podrán presentar, en cualquier momento, una solicitud de modificación de los datos obrantes en el SIGPAC. No obstante lo anterior, cuando la modificación que se pretenda haya de ser tenida en cuenta para la concesión de una determinada ayuda, aquélla habrá de presentarse antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la ayuda de que se trate.

2. Las solicitudes de modificación de datos del SIGPAC deberán formularse conforme al modelo que se adjunta como anexo a la presente Orden, consignando las referencias de identificación de las parcelas y recintos que figuren en el SIGPAC. Todas las solicitudes de modificación de datos deberán ir acompañadas, igualmente, de la copia impresa de la salida gráfica del programa visor del SIGPAC, así como de la documentación acreditativa, general y específica, necesaria.

3. Las solicitudes de modificación de datos serán presentadas por los interesados, ante la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de agricultura, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias y formas previstas en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Una vez recibidas las solicitudes de modificación del SIGPAC, se establecerán para cada una de ellas las actuaciones que se consideren necesarias, en orden a comprobar los datos aportados. Las solicitudes serán resueltas y notificadas a los interesados por la Viceconsejería de Agricultura del Gobierno de Canarias, según lo dispuesto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en un plazo máximo no superior a seis meses, a contar desde el día siguiente al de la presentación de aquéllas. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa a los interesados, éstos deberán entender desestimadas sus solicitudes, por silencio administrativo.

5. Las modificaciones aceptadas serán incorporadas al SIGPAC.

Artículo 5.- Documentación general a adjuntar.

Las solicitudes de modificación de datos estarán debidamente firmadas por la persona interesada o su representante legal, y vendrán acompañadas de la siguiente documentación general:

a) Fotocopia del N.I.F. o C.I.F. de la persona interesada o de su representante legal, así como, en este último caso, documentación que demuestre que ostenta tal representación.

b) Documentación acreditativa de la condición de interesado. A estos efectos, podrá acreditarse dicha condición mediante la presentación de cualquiera de los siguientes documentos: título de propiedad, contrato de arrendamiento, cédula catastral, solicitud de ayuda, o cualquier otro documento que a juicio de la Administración demuestre esa condición.

Artículo 6.- Tipos de modificaciones del SIGPAC, y documentación específica a aportar.

Además de la documentación general reseñada en el artículo anterior, las solicitudes de modificación de datos que presenten los interesados se clasificarán en los tipos que a continuación se indican, y se acompañarán de la documentación específica que se señala en cada uno de ellos:

TIPO 1: CAMBIO DE USO EN UN RECINTO COMPLETO.

Descripción: el interesado no está de acuerdo con el uso asignado a un recinto.

Documentación exigida para la admisión y registro: salida gráfica, marcando el recinto sobre el que se alega, así como explicación sucinta del motivo de alegación.

Documentación complementaria: copia de la solicitud de ayuda de esa parcela en campañas anteriores; copia de un acta de control en campo de esa parcela, si la hubiera, o referencia de la misma; copia de documentación presentada con anterioridad ante el/los Organismo/s competente/s, referida a la alegación, y que pudiera avalar ésta; otra documentación que pueda acreditar la alegación formulada.

TIPO 2: CAMBIO DE SISTEMA DE EXPLOTACIÓN (SECANO/REGADÍO) EN UN RECINTO COMPLETO.

Descripción: el interesado no está de acuerdo con el sistema de explotación asignado a un recinto.

Documentación exigida para la admisión y registro: salida gráfica, marcando el recinto sobre el que se alega, con croquis, acotando la superficie afectada, así como explicación sucinta del motivo de la alegación.

Documentación complementaria: copia de la solicitud de ayuda de esa parcela en campañas anteriores, o referencia de la misma; copia de un acta de control en campo de esa parcela, si la hubiere, o referencia de la misma; copia de la documentación presentada ante el/los Organismo/s competente/s, referida a la alegación, avalando ésta; justificación de que se ha autorizado el cambio por parte del/de los Organismo/s competente/s (Resolución catastral, o documento administrativo equivalente); otra documentación que pueda acreditar la alegación formulada.

TIPO 3: PARTICIÓN DE UN RECINTO PARA CAMBIAR EL USO EN PARTE DEL MISMO.

Descripción: el interesado no está de acuerdo con el uso asignado a un recinto, debido a que una fracción del mismo tiene diferente uso.

Documentación exigida para la admisión y registro: salida gráfica marcando el recinto sobre el que se alega, con croquis acotando la superficie afectada, así como explicación sucinta del motivo de alegación.

Documentación complementaria: copia de la solicitud de ayuda de esa parcela en campañas anteriores, o referencia de la misma; copia de un acta de control en campo de esa parcela, si la hubiere, o referencia de la misma; copia de documentación presentada ante el Organismo competente referida a la alegación; otra documentación que pueda acreditar la alegación formulada.

TIPO 4: PARTICIÓN DE UN RECINTO PARA CAMBIAR EL SISTEMA DE EXPLOTACIÓN (SECANO/REGADÍO) EN PARTE DEL MISMO.

Descripción: el interesado no está de acuerdo con el sistema de explotación asignada a un recinto, debido a que una fracción del mismo tiene un sistema de explotación diferente.

Documentación exigida para la admisión y registro de la alegación: salida gráfica, marcando el recinto sobre el que se alega, con croquis acotando la superficie afectada, así como explicación sucinta del motivo de la alegación.

Documentación complementaria: copia de la solicitud de ayuda de esa parcela en campañas anteriores, o referencia de la misma; copia de un acta de control en campo de esa parcela, si la hubiere, o referencia de la misma; copia de la documentación presentada ante el/los Organismo/s competente/s referida a la alegación, avalando ésta; justificación de que se ha autorizado el cambio por parte del/de los Organismo/s competente/s (Resolución catastral, o documento administrativo equivalente); otra documentación que acredite la alegación presentada.

TIPO 5: EXISTENCIA DE PARCELA UBICADA EN ZONA URBANA QUE TIENE USO AGRÍCOLA.

Documentación exigida para la admisión y registro: plano catastral o similar, que permita georeferenciar la parcela sobre el que se dibujará croquis de la misma; cédula catastral y salida gráfica de catastro de urbana; de existir, copia de un acta de control de campo de cualquier régimen de ayuda para la parcela, o referencia de la misma; otra documentación acreditativa de la alegación formulada.

TIPO 6: CAMBIOS EN LA MORFOLOGÍA DE LA PARCELA.

Descripción: el interesado no está de acuerdo con la forma con la que aparece su parcela, porque los límites no se ajustan a la realidad.

Documentación exigida para la admisión y registro: salida gráfica, identificando la parcela sobre la que se alega, marcando las diferencias observadas y explicación sucinta del motivo de la solicitud de modificación; acuerdo escrito de los titulares de las parcelas colindantes afectadas; otra documentación acreditativa de la alegación formulada.

Este tipo de alegaciones o modificaciones se recibirán, clasificarán y serán enviadas a la Gerencia Catastral correspondiente para que sean resueltas por parte de esa Unidad.

TIPO 7: OTRAS ALEGACIONES Y SOLICITUDES DE MODIFICACIÓN NO CONTEMPLADAS ANTERIORMENTE.

Documentación exigida para la admisión y registro: escrito con explicación de la alegación; salida gráfica marcando el recinto sobre el que se alega; cualquier otra documentación que pueda proporcionar información.

Cuando estas alegaciones o solicitudes de modificación impliquen cambios de superficie de las parcelas, éstos sólo serán admisibles si el solicitante de la alegación presenta un informe justificativo perfectamente documentado, firmado por técnico competente, y visado por el correspondiente Colegio Oficial. No obstante, el estudio y resolución de estas solicitudes de modificación se supeditará a que las diferencias entre la superficie del SIGPAC, y la calculada por el interesado, sea superior a una tolerancia técnica. El máximo de dicha tolerancia será igual al perímetro de la parcela multiplicado por un factor establecido por la Comunidad Autónoma, que no podrá ser superior a 1,5. En cualquier caso, el límite máximo de esta tolerancia técnica será de 1 hectárea, y el límite mínimo de 0,02 hectáreas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Los datos personales de los titulares de las parcelas incluidas en el SIGPAC podrán formar parte de un fichero automatizado integrado en el aplicativo para la gestión de las solicitudes de modificación, los cuales se regirán por lo establecido en la normativa estatal sobre protección de este tipo de datos. A tal efecto, dichos titulares podrán ejercitar, en cualquier momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición a los mismos, dirigiendo una solicitud a la Viceconsejería de Agricultura del Gobierno de Canarias, debiendo presentar la misma en cualquiera de los registros señalados en el apartado 3 del artículo 4 de esta Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segunda.- Se faculta al titular de la Viceconsejería de Agricultura del Gobierno de Canarias, para dictar las instrucciones necesarias en aplicación de esta Orden Departamental.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de noviembre de 2005.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

Ver anexos - páginas 21688-21689

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