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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 10 de octubre de 2005, relativo a la Resolución Motivada y Pública del Proyecto de Urbanización del Plan Parcial Espinales Industrial, término municipal de Agüimes (Gran Canaria), cuyo texto se adjunta como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de octubre de 2005.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 10 de octubre de 2005, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Resolución Motivada y Pública del Proyecto de Urbanización del Plan Parcial Espinales Industrial, término municipal de Agüimes.
Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de Impacto Ambiental, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, el proyecto denominado "Proyecto de Urbanización del Plan Parcial Espinales Industrial", promovido por Suelo y Vivienda (Gobierno de Canarias) y Gestur Las Palmas, en el término municipal de Agüimes (Gran Canaria), amparando tal decisión en los antecedentes y consideraciones que a continuación se indican:
A) ANTECEDENTES.
Con fecha 25 de julio de 2005 tuvo entrada en el Registro de esta Consejería, documentación remitida por el Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, relacionada con el proyecto "Urbanización del Plan Parcial Espinales Industrial, promovido por Suelo y Vivienda (Gobierno de Canarias) y Gestur-Las Palmas, en el término municipal de Agüimes.
B) OBJETO.
El objeto del presente proyecto es desarrollar la red viaria prevista en el Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Agüimes, definiendo y detallando las infraestructuras a realizar para dotar a la urbanización de los servicios necesarios para el uso industrial a que está destinada. Dichas instalaciones son: red viaria, red de pluviales, red de saneamiento, red de abastecimiento y contraincendios, red de media tensión y centros de transformación, red de baja tensión y alumbrado público, red de telefonía, jardinería y riego y reposición de servicios.
Todas estas actuaciones conllevan trabajos de movimientos de tierras de la red viaria lo que supone una excavación en desmote de 100.905 m3 en terraplén. Previamente a la ejecución de los movimientos de tierra se llevará a cabo el desbroce de la tierra vegetal o de terrero inadecuado para terraplén en toda la superficie de los viales y de las parcelas con un espesor máximo de 50 cm y esto supone una superficie de 43.411 m2.
En relación con la red de pluviales se contempla la ejecución de una berma en la Montaña del Picón (en su parte baja) para evitar que la escorrentía invada la zona de servicio, siendo canalizada al cauce del barranquillo de Espinales, donde también se prevé el vertido de la red de pluviales de la urbanización.
C) CONSIDERACIONES TÉCNICAS.
1ª) El proyecto referenciado se ajusta al supuesto previsto en el anexo II del Real Decreto 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental (modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo), concretamente la "Grupo 7. Proyecto de infraestructuras, a) proyectos de zonas industriales". En consecuencia, y según lo dispuesto en el artículo 1.2 de dicha norma, el proyecto indicado sólo se someterá a Evaluación de Impacto Ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental actuante, siendo en este caso la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias. Dicha decisión, que debe ser motivada y pública, se ajustará a los criterios establecidos en el anexo III de la legislación citada.
2ª) En caso de que el órgano ambiental competente, en función de la información analizada, decida que no es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, éste deberá someterse al procedimiento de evaluación del impacto ecológico según lo dispuesto por la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, en la categoría de Evaluación Detallada de Impacto Ecológico, pues dicho proyecto se ajusta al supuesto "22. Polígonos industriales" del anexo I "Planes, Proyectos y actividades sujetas a evaluación detallada de impacto ecológico" de la Ley 11/1990.
D) ANÁLISIS AMBIENTAL.
De acuerdo con los Criterios de Selección del anexo III, de la citada Ley 6/2001, se hace el siguiente análisis:
a. Características del proyecto.
- El proyecto sólo se centra en los trabajos de urbanización propiamente dichos del polígono industrial de espinales no haciendo ninguna mención a las características generales del tipo de industria que podrá albergar ni a la ubicación de las mismas en el seno de la urbanización industrial.
- El proyecto de urbanización del Plan Parcial Espinales Industrial afecta a una parcela de 315.456 m2. Consiste, según la información analizada, en la implantación de los servicios necesarios para el uso industrial de la zona. En concreto se prevé el trazado de una red viaria, red de pluviales, red de saneamiento, red de abastecimiento y contraincendios, red de media tensión y centros de transformación, red de baja tensión y alumbrado público, red de telefonía, jardinería y riego y reposición de servicios.
- Existe inmediatamente yuxtapuesto a este proyecto un área industrial, concretamente el polígono industrial de Arinaga, lo que puede implicar una acumulación de proyectos. A pesar de ello, no es previsible que se produzca un incremento significativo del consumo de recursos en la zona, emisión de contaminantes o molestias a la población cercana, durante la fase de obras del proyecto urbanizador. En fase operativa estará supeditado a las actividades industriales a instalar.
- Los movimientos de tierras previstos para los taludes de la red viaria consisten en una excavación en desmonte de 100.905 m3 y una excavación en terraplén de 23.699 m3. Previo a la ejecución del movimiento de tierras se eliminará la tierra vegetal o el material inadecuado para terraplén en toda la superficie de los viales y las parcelas con un espesor máximo de 50 cm, suponiendo una superficie de 43.411 m2.
- La generación de residuos previstos durante la fase de ejecución del proyecto de urbanización son estimados por el estudio de impacto como los procedentes de la demolición de edificaciones (21.979,88 m3), cubierta de plancha (404 m2), invernaderos (11.931 m2), muros de cerramiento (2.289 m2), firme (4.350 m2), aceras (1.488 m2) y bordillos (1.075 m lineales). El destino final de los mismos será el vertido en vertederos autorizados.
- La ejecución del presente proyecto conlleva la emisión de agentes contaminantes de la atmósfera, tales como ruido y gases procedentes de las maquinarias y vehículos de transporte, así como polvo derivado de los trabajos de movimientos de tierra. Debido a la fuerte influencia que el viento reinante tiene en la zona y a las condiciones climatológicas locales, los efectos negativos de los elementos contaminantes citados podrán tener una incidencia importante en el entorno hasta una distancia considerable de las fuentes de emisión, circunstancia que exige la aplicación de medidas correctoras durante toda la fase de construcción.
- Los riesgos de accidentes que pudieran producirse en el transcurso de la fase de construcción de la urbanización son los derivados de la no observancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
b. Ubicación del proyecto.
- El uso actual del suelo se reparte de la siguiente manera: el 90% es terreno agrícola abandonado, el 10% está ocupado por el núcleo residencial (núcleo de población de Espinales) y un 2% es suelo desnudo (porcentajes aproximados). Este proyecto de urbanización de polígono industrial es colindante con otras áreas industriales de la zona y con el extremo norte del núcleo de viviendas del Cruce de Arinaga.
- Ejecutada la urbanización del polígono industrial de Espinales, las superficies edificadas en el entorno, se reparten aproximadamente al 50% entre área ocupada por edificaciones residenciales y por aquellas dedicadas a actividades industriales, para un área ocupada aproximada de 842 ha.
- El Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes clasifica la zona como "Suelo Urbanizable Sectorizado" con la categoría "No Ordenado Industrial". El Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria zonifica la zona como B.B.3 "de moderado valor agrario" y prevé, entre las Acciones Estructurantes y Directrices al Planeamiento Urbanístico un área para la "Articulación crecimiento industrial local (Área de Actividad Económica)".
- En las cercanías de la parcela objeto de este proyecto se encuentra el núcleo poblacional del Cruce de Arinaga, con un censo en torno a 5.187 habitantes y la urbanización de Espinales (pequeño conjunto residencial), sobre los cuales no se prevé una afección importante como consecuencia de instalación de esta urbanización industrial, cuya superficie supone un incremento mínimo en relación con el área industrial ya existente (10%).
- La ocupación del suelo es el recurso principal utilizado, resultando evidente un efecto permanente sin capacidad de regeneración durante la fase operativa. Dicho impacto sería subsanable/recuperable con proyectos de restauración. La transformación de la zona implica la pérdida irreversible de hábitat para aves esteparias que pudieran encontrar en la zona áreas disponibles para desarrollar parte de su ciclo biológico (reproducción, descanso, concentración invernal). Si bien se desconoce el grado de importancia de esta zona, a priori y según la documentación consultada y la visita técnica realizada, la calidad sería baja y la afección sobre dichas especies poco importante. En relación a este aspecto, y en lo que concierne a las especies amenazadas, la información consultada del banco de datos de biodiversidad cita en el ámbito de la parcela la presencia de Falco tinnunculus, Sylvia conspicillata y Burhinus oedicemus, las dos primeras en la categoría de "interés especial" y la tercera en como especie "sensible a la alteración del hábitat". Sin embargo, a la vista de las características actuales del espacio, del resultado de la visita técnica al mismo y de la distribución de dichas especies, la incidencia del proyecto sobre ellas no se estima importante.
- La ubicación del proyecto no afecta a ningún espacio natural definido en el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, ni a ningún área de especial protección designada en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, ni a Humedades, Zonas costeras o Áreas de montaña y de bosque.
- Asimismo, y según se desprende del estudio detallado de impacto ecológico, la ejecución del proyecto no afectará a ningún valor arqueológico, etnográfico ni paleontológico. Tampoco se ven afectados paisajes de significación histórica, cultural o arqueológica.
c. Características del potencial impacto.
- El proyecto consiste únicamente en la urbanización de la parcela para que posteriormente se instalen en ellas diversas actividades industriales que no están detalladas en el proyecto y, supuestamente, tampoco en el Plan Parcial de la zona. Finalizada la urbanización no es factible que el uso del suelo puede ser el originario, perdiendo todas sus capacidades desde el punto de vista de potenciales valores naturales o de explotación agrícola. Sin embargo, dicho suelo se encuentra calificado como urbanizable, el uso agrícola ha sido abandonado y la calidad de la zona como hábitat estepario es actualmente baja por el grado de deterioro y alteración actuales.
- La fase de construcción de este proyecto tendrá un efecto importante sobre el núcleo de población cercano de Espinales, sobre el del Cruce de Arinaga y sobre las áreas industriales situadas inmediatamente al sur de la parcela. Entre los efectos negativos descritos cobran especial importancia el ruido y el polvo que originarán las maquinarias durante la fase de obras. No obstante, si se aplican sistemáticamente las medidas correctoras adecuadas no tienen por qué producirse perjuicios notorios.
Segundo.- La presente resolución se adopta sin perjuicio de que el proyecto se someta al procedimiento de Evaluación de Impacto Ecológico, en la categoría de Evaluación Detallada de Impacto Ecológico, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.
Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se notificará al órgano sustantivo, a las entidades promotoras y a los restantes interesados.
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.
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