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BOC Nº 212. Viernes 28 de Octubre de 2005 - 3868

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granadilla de Abona

3868 - EDICTO de 5 de julio de 2005, relativo a providencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 141/2004.

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DÑA. ANA MARÍA SALAS MESA, SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GRANADILLA DE ABONA.

HAGO SABER: que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 141/2004 se ha dictado la siguiente.

PROVIDENCIA DE LA JUEZ

Dña. Esther Cedrón Escribano

En Granadilla de Abona, a 21 de junio de 2005.

Dada cuenta; el anterior escrito presentado por el Procurador Sra. Arroyo Arroyo, únanse a los autos de su razón.

Habiendo resultado negativas las gestiones realizadas para conocer el domicilio o residencia actual de la parte demandada, después de haberse intentado sin resultado la comunicación por correo y la domiciliaria, procédase, como ordenan los artículos 156.4 y 164, ambos de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), a el emplazamiento de la parte demandada por medio de edicto, que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado durante el tiempo del emplazamiento.

Hágase saber a la parte actora que, si lo desea, puede publicarse el edicto en la prensa oficial, o en algún diario de difusión nacional o provincial, pero a su costa (artículo 164 LECn).

Esta resolución no es firme contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

La Juez.- La Secretaria.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de Canarias, expido la presente que firmo en Granadilla, a 5 de julio de 2005.

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